Legislatura

11/07/2016

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“ESTAMOS EN LAS PUERTAS DE LA SANCIÓN DEFINITIVA DE LA LEY INTEGRAL DE ADULTOS MAYORES”, ANTICIPÓ LA DIPUTADA BOGADO




La diputada Beatriz Bogado expresó su “enorme satisfacción porque después de mucho trabajo de consenso y ajustes, ya estamos en condiciones de establecer una comisión redactora del despacho definitivo de la Ley Integral de Adultos Mayores”, cuyo proyecto original con el número 2638/14 es de su autoría. La legisladora confirmó que este martes 12, en la Comisión de Salud, se recibirá al ministro de Desarrollo Social de la Provincia para ajustar los últimos pasos de este proceso que permitirá sancionar una ley que ha sido considerada “de avanzada” por los especialistas que la analizaron y fueron sumando aportes.


 La diputada provincial Beatriz Bogado anticipó que “este martes 12 vamos a recibir en el seno de la Comisión de Salud, al ministro de Desarrollo Social de la Provincia, Roberto Acosta, con quien dejaremos establecida la Comisión redactora que tendrá a su cargo el armado del Despacho definitivo para esta Ley cuyo proyecto original ingresó el 24 de junio del año 2014, con el número 2638, de mi autoría y el acompañamiento de los compañeros Néstor Sotelo, Rubén Guillón y Celeste Segovia. Desde entonces para aquí, se sumó también el proyecto 360/16 del diputado Bacileff Ivanoff que está sumado al análisis, mientras el texto original fue analizado, debatido, recibió aportes muy valiosos y lo fuimos ajustando desde la idea que tuviera un consenso verdadero desde la multiplicidad de sectores que intervienen en lo que es la atención integral de los Adultos Mayores”, enfatizó la legisladora.

“Representa una enorme satisfacción – agregó Bogado – porque con su sanción vamos a estar coronando una ardua e incansable tarea en la que coincidimos muchas personas sobre la necesidad primordial, como lo expresa el proyecto original de esta Ley, de asegurar la Promoción y Protección Integral de las Personas Adultas Mayores, garantizando el goce y ejercicio pleno de sus derechos previstos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Constitución Provincial. Estas palabras llevadas al cuerpo de una ley deben afrontar el desafío de hacer realidad aquello de la integración plena y el mejoramiento de su calidad de vida, anhelo que compartimos desde todos los sectores pero que sigue siendo una deuda pendiente con nuestros adultos mayores”.

AsimIsmo, la legisladora explicó que “la normativa chaqueña atinente a los Adultos Mayores se halla sumamente desactualizada, por eso hay coincidencia en la necesidad de armonizar nuestra legislación provincial colocándola en sintonía con los parámetros teóricos y de actuación práctica desde los cuales se está propugnando un sustancioso cambio cultural en el abordaje de la vejez, en el país y en todo el planeta. En los últimos años han coincidido las recomendaciones de Naciones Unidas sobre las actualizaciones legislativas para que se respete al adulto mayor como un sujeto simultáneamente igual y distinto, dándole el espacio para que se sienta plenamente parte de su comunidad y propiciando con políticas públicas el fortalecimiento de los vínculos de solidaridad entre las generaciones. Como se puede apreciar coinciden un sinfín de razones para esta actualización legislativa que hemos propuesto”, concluyó la diputada Bogado.

Algunos detalles del Proyecto de Protección Integral de Adultos Mayores

 

 Pautas generales:

 

Las Políticas Públicas, basadas en la concepción de los Adultos Mayores como Sujetos de Derechos, se diseñarán:

*  Propiciando articulación y complementariedad de acciones de los Organismos del Estado y la Sociedad Civil

* Creando redes intersectoriales e intergeneracionales de promoción y protección de derechos de los Adultos Mayores

* Respetando la independencia y autonomía de los Adultos Mayores, para tomar decisiones trascendentes para sus vidas

* Preservando vínculos familiares y su entorno socio-cultural

* Estimulando la participación activa de los Adultos Mayores en el plano social, , como un Derecho Humano fundamental

* Generando ámbitos de interrelación y diálogo social

* Elaborando programas educativos, de capacitación y de difusión

* Desarrollando planes de capacitación permanente vinculados a las Políticas Públicas relativas a los Adultos Mayores

* Estableciendo mecanismos que faciliten el acceso y realización de todo trámite que involucre a Adultos Mayores

* Previendo alternativas a la internación

 Algunos principios y conceptos:

La ley establece como un Deber de todos los ciudadanos que conozcan la vulneración de derechos de los Adultos Mayores,  comunicar dicha circunstancia, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad en caso de omisión.

Se definen como premisas rectoras de toda medida referida a Adultos Mayores el respeto de su:

·         Independencia; Participación; Atención prioritaria; Autorrealización; Dignidad.

Reserva de – al menos – un 5% por ciento del total de Unidades Habitacionales que se planifique en el IPDUV para Adultos Mayores.

Organismos con responsabilidad primordial y específica en la Promoción y Protección de Derechos de los Adultos Mayores:

a)    Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco.

b)   Consejo Provincial de Adultos Mayores integrado conforme lo establece el Artículo 15 de la presente Ley.

c)    Órganos Municipales de Promoción y Protección de los Adultos Mayores a crearse.

Se crea el Consejo Provincial de Adultos Mayores, con el objeto de concertar y articular el diseño y planificación de las Políticas Públicas de Adultos Mayores a desarrollarse en la Provincia, teniendo a su cargo la asistencia y asesoramiento a la Autoridad de Aplicación de esta Ley, conforme lo determine la reglamentación de la misma. Será integrado con criterio de representación de los tres Poderes del Estado, organismos relacionados con la temática y asegurando representación a los pueblos originarios.

Se definen y clasifican las Instituciones dedicadas a Adultos Mayores:

·         Residencias geriátricas; Residencias gerontológicas; Viviendas tuteladas para adultos mayores; Centros de Día para Adultos Mayores; y Comedor para Adultos Mayores.

Se crea en el ámbito de la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco, el Registro Provincial de Organizaciones de la Sociedad Civil con personería  jurídica, que desarrollen programas o servicios de promoción, asistencia, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las personas Adultas Mayores. Tendrá por objeto controlar y velar por el fiel cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en la presente ley.

 

Se declaran intangibles los fondos correspondientes al presupuesto provincial, destinados a la promoción y protección de derechos de las personas Adultas Mayores.

 

Se Derogan las Leyes Provinciales Nº 3.602 y N° 4.964, a partir de la vigencia de la presente.

 


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