Legislatura

04/08/2016

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Sager propicia una ley que contenga un programa de educación especial para alumnos con Talentos Especiales




El diputado justicialista Hugo Sager presentó el PL 2910,16 a través del cual propicia se cree el Programa Provincial de Educación Especial para Alumnos/as con Talentos Especiales en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología de la Provincia del Chaco en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Nación Nº 26.206 ¬¬- Ley de Educación Nacional.


La normativa contempla ocho artículos y entre ellos determina que este instituto esta destinado a facilitar la organización de programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con talentos o capacidades especiales.

 

Propone además que a los efectos de la presente ley, se consideran alumnos/as con talentos o capacidades especiales a aquellos individuos que en relación a los parámetros de medición estandarizados presentan aptitudes excepcionales en el área intelectual, psicofísica o artística.

 

Asimismo plantea que el Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología de la Provincia del Chaco en coordinación con el Consejo Federal de Cultura y Educación de la Nación, promoverá la información necesaria para que la sociedad en general y la comunidad educativa en particular, colabore en el reconocimiento y apoyo de los alumnos con talento o capacidad especiales.

 

Sager argumenta que el presente proyecto de ley “recoge la inquietud de vastos sectores de la comunidad educativa en particular y de la sociedad en general que está comenzando a comprender más cabalmente la problemática de los talentosos o capacidades especiales”. Sin embargo advierte que “estos sujetos todavía suelen presentarse como prodigios de la naturaleza, supernidos interesantes para la noticia fugaz, o bien como individuos cuya atención requiere de una educación elitista a cargo de docentes que a su vez y necesariamente deben ser superdotados”.

 

Afirma que “la verdad es que la sobredotación constituye un fenómeno social estadísticamente tan corriente como la discapacidad: su tratamiento no exige ni escuela ni docente de elite sino una adecuada especialización educativa y profesional y una atención por parte de la comunidad que no requiere de inversiones económicas significativas porque puede apoyarse en las instituciones gratuitas preexistentes” y sostiene que “en  Argentina a partir de 1993, con la sanción de la Ley Federal de Educación, se  contempló por primera vez la existencia y la atención de alumnos con

necesidades educativas diferentes a la media de la población por sus capacidades o talentos especiales” planteó el legislador como parte de los fundamentos de su iniciativa.


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