Legislatura

19/08/2016

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LIVIO GUTIERREZ PROMUEVE LA CREACIÓN DE UN FONDO DE CREDITO PARA VIVIENDA JOVEN




El Proyecto de ley 3201/16 impulsado por el diputado del interbloque “Cambiemos” Livio Gutiérrez, promueve la creación el Fondo Fiduciario Público denominado "fondo de crédito para vivienda joven" (Fo.Cre.Vi.J.), cuyo objeto es facilitar el acceso a una unidad habitacional con el fin de primera vivienda.


 

Sustentan a esta propuesta “los datos aportados por censo 2010, en el que surge que la edad media del total de la población es aproximadamente 29 años. El mayor incremento poblacional ocurrió en la franja de entre 15 y 64 años y también, los extranjeros que residen en la Argentina, son mayoritariamente jóvenes con una edad promedio entre 20 a 29 años” fundamenta Gutiérrez

 

Para ser beneficiarios del crédito – de aprobarse la iniciativa – serán requisitos tener entre 18 a 35 años de edad al momento de la firma del contrato; poseer una renta mínima periódica y estable que le permita acceder al plan quedando el monto a establecer en la reglamentación; realizar un desembolso inicial y de contado del 30% del valor total de la unidad habitacional posterior a la aprobación del contrato; son algunos de los exigencias mencionados por el autor.

 

En cuanto a la inscripción, dispone que será el Poder Ejecutivo quien deba informar el llamado a inscripción de postulantes. En la publicación se deberá aclarar el cupo y los requisitos para el acceso; podrá inscribirse provisoriamente hasta un veinte por ciento (20%) más del cupo a los efectos de completar una lista de espera.

 

Entre los 23 artículos con los que cuenta la iniciativa, se describen además, de la pérdida de la condición de inscripto, la constitución de este fondo, plazo de duración del fondo el que  tendrá una duración de 10 años contados desde su constitución, renovable por períodos de 5 años de manera indefinida, por el Poder Ejecutivo, quedando su liquidación a cargo del comité ejecutivo.

 

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el FO.CRE.VI.J. teniendo presente los principios sentados en las disposiciones del inciso d) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

 

Como autoridad de aplicación se designará al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda como AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente Ley, pudiendo dictar las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.

 

“La creciente acumulación y concentración territorial de desventajas sociales, han iniciado un proceso de segregación urbana y amenaza a estos jóvenes con la exclusión. Los jóvenes emancipados viven en condiciones más precarias que las parejas adultas, residen en viviendas con mayores carencias de servicios, tienen mayores limitaciones de espacios funcionalmente adecuados, y por esta razón, presentan índices de mayor hacinamiento (CEPAL)” fundamenta Gutiérrez.

 

 


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