Legislatura

26/08/2016

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Obeid propone la adhesión del Chaco al Régimen de Sinceramiento Fiscal dispuesto en la ley 27260





El diputado del Bloque Pro-Chaco, Luis Alberto El Halli Obeid, propone a través del PL 3238/16 la adhesión de la Provincia del Chaco a la ley nacional 27260 que dispone el Régimen de Sinceramiento Fiscal. La iniciativa fue derivada a la Comisión de Hacienda para su estudio.


Obeid en los fundamentos señala que la ley Nº 27260 en su artículo 49 “invita a las provincias y a los municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria y excepcional previsto en el Libro II Título I de dicha norma a los fines que adopten medidas tendientes a liberar de impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones”.

 

Afirma que “resulta también imprescindible que la provincia materialice su adhesión para lograr incentivar a los contribuyentes ubicados en la provincia del Chaco puedan adherirse al régimen mencionado en el punto anterior no gravando a los declarantes de los tributos de órbita provincial”, asimismo destaca que “los fondos recaudados por dicho régimen se destinaran al pago a jubilados y pensionados de todo el país” indica el legislador del Pro.

 

El texto propuesta dispone en el artículo 1 que en el marco de la ley 27260, en su Libro II, Título I, un régimen de sinceramiento fiscal conforme a lo allí dispuesto.

 

En concordancia a lo prescripto en el art. 49 de la citada ley, adhiérase la provincia del Chaco al régimen de declaración voluntaria y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior establecido en la normativa mencionada ut supra en sus artículos 36 al 51 inclusive.

 

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, en caso de corresponder, que se establece en el artículo 41 y/o adquieran alguno de los títulos o cuotas partes previstos en el artículo 42, y los sujetos del antepenúltimo párrafo del artículo 38 por quienes puede hacerse la declaración voluntaria y excepcional (todos estos artículos establecidos en la Ley 27.260), quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Impuesto inmobiliario rural establecido en el Libro segundo, título primero del Código tarifario de la Provincia del Chaco. b) Impuesto a los Ingresos Brutos establecido en el Libro segundo, título segundo del Código tarifario de la Provincia del Chaco. c) Impuesto de sellos establecido en el Libro segundo, título cuarto del Código tarifario de la Provincia del Chaco. d) Infracciones y sanciones establecido en el Libro primero, título séptimo del Código tarifario de la Provincia del Chaco.

 

Determina que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, quien queda facultado para dictar las normas reglamentarias para lograr la operatividad de las prescripciones establecidas en esta ley.


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