Legislatura

07/09/2016

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RATIFICARON POR LEY DECRETOS DEL EJECUTIVO PROVINCIAL QUE OTORGA BONIFICACIONES





La Cámara de diputados sancionó con fuerza de ley 7859, modificar el artículo 11 de la ley 7749, que establece que “la bonificación establecida en el artículo precedente se otorgará al personal que reúnan iguales condiciones y no se encuentre ubicado en la categoría 3: Personal Técnico y Administrativo –apartado d) y que preste servicio efectivo en el Ministerio de Salud Pública o el Ministerio de Desarrollo Social. Se calculará aplicando el mismo porcentaje sobre la escala establecida en la Planilla Anexa IV que forman parte integrante de la presente, en el mismo grupo del cargo en el que reviste el agente. ”


Por esta norma se incorpora como artículo 20 bis, que determina que “serán beneficiarios de la bonificación  creada en el artículo 19, a partir del 1 de septiembre de 2015, el personal de planta permanente comprendido en la ley 1276 (t.v.) –Escalafón General para el personal del Poder Ejecutivo- que exclusivamente preste servicio en forma efectiva en las unidades administrativas identificadas como Códigos Únicos de Oficinas (CUOF): 288, 107, 40, 277, 309, 289, 42, 54, 53, 52, 295, 281, 43, 15, 316, 38, 39, 296, 101, 38, 16, 41, 283, 318 y 2, y mientras persistan las condiciones descriptas en el decreto 1302/16, conforme con lo siguiente:

a) El beneficio será otorgado exclusivamente por decreto del Poder Ejecutivo y consistirá en el pago de una suma remunerativa y no bonificable, cuyo monto será igual al  cuarenta por ciento   (40%) de la base de cálculo para el “resto de bonificaciones” correspondiente al cargo de revista de cada agente beneficiario, según los valores establecidos en las Planillas Anexas V y XI que integran la presente.

b) Será  percibida por el agente beneficiario mientras se desempeñe efectivamente en las oficinas mencionadas, con exclusión de aquellos que perciban la bonificación por “Dedicación Exclusiva”, y cesará automáticamente cuando deje de prestar servicio efectivo en las citadas unidades administrativas”.

La norma establece que la erogación que demande la presente se imputará a las jurisdicciones 06: Ministerio de Salud Pública y 28: Ministerio de Desarrollo Social, según corresponda, y de acuerdo con la naturaleza del gasto y se autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes.

Asignación especial complementaria

El parlamento chaqueño sancionó con fuerza de ley Nº 7858 – remitida por el Poder Ejecutivo - ratificar el decreto por el cual se otorga una asignación especial complementaria mensual de $ 1000, a partir de abril de 2016 y hasta diciembre de 2016, para los beneficiarios de las pensiones graciables y vitalicias establecida por las leyes 6347 (t.v) y 6991. El pago del beneficio complementario dispuesto precedentemente, se efectuará por medio del mismo mecanismo utilizado para la cancelación de las pensiones graciables instituidas por ambas leyes.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Jurisdicción 28: Ministerio de Desarrollo Social, según la naturaleza de la erogación. Conforme a lo dispuesto, se autoriza a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario,  a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Se trata de una pensión graciable y vitalicia a ex soldados conscriptos y movilizados durante el período 2 e abril y 14 de junio de 1982 al Sur del paralelo 42º y que no hayan tomado parte de las operaciones militares. Se otorga a los beneficiarios de las Leyes Nº 6347-tv-,6990 y 6991, una Asignación Especial Complementaria a la pensión graciable prevista en el Artículo 1º de las citadas Leyes.

 

Adhieren a la prórroga del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal

El Poder Legislativo sancionó la ley 7857 – enviada por el Poder Ejecutivo - a través del cual se adhiere la Provincia del Chaco a la prórroga de los efectos de la ley nacional 26530, dispuesta por el artículo 54 de la ley nacional 27198 –Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016-.

La diputada Beatriz Bogado, - en su calidad de presidenta de la comisión de Hacienda – explicó que es una iniciativa del Ejecutivo que ratifica el decreto 1424/16, lo cual permite excepciones referida al régimen federal de responsabilidad fiscal que establece reglas generales de comportamiento fiscal y dota de mayor transparencia a la gestión pública tanto en el ámbito nacional y a las que adhieren al mismo.


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