Legislatura

14/09/2016

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SANCIONAN MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SOLICITADA POR EL STJ





Se sancionó por unanimidad la Ley 7863 remitida por el Superior Tribunal de Justicia a través de la cual se modifica el Artículo 415 del Código Procesal Penal de la Provincia, por la que se subsana un error material en la aplicación del procedimiento a seguir cuando se rechaza la vía del juicio abreviado.


La norma fue propiciada en el marco de lo resuelto en una Sentencia de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge la Resolución Nº 1564 en la que se detalla que “el art. 415 del Código Procesal Penal, en su primera parte segundo apartado, determina el itinerario procesal a seguir cuando se rechaza la vía del juicio abreviado” y “que se procederá obligatoriamente según las reglas del procedimiento común con arreglo a los artículos 358 o 414, según corresponda”. La resolución, enfatiza que "la clara intención que tuvo el legislador al establecer la forma que debe observar el Tribunal que recibe la causa de quien rechazara la vía del juicio abreviado, lo conmina a proceder obligatoriamente como disponen las reglas del juicio común”.

 

Sin embargo, se observa que “al mencionar los artículos consecuentes, solo el 358 armoniza plenamente con la letra que lo precede, toda vez que contiene la norma que encabeza todo el procedimiento ordinario previsto para causas de competencia criminal”, en cambio, “el citado art. 414 queda a todas luces fuera del contexto normativo bajo tratamiento, pues refiere al núcleo del juicio abreviado luego de que ya fuera admitida esta vía procesal”.

 

En consecuencia, la resolución del STJ puntualiza que  "la expresión ‘según corresponda’ que lo precede, resulta indicativa sin margen de equívoco de su dirección al juicio correccional (art. 412), cubriéndose de tal modo el espectro de competencia: criminales (art. 358) y correccionales, de las causas en las que se puede acordar el trámite de juicio abreviado". Por lo tanto, señala "la existencia de un problema eminentemente procedimental, ocasionado por un error material al consignarse el art. 414 en lugar del 412”.

 

En definitiva, con la sanción aprobada en la sesión de hoy, se subsana este error modificando el artículo 415 de la Ley 4538 que quedará redactado de la siguiente forma: "Rechazo. El Tribunal de Juicio podrá rechazar la vía solicitada cuando fuere necesario un mayor conocimiento de los hechos o cuando entendiere que corresponda una pena mayor que la requerida. En dicho caso, remitirá la causa al tribunal que le siga en turno, en el que se procederá obligatoriamente según las reglas del procedimiento común con arreglo a los artículos 358 o 412, según corresponda. En este caso, la conformidad prestada por el imputado y su defensor no será tomada como indicio en su contra, ni el pedido de pena formulado vincula al Fiscal que actúa en el debate. Previo a resolver la admisión o rechazo de la solicitud de la vía propuesta, se recabará la opinión del Querellante".


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