Legislatura

16/09/2016

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Nikisch y Curin plantean modificar la ley de Régimen de Tierras Fiscales para adecuarla e incorporar nuevos conceptos como ecoturismo y ecosistema




Así lo explican los legisladores Roy Nikisch y Pablo Curin que firmaron el PL 3995/16 a través del cual proponen modificar la ley 2913 de Régimen de Tierras Fiscales, señalando que cuando se sancionó la citada norma los términos “eco turismo y eco sistémicos” no estaban en el debate de la sociedad y mucho menos eran consideradas una opción viable como actividades en el medio rural.


Además las demandas de tierras fiscales eran para desarrollar actividades agropecuarias y forestales. Dado este contexto es que la Ley 2913 que estableció el régimen de tierras fiscales y creo el Instituto de Colonización, nada dice sobre estas cuestiones.

Aseguran que “hoy existe una creciente actividad direccionada con la protección ambiental, si bien es débil, vemos emprendimiento que se están desarrollando en este marco: actividad agropecuaria-Comunidad- Ambiente”. “Hay proyectos y emprendimientos que se están llevando a cabo en la provincia, específicamente en la zona de los departamentos almirante Brown y Güemes, que toman en cuenta a las comunidades, los agro ecosistemas y los sistemas naturales y que muchas veces no pueden ser sujetos de beneficios y aportes de origen nacional o internacional porque la legislación provincial no los contempla”.

En consecuencia afirman que “surge la necesidad de actualizar, en este caso la Ley 2913, como una manera de mitigar este inconveniente y facilitar la consolidación de actividades económicas y productivas compatibles con lo socio-ambiental”.

“Los servicios eco sistémicos son beneficios que la gente obtiene de los ecosistemas a través de sus productos y procesos”. “El ecoturismo representa en nuestra provincia una opción viable de conservación del patrimonio natural, como una modalidad de turismo responsable, en viajar por áreas naturales sin perturbarlas” plantean como argumentos de la modificación que proponen.

 

El texto modificatoria que proponen es el siguiente: Artículo 1º: modifíquese el artículo 6° de la ley n° 2913 -Régimen de Tierras Fiscales -  el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Afincar a los ocupantes que hubieren demostrado aptitud para encarar adecuada actividad agropecuaria, forestal, ambientales, eco sistémicas y eco turísticas;

b) Posibilitar el acceso a la propiedad de la tierra a hijos de productores que desarrollan actividades agropecuarias, forestales, ambientales, eco sistémicas y eco turísticas, así como la radicación de productores, profesionales o técnicos de las ciencias agrarias y ambientales que se comprometan a realizar una adecuada actividad; c) Acceso a la tierra fiscal a las personas que tengan vocación por las actividades agropecuarias, forestales, ambientales, eco sistémicas y eco turísticas, y se sometan a las condiciones y requisitos que se exijan como consecuencia de los planes especiales y generales de colonización que se implementen; d)...e) …f) Fomentar la adjudicación a grupos de organización cooperativa con orientación a las actividades agropecuarias, forestales, ambientales, eco sistémicas y eco turísticas, en la zona de colonización; g)...h)...

También respecto del art 11 de la Ley N° 2913 proponen la siguiente modificación: Se adjudicará en forma directa en los siguientes casos: a)...;b) Cuando se trate de planes a ejecutar sobre tierras libres u ocupadas, destinados a ordenar y reordenar la estructura de actividades agropecuarias, forestales, ambientales, eco sistémicas y eco turísticas; c) Cuando se trate de tierras libres de ocupantes linderas o cercanas a parcelas de productores que desarrollan actividades agropecuarias, forestales las actividades ambientales eco sistémicos y eco turísticos, cuya extensión no supere una unidad económica, en las que se realice una racional explotación, cuando los respectivos estudios técnicos determinen la posibilidad, factibilidad y conveniencia de la anexión, en este caso se deberá contar con un plan de trabajo e inversiones que asegure la incorporación de la tierra al proceso productivo; d) Las tierras libres de ocupantes, cuando resulte conveniente ejecutar programas destinados a la implantación de cultivos o realización de actividades agropecuarias, forestales, ambientales, eco sistémicas y eco turísticas que se declaren de interés provincial por el Poder Ejecutivo. Las inversiones en mejoras y cultivos se determinarán de acuerdo a los objetivos del programa a ejecutar; e) ….-


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