Legislatura

16/09/2016

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Impulsan crear la figura de “Promotor Comunitario en Salud”




Se trata del PL 3688/16 a través del cual se impulsa crear la figura de “Promotor Comunitario en Salud” y el “Programa de Formación de Promotores Comunitarios en Salud”, orientados al fortalecimiento de las acciones de prevención y promoción de la salud, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco. Tanto el ejercicio del cargo como la capacitación de los agentes públicos que se designen, deberá ajustarse a lo prescripto en la presente y en sus normas reglamentarias.


 “La presente iniciativa legislativa procura ser un aporte estratégico a las políticas sanitarias de la Provincia del Chaco” fundamentan y apunta además a “garantizar a través de los Promotores Comunitarios en salud (PCS) la universalización del acceso a la salud”.

La iniciativa de ley fue firmada por diputados de los interbloques mayoritarios: Beatriz Bogado, Gustavo Corradi, el Vicepresidente 2do Hugo Dardo Dominguez, Irene Dumrauf, Carim Peche, Hugo  Sager y  Mariana  Salom,

El proyecto define al “Promotor Comunitario en Salud” a la persona de la comunidad, que se forma para realizar tareas de promoción y prevención de la Salud, fomenta acciones en relación con los determinantes sociales de la salud, adecua los programas del sistema y generar nuevos proyectos que respondan a las necesidades de la población. A su vez su rol  de interlocutor  responsable  y  facilitador  de  vínculos  entre  los diferentes actores sociales de la comunidad y sus características culturales.

Se plante como objetivos entre otros: a) Fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud mediante la incorporación de agentes públicos, capacitados para tal fin, en el Sistema Sanitario Provincial. b) Mejorar el Sistema de Salud a través del desarrollo de mecanismos de participación comunitaria que respondan a las necesidades de Salud de la población. c) Fomentar a partir de los “Promotores Comunitarios en Salud” la inclusión de las características interculturales de la población, en la planificación y ejecución de proyectos, programas sanitarios, en los procesos de comunicación y acceso a la información en materia de prevención y promoción de la salud. d) Promover la participación de los “Promotores Comunitarios en Salud” en acciones locales, provinciales, nacionales e internacionales que se relacionen con el desarrollo local y políticas saludables.

Entre otras se plante como atribuciones del “Promotor Comunitario en Salud”, las siguientes: a) conocer y difundir los programas municipales, provinciales o nacionales sobre su área territorial de acción, a fin de optimizar la utilización de los mismos por la comunidad; b) recomendar respecto de la consulta y atención sanitaria y lograr la concurrencia a los centros de salud más adecuados; c) proporcionar cuidados esenciales de atención de la salud  e) organizar charlas comunitarias sobre temas de interés social.

El cargo del “Promotor Comunitario en Salud” será un cargo correspondiente al personal de planta permanente del Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco. El Poder Ejecutivo determinará las características especiales, tareas y responsabilidades asociados al ejercicio del cargo que complementarán las aquí establecidas. Además se determina que para todos aquellos Promotores Comunitarios en Salud que trabajen en zonas rurales, se le otorgara una bonificación por zona desfavorable.

La iniciativa además determina los requisitos para la designación; además se establece que la capacitación estará a cargo  del Ministerio de Salud de la provincia del Chaco, a través del Programa de Formación de Promotores Comunitarios en Salud, en el se definirá la modalidad, nivel de instrucción y trayectos formativos. Dicho personal deberá recibir capacitación para la tarea que desempaña como mínimo cada dos años, con el fin de perfeccionamiento y actualización en la temática.

Aseveran además como parte de los fundamento: “el proyecto que proponemos prevé que la figura de Promotor Comunitario de Salud constituya un cargo de la Administración Pública en el Área del Ministerio de Salud. El funcionario que detente tal cargo deberá acreditar una capacitación especial. Se hace especial hincapié en dotarlo de la estabilidad del empleado público y en ubicarlo en el escalafón técnico. También se asocia a esta nueva figura un ámbito de actuación íntimamente relacionado al que le compete a cada uno de los efectores de salud, para actuar en forma coordinada y en la misma jurisdicción territorial acordada a estos”.

“La ley caracteriza el perfil de los promotores de salud como el nexo entre la comunidad y todos los efectores del ámbito público de Salud de la Provincia del Chaco, resultando insita su estrecha relación con las personas del entorno territorial consecuencia directa de esto último, es la exigencia de residencia permanente en el lugar que se incorpora en la norma proyectada”.

Por último “se ha previsto un régimen especial que contemple la situación de una gran cantidad de promotores o agentes sanitarios de hecho abocados hasta el presente, a realizar las tareas propias de la función, con la finalidad, entre otras, de aprovechar la valiosa experiencia de este universo de colaboradores con el sistema de salud de la Provincia” plantean como argumentos.


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