Legislatura

06/10/2016

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Gutiérrez propicia crear el Banco Provincial de Alimentos (Bapral)




El legislador oriundo de Las Breñas del interbloque Cambiemos Livio Gutiérrez ingresó el PL 4041/16 a través del cual instituye en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Banco Provincial de Alimentos (BAPRAL), siendo ese ministerio la autoridad de Aplicación de la presente Ley, mediante el órgano de control que se creará por vía reglamentaria.


Para ello establece – en el texto de la norma - que “toda persona física o jurídica, radicada o no en la Provincia, podrá donar productos alimenticios en buen estado, perecederos o no, que aún sin alterar las condiciones bromatológicas y de inocuidad indispensables para su consumo, no puedan comercializarse en el mercado por haber sufrido una falla durante el proceso de industrialización o distribución, tales como daños en el exterior del envase, defectos en la rotulación, en el enunciado del contenido, ser excedentes de stock; etc.”.

Gutierrez  en los fundamentos afirma que este proyecto busca “promover e incentivar la donación de stock alimenticio excedente de las sociedades comerciales que se encontrasen fuera del circuito comercial, para donarlo a instituciones de bien público, para lo cual se crea el Banco Provincial de Alimentos, con el objetivo de procurar el acopio, la conservación y la distribución de los alimentos donados”.

Consigna que en la 39º sesión de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) del año 2015, el papa Francisco afirmó que: “El acceso al alimento necesario es un derecho para todos y no permite exclusiones” y “es en este sentido que se enmarca el presente proyecto” indica el legislador.

Detalla que en Argentina existe la Ley 25.989, sancionada en 2004, que en su artículo 9º exime a los donantes de la responsabilidad sobre los alimentos una vez entregados a los beneficiarios bajo las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino.

Destaca la importancia por ejemplo del Banco de Alimentos de Salta, “que recibe donaciones de dos cadenas de supermercados y además de dos shops de estaciones de servicio, que le aportan 1.900 kilos de alimentos mensuales. En la Provincia de Entre Ríos, este proyecto fue aprobado y se aplica con éxito”.

Plantea en el texto normativa que la Autoridad de Contralor – que se creará por vía reglamentaria - entregará a los donantes rótulos identificatorios para colocar en el exterior de los envases o bultos con la leyenda “Banco Provincial de Alimentos”. Estas etiquetas tendrán como fin evitar la inmisión de productos provenientes de origen diverso al expresado en la Ley. Asimismo los donantes podrán, si lo estiman conveniente, suprimir la marca original de los productos a donar debiendo hacer constar en el rótulo los datos indicadores de las sustancias que los componen.

Se determina que la autoridad provincial sancionará en todo el territorio de la provincia, a quienes desperdicien cantidades industriales y/o comerciales de productos alimenticios cuando éstos sean susceptibles de donación de acuerdo a lo previsto en esta ley. Se considerará tal, cuando todo el alimento que no se aproveche sobrepase los diez (10) Kgs. de peso.

Los restaurantes o casas de comidas que cuenten con excedentes de alimentos elaborados sin comercializar podrán donarlos en las condiciones prescriptas en esta Ley, colocándolos en envoltorios aptos para su traslado y con los rótulos previstos en la presente que indiquen condiciones de conservación y tiempo aproximado de aptitud de consumo.

Las instituciones de bien público, privadas o no, legalmente constituidas, O.N.G. y otros grupos humanos que realicen actividades de ayuda social serán las donatarias de estos alimentos para distribuirlos equitativamente entre los beneficiarios.

La Autoridad Sanitaria, reglamentará las condiciones que deberán reunir las instituciones que pretendan ser donatarias de los alimentos a distribuir y realizará los chequeos bromatológicos que considere convenientes.

Los alimentos se distribuirán por las instituciones donatarias con el rótulo identificatorio mencionado, y será la Autoridad Sanitaria Provincial quien establecerá las políticas de distribución, privilegiando a los centros de consumo comunitario debiendo evitar la descomposición de los productos.

Se entenderá por Centros de Consumo Comunitario a los Hospitales, Escuelas, Comedores, Dispensarios y Centros de Salud.

Los donantes deberán llevar planillas de control provistas por la Autoridad Sanitaria que indique:

a. Descripción de los alimentos donados.

b. Fecha de la donación y condiciones de entrega.

c. Firma de la Autoridad receptora, con sello y fecha.

Se establece también que los municipios que se encuentren capacitados para determinar las aptitudes de consumo de los alimentos donados funcionarán como Bancos Receptores de Alimentos, de lo contrario dependerán de los controles que realice la Autoridad Sanitaria.Finalmente se determina que la presunción de la buena fe de los donantes. Una vez entregados los alimentos para el consumo humano, quedan exentos de toda responsabilidad civil o penal, por los daños que ocasionen o pudieran ocasionar a los receptores o a terceros siempre que no hubiere dolo

 

 


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