Legislatura

21/10/2016

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PANZARDI PROPONE ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER A HORARIO PARA TODOS LOS ACTORES EN AUDIENCIAS DEL FUERO PENAL





Presentado por la diputada Claudia Panzardi, el proyecto 4183/16 promueve una modificación en el Artículo 173 Citación, de la Ley Nº 4538 (Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco), incorporando la obligación de comparecer a horario a las audiencias.

El artículo 173 en el texto actual establece que “cuando sea necesaria la presencia de una persona para algún acto procesal, el tribunal ordenará su citación. Esta será practicada de acuerdo con las formas prescriptas para la notificación, salvo lo dispuesto por el articulo siguiente, pero, bajo pena de nulidad, en la cedula se expresara: el tribunal que la ordeno, su objeto y el lugar, día y hora en que el citado deberá comparecer”.

La modificación propuesta agrega el texto: “Si algunos de los sujetos requeridos para el acto no compareciere dentro de la media hora posterior al horario ordenado; se suspenderá el mismo a petición de cualquiera de los presentes y se dejará constancia de quienes comparecieron. El presente artículo será obligatorio y se hará extensivo a todas aquellas audiencias donde se ordena la comparecencia de terceros”.

En los fundamentos, la legisladores señala que “es una preocupación creciente tanto de abogados como operadores del sistema judicial en el fuero penal donde no se respetan los horarios que se fijan para las audiencias y distintos actos procesales en los cuales se requieren la presencia de alguno de los sujetos obligados”.

“Es así que se ha vuelto práctica común de los distintos juzgados y Equipos Fiscales que para comenzar una audiencia se constate la presencia del abogado particular o incluso del defensor oficial para luego proceder recién a comunicar al magistrado o Representante del Ministerio Público Fiscal que las partes se encuentran presentes, y así dar comienzo a la audiencia, ocasionando de este modo un dispendio de tiempo en perjuicio de los abogados del foro como de los asistidos” observa.

“De igual manera –sostiene Panzardi- se vulnera y minimiza el ejercicio de la profesión en actos como la Declaración de imputados (indagatoria) para lo cual se cita al abogado junto al cliente y una vez presentes el equipo fiscal recién procede a confeccionar el hecho a endilgar, haciéndonos esperar por horas en las inmediaciones del juzgado”.

Puntualiza la diputada que “una reforma al Digesto ritual para la cuestión criminal tendiente a regular la problemática favorecería no sólo al abogado sino también al poder Judicial toda vez que se ahorrarían recursos y tiempo” y que “de esta forma se ordenarían las audiencias y actos en lo que se requiere la presencia de las partes, ordenándose de esta forma además la agenda de los funcionarios, ya sea Fiscales, jueces, defensores oficiales y abogados particulares”.

 


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