Legislatura

03/11/2016

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Guillón impulsa la creación del Sistema Provincial de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas




Se trata del proyecto de ley 4481/16 a través del cual el diputado justicialista Rubén Guillón impulsa la creación del Sistema Provincial de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad, el Poder Judicial, el Poder Legislativo y la Secretaría de Derechos Humanos.


El diputado Guillón como parte de los fundamentos señala que “tanto el Estado nacional como el provincial tienen como misión indelegable el de velar por la seguridad y el bienestar general de todos sus habitantes. La desaparición de personas o la demora en su identificación constituye una situación desesperante para sus familias y constituye una grave preocupación para la ciudadanía en su conjunto. En este escenario, resulta particularmente grave la desaparición de menores de edad, y la evidente situación de vulnerabilidad en que se encuentra ese universo de personas”.

Por otro lado, “han sido notorios y de público conocimiento los casos de desapariciones aún irresueltas Tanto a nivel nacional como provincia; resultando también materia de preocupación generalizada la conexión que la desaparición de mujeres jóvenes puede tener con el delito de trata de personas”. “Sin perjuicio de los esfuerzos realizados hasta el momento, resulta entonces evidente la necesidad de dotar al Estado Provincial de las herramientas adecuadas para poder brindar una respuesta rápida y eficaz a estas situaciones, a fin de dar con el paradero de las personas buscadas e identificar aquellas encontradas con o sin vida”.

Objetivos de la norma

El Sistema Provincial de Búsqueda de Personas Desparecidas y Extraviadas tendrá como objeto coordinar la cooperación entre el Ministerio de Gobierno; Justicia y Relaciones con la Comunidad, los demás Ministerios y Poderes mencionados como así también con el Poder Ejecutivo Nacional, los Ministerios Públicos de la Nación, el Poder Judicial de la Nación, las demás Carteras del Poder Ejecutivo Nacional y cualquier otro organismo o ente centralizado o descentralizado, del orden nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que intervenga en la búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas y el hallazgo de personas no identificadas o cuya información pueda ser de utilidad para dar con el paradero y/o identidad de las mismas.

Determina el articulado que el Sistema Provincial de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas tendrá las siguientes funciones: Establecer mecanismos de coordinación con los demás organismos del Estado a los efectos de intervenir articuladamente con el Magistrado a cargo de la investigación, en la búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas, previa solicitud del mismo. Articular el intercambio de información con Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en la temática de búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas. Asimismo, con aquellas entidades públicas o privadas que se considere oportuno. Entender en la implementación de planes de capacitación y formación permanente para los miembros del Sistema Provincial de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas, miembros del Poder Judicial y Ministerios Públicos Nacionales y Provinciales, de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En tanto que la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con los diversos registros y bases de datos nacionales, provinciales y municipales que contengan información sobre personas desaparecidas o extraviadas, a los efectos de agilizar los procesos y el adecuado intercambio de información con dichos registros y bases de datos; así como dictar Protocolos específicos, resoluciones y elaborar las propuestas normativas que a los efectos resulten necesarias.

Además consigna que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Relaciones con la Comunidad conjuntamente con la Secretaría de Derechos Humanos articularan las medidas necesarias a los fines que el intercambio de información entre el Sistema Provincial de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas y el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por la Ley N° 25.746 en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se efectúe en forma inmediata y permanente, a cuyo efecto deberán instrumentar los procedimientos operativos que resulten adecuados para garantizar que el Registro Nacional antes mencionado aporte de forma fluida y constante la información que este disponga en su órbita a disposición del Sistema Provincial de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas.

Además propone en el articulado que a efectos de maximizar los resultados del Sistema Provincial de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas este podrá establecer convenios y trabajar en forma coordinada con el Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas, creado por Decreto Nacional 1.093/2016.

Asimismo, toda Fuerza Policial o de Seguridad Federal o Provincial que reciba una denuncia por desaparición o extravío de persona, cualquiera fuere el trámite otorgado internamente, deberá comunicarla de manera inmediata a la oficina que administre la carga de datos y que a tal efecto creará Sistema Provincial de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad suscribirá los acuerdos pertinentes con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos Fiscales -Nacionales, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- a los fines de que en los supuestos en que la denuncia involucrada a chaqueños y fuera efectuada ante dichos ámbitos y/o ante las Fuerzas Policiales de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se remita de manera inmediata la información a dicho Ministerio.

En dicha comunicación deberá constar, de ser posible: Nombre y apellido de la persona, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y demás datos que permitan su identificación. Nombre y apellido de sus familiares cercanos y domicilio habitual de los mismos. Detalle del lugar, fecha y hora en que fue vista por última vez la persona. Fotografía o descripción pormenorizada actualizada. Núcleo de pertenencia y/o referencia. Cualquier otro dato que se considere de importancia para su identificación. Datos de la autoridad pública o judicial que comunique la denuncia. Datos identificatorios y de contacto de la persona que realiza la denuncia.

Asimismo, toda Fuerza Policial o de Seguridad, autoridad judicial, servicio de salud o dependencia administrativa, que de cualquier modo tomare conocimiento del hallazgo de una persona -con vida o fallecida- no identificada o haya intervenido en la inhumación, deberá dar inmediata intervención al Ministerio de Gobierno, Justicia y Relaciones con la Comunidad u oficina que a tal efecto se creara por vía reglamentaria; siendo a su vez obligación comunicar lo conocido al Poder Judicial.

En toda comunicación deberá constar, de ser posible: Estado de Salud o Informe Médico.

Fotografía del rostro y las señas particulares. Lugar del hallazgo (fecha y características).

Huellas Dactilares. Material biológico a fin de proceder a la reserva de una muestra de ADN. Datos de la autoridad pública prevencional, judicial o sanitaria que comunique la circunstancia.

La norma contiene quince artículos que precisa más detalles respecto del mecanismo  previendo un presupuesto anual que estará integrado por los siguientes recursos: los que por ley de presupuesto le sean asignados. Aportes del Tesoro Nacional. Recursos afectados por normas y convenios específicos. Subvenciones, donaciones y legados y aportes de cualquier naturaleza de las que pueda ser beneficiario el Sistema. Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se derive de la aplicación de la presente ley.

Además se invita a los municipios a adherir a la presente ley.

El diputado Guillón aporta en su argumentación que “las técnicas para la identificación de personas no son uniformes, no existiendo organismo que registre a nivel ni siquiera nacional las personas halladas no identificadas (NN); y las dependencias estatales que hoy están abocadas a la búsqueda de personas no lo hacen coordinadamente, ni bajo un protocolo único de actuación, lo que conduce a un malgasto de recursos y retrasa la eficacia de las mismas. En estas condiciones, el Gobierno Provincial debe articular los medios y herramientas necesarias para garantizar la seguridad de la población resultando imperioso la creación de un Sistema Provincial de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas”.

“Dicho sistema no sólo tendrá por objeto mejorar las capacidades estatales para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y extraviadas, sino que además resultará una herramienta esencial en la lucha contra el crimen organizado y la trata y explotación de personas de nuestra provincia”. A su vez, “resulta imprescindible contar con personal formado y capacitado en la materia, a fin de lograr mayor eficiencia en la recepción de denuncias, contención de familiares y procedimientos de búsqueda de personas”.

En razón de lo expresado es necesario establecer un sistema de cooperación entre los diferentes organismos del Poder Ejecutivo Provincial, la Nación, los Municipios, las Fuerzas Policiales y de Seguridad y aquellas entidades públicas y privadas abocadas a la búsqueda de personas, a fin de avanzar en la organización y sistematización de la información y técnicas de búsqueda; y es menester para el Estado Provincial contar con todos los recursos tecnológicos disponibles para cumplir con su indelegable tarea de afianzar la seguridad de todos los habitantes de la Provincia” propone el diputado Rubén Guillón.

 

 


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