Legislatura

04/11/2016

-

Diputados radicales proponen la creación del Municipio “San Pedro Pescador”




Así lo propusieron los diputados Ana Maria Griselda Canata, Pablo Alberto Curin, Claudia Noemí González, y Roy Abelardo Nikisch, que firmaron el proyecto de ley 4493/16 a través el cual en el artículo primero establecen la creación sobre parte del territorio del Departamento Primero de Mayo, el Municipio de Tercera categoría “San Pedro Pescador” que actualmente funciona como delegación dependiente del Municipio de Colonia Benítez, Provincia del Chaco.


Fundamentan los legisladores destacando que “San Pedro Pescador, fue declarado Patrimonio Histórico, Cultural y Natural, (Ley Provincial Nº 6834) por su ubicación frente al río, por ser la pesca artesanal el principal sostén de sus habitantes y por haber sido la cabecera de construcción del puente interprovincial”. Además sostienen que “la autonomía Municipal está garantizada por nuestra Constitución Provincial”. “Lograr la Municipalización de esta localidad significa el reconocimiento de sus derechos, una herramienta de gestión que les permitirá directamente a través de sus representantes gestionar una mejor calidad de vida para todos sus habitantes” afirman.

“Sus habitantes se educan, trabajan y mantienen vínculos comerciales tanto con la Ciudad de Resistencia como de Corrientes, y han solicitado adquirir el status de municipio de tercera categoría. Como antecedente en esta Cámara se encuentra el Proyecto 2543/13 de autoría del diputado Carlos Martínez” aseveran los autores de la iniciativa.

Describen que el Barrio San Pedro Pescador (también conocida como Barrio de los Pescadores) es una localidad de la provincia del Chaco, ubicada sobre el delgado albardón costero del río Paraná. La localidad se encuentra en el departamento Primero de Mayo y depende administrativamente del municipio de Colonia Benítez. Ocupa el lado izquierdo de la cabecera chaqueña del Puente General Manuel Belgrano, que une la provincia del Chaco con la Provincia de Corrientes.

Recuerdan que “el asentamiento surgió como consecuencia de la crecida del río Paraná de 1982, cuando habitantes de la ribera e islas se instalaron en el viejo obrador del Puente General Manuel Belgrano al perder sus hogares”. “Finalizada la creciente, muchos se quedaron en la zona, aprovechando la altura del lugar”. “El entonces gobernador de facto José David Ruiz Palacios hizo edificar 35 casillas y un centro de salud que aún perdura”. “Los habitantes eran y siguen siendo pescadores que obtienen sus presas del río Paraná y las venden en el creciente mercado local de Resistencia y Corrientes. Con el correr de los años fue creciendo en población, alcanzando a ocuparse las pocas hectáreas de tierras altas disponibles”.

Detallan en el articulado que : El Poder Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, y todo otro organismo técnico necesario, proyectará los límites del ejido municipal creado por el Artículo 1º de la presente. Posteriormente, en un plazo de treinta (30) días enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para incorporar al Artículo 1º de la Ley Nº 257 y modificatorias de ejidos municipales de la Provincia, el municipio de San Pedro Pescador, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 4.233- Orgánica Municipal y el Artículo 186 de la Constitución Provincial (1957-1994).

Además plantean la Transferencia al Municipio de San Pedro Pescador todos los bienes públicos que se encontraren dentro de los límites fijados al nuevo Municipio, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la ley 257 - Ejidos Municipales-.

Asimismo enmarcan la implementación de la presente ley dentro del marco establecido por la Constitución Provincial (1957-1994), la ley Orgánica de Municipios 4233 y sus modificatorias, la Ley de Participación Municipal 3188 (t.a.) y la Ley 3898. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo Municipio, conforme a las prescripciones de la presente ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Otro de los artículos – como disposición transitoria – establece que la autoridad con competencia electoral tendrá intervención, a los fines de determinar el circuito electoral para la constitución de las primeras autoridades municipales, en virtud del decreto 262/2011, del Poder Ejecutivo Provincial. 


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso