Legislatura

04/11/2016

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Proponen la creación del Municipio de El Sauzal




Así lo proponen en el PL 4494/16 los diputados radicales Ana María Canata, Pablo Curin, Claudia González y Roy Nikisch, en cuyo artículo primero establecen la creación sobre parte del territorio del Departamento General Güemes, el Municipio de Tercera categoría “El Sauzal” que actualmente depende administrativamente del Municipio de El Sauzalito, Provincia del Chaco.


El Sauzal es una localidad situada en el norte de la Provincia del Chaco, en el departamento General Güemes. Depende administrativamente del municipio de El Sauzalito, de cuyo centro urbano dista unos 24 km. Es una de las localidades del denominado interfluvio Teuco – Bermejito, hallándose a 3 km del río Teuco.

Su principal vía de comunicación es la Ruta Provincial 3, que la vincula por un camino de tierra al sudeste con Wichí y al noroeste con El Sauzalito y la Provincia de Salta. También, a través de la Ruta Provincial 9, que finaliza en la cercana localidad de Wichí, se puede vincular con Juan José Castelli.

Detallan que  en el Censo de 2001 registró 657 habitantes, en el 2010 el INDEC indica 715 habitantes lo que representa un incremento del 8,8% con respecto al censo anterior. Desde allí la población fue creciendo en forma constante, actualmente cuenta con 380 casas y 1.550 habitantes.

“La autonomía Municipal está garantizada por nuestra Constitución Provincial. Lograr la Municipalización de esta localidad significa el reconocimiento de sus derechos, una herramienta de gestión que les permitirá directamente a través de sus representantes gestionar una mejor calidad de vida para todos sus habitantes” afirman los autores.

En el articulado determinaran que el Poder Ejecutivo, en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, el Instituto de Colonización, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH), Asociaciones y Cooperativas Indígenas y todo otro organismo técnico necesario, proyectará los límites del ejido municipal creado por el Artículo 1º de la presente. Posteriormente, en un plazo de treinta (30) días enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para incorporar al Artículo 1º de la Ley Nº 257 y modificatorias de ejidos municipales de la Provincia, el municipio de El Sauzal, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 4º y 5º de la Ley Nº 4.233- Orgánica Municipal y el Artículo 186 de la Constitución Provincial (1957-1994).

Además se establece que los pueblos originarios tendrán representación proporcional en los cargos a crearse dentro del nuevo Municipio, así como en el Consejo Municipal, en un todo de acuerdo al porcentaje de participación de los mismos sobre la población general, ponderando el censo nacional del año 2010, debiendo actualizarse el mismo en oportunidad de la realización de sucesivos censos.

Plantean la transferencia al Municipio de El Sauzal todos los bienes públicos que se encontraren dentro de los límites fijados al nuevo Municipio, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la ley 257 - Ejidos Municipales-.

La implementación de la presente ley está contenida dentro del marco establecido por la Constitución Provincial (1957-1994), la ley Orgánica de Municipios 4233 y sus modificatorias, la Ley de Participación Municipal 3188 (t.a.) y la Ley 3898. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante la organización y funcionamiento del nuevo Municipio, conforme a las prescripciones de la presente ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Como disposición transitoria determinan que la autoridad con competencia electoral tendrá intervención, a los fines de determinar el circuito electoral para la constitución de las primeras autoridades municipales, en virtud del decreto 262/2011, del Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

 


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