Legislatura

09/11/2016

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EXTIENDEN AL ACOMPAÑANTE DE MOTOVEHICULOS LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR CON ALCOHOLEMIA





Impulsada por el diputado Darío Bacileff Ivanoff, la Cámara de Diputados sancionó con fuerza de ley Nº 7899, que modifica el artículo 11 de la ley 4488 - Régimen de tránsito y seguridad vial de la provincia del Chaco, haciendo extensible para el acompañante en el caso de motovehículos y ciclomotores, el límite de alcoholemia.


La normativa actual establece que para quienes conduzcan motovehículos queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. La norma sancionada este miércoles establece que “en el caso del motovehículo la prohibición para circular con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre se extiende al acompañante”.

 

En el último artículo se invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.


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