Legislatura

09/11/2016

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FACILITAN RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES DE REGISTOS, ARCHIVOS, LEGAJOS Y BASES DE DATOS





Los diputados del parlamento chaqueño –por iniciativa del diputado Raúl Acosta- sancionaron con fuerza de ley Nº 7900, la norma que tiene por objeto facilitar la rectificación de los datos personales que se encuentren asentados en registros, archivos, legajos, sistemas o base de datos tanto públicos como privados, dentro de la jurisdicción de la provincia del Chaco, en virtud de la vigencia de la Ley Nacional Nº 26.743; -de identidad de género- con el fin de garantizar a toda persona el reconocimiento y libre ejercicio de su identidad de género, en todos los ámbitos en los que se desarrolle, y facilitar los mecanismos e instrumentos que permitan modificar su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.


El procedimiento o proceso de rectificación de identidad registral tendrá como marco referencial el artículo 19 último párrafo de la Constitución Provincial referido al recurso constitucional de Habeas Data y el art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley Nacional de Identidad de Género Nº 26.743.

 

Ejercicio y Solicitud de Rectificación: Toda persona podrá solicitar la rectificación o corrección registral de su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida conforme al artículo 3º de la Ley 26.743.

 

Toda persona que solicite la rectificación o corrección registral de su identidad de género autopercibida en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos: Poseer la edad mínima de 18 años de edad, o realizar la presentación escrita con un representante legal o tutor debidamente autorizado y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;  Presentar ante los sujetos obligados del artículo 5º de la presente la solicitud de rectificación en forma escrita; Detallar claramente en la presentación lo que se desea rectificar comparando o informándose previamente de los datos existentes registrados con anterioridad; Adjuntar a la presentación escrita una copia del DNI con la nueva identidad autopercibida; Los sujetos obligados deberán responder por escrito la presentación realizada a las 24 horas y rectificar lo requerido en un plazo no mayor de 72 horas notificando fehacientemente al interesada/o; Ante la negativa o silencio de los sujetos obligados la persona interesada podrá presentar un Recurso de Habeas Data, sin perjuicio de las acciones que estime realizar ante el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - Delegación Chaco.

 

Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, o quien este designe, sin perjuicio de la intervención de la Defensoría del Pueblo de la provincia o del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - Delegación Chaco.

 

Se encuentran obligados los responsables de los registros, archivos, legajos, sistemas, base o bancos de datos existentes en la Administración Pública Provincial, en las Empresas y Sociedades del Estado Provincial o en las que este sea parte y de las Municipalidades. También estarán obligados los responsables de registros, archivos, sistemas o base de datos privados que se encuentren dentro de la jurisdicción de la provincia del Chaco.

 

Cualquier registro que la persona interesada considere, deberá acceder a la rectificación o corrección, incluyendo registros históricos en historias clínica, certificados estudiantiles, antecedentes culturales, laborales, deportivos, religiosos, y otros.

 

Los trámites para la rectificación de identidad registral previstos en la presente son gratuitos y personales, y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado conforme al artículo 6º, segundo párrafo de la Ley Nacional Nº 26.743 Ley de Identidad de Género.

 

Todos los intervinientes en el proceso de rectificación de identidad registral de datos públicos o privados, están obligados a estricta confidencialidad y reserva por protección de datos sensibles .Tampoco podrán ser utilizados los datos rectificados con fines discriminatorios de ningún tipo.

 

Trato Digno: A sólo requerimiento de parte con trato digno se llevará a cabo la rectificación registral ordenada por la presente.

 

Los efectos de la rectificación serán oponibles a terceros al momento de su corrección en los registros sin darse publicidad alguna a la rectificación registral.

 

Se invita a los Municipios de la provincia del Chaco a adherirse para el positivo cumplimiento de la presente y el efectivo respeto de nuevos derechos.


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