Legislatura

16/11/2016

-

LEYES APROBADAS Primera Parte






SANCIONAN LEY PARA DAR ESTABILIDAD A DOCENTES QUE SE DESEMPEÑAN

EN ESTABLECIMIENTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

 

El Poder Legislativo sancionó la Ley 7907 impulsada por el diputado Hugo Sager a con el objeto de “dar garantía y estabilidad laboral al cuerpo docente que se desempeña en establecimientos de formación técnica profesional”.

La norma dispone que para “las Escuela de Educación Técnico – Profesional de Nivel Secundario e Institutos de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior cuyos espacios curriculares, Áreas Modulares y Diseños Curriculares hayan sido aprobados y posean en vigencia sus respectivas competencias de títulos” se considerará como “finalizada la transformación total en cada una de ellas conforme a lo establecido por las leyes nacionales Nº 26.058 y 26.206, a partir del año siguiente al egreso de los primeros alumnos que hayan finalizado sus estudios con dichos espacios y contenidos curriculares”.

Establece, asimismo, “que la prohibición de desplazamientos y de afectación a ingresos de cargos y horas cátedras vacantes, determinada en el artículo 5º de las Leyes 5.330 y 5683, cesará para aquellas escuelas o institutos que cumplan con las condiciones del artículo 1º y, en tal caso, el desplazamiento no podrá efectuarse sobre interinos y suplentes designados con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente ley, no siendo retroactiva en sus efectos.”

La Presidenta de la Comisión de Educación, Celeste Segovia, explicó que en el marco del tratamiento de la iniciativa la cartera que preside recibió a los gremios AMET y FIUD, quienes respaldaron el proyecto y detacó que el mismo cuenta con el aval del Ministerio de Educación.

La legisladora explicó que “tras la sanción de la ley nacional que regula y ordena la educación técnico profesional del sistema educativo nacional, nuestra provincia por ley 5530 aprobó la escuela de educación técnico profesional en el nivel medio, y escuelas de formación profesional; esto tuvo consecuencias en el plano laboral y de allí a pedido de los gremios surge esta iniciativa para sancionar mecanismos para resguardar los derechos y estabilidad laboral de los docentes”.

El diputado Daniel Trabalón, expresó el acompañamiento del Bloque Frente Grande “entendiendo que el objetivo central es garantizar la estabilidad de los trabajadores docentes en el marco de las transformaciones que se dan en las escuelas e institutos técnicos” y agregó que “esta ley se suma a otras legislaciones similares para resguardar la estabilidad de los docentes”.

CREAN EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA

VIOLENCIA Y SEGURIDAD HOSPITALARIA

El parlamento chaqueño sancionó con fuerza de ley Nº 7908,la creación del Programa de Prevención de la violencia y Seguridad en el ámbito del Sistema de Salud en la Provincia del Chaco. La iniciativa fue impulsada a través de proyectos parlamentarios, ingresados por el diputado Rubén Guillón, Mariana Salom y Elba Altamiranda (mc), y Elda Pértile.

La creación de este programa tiene por objeto un conjunto de acciones que se implementarán en forma coordinada en los establecimientos de salud para prevenir hechos de violencia.

Estas acciones  comprenderán: Medidas relacionadas con el personal que presta servicio en los centros de salud,  hospitales y laboratorios, cualquiera sea su régimen de revista o categorización laboral y acciones relacionadas con el entorno físico o ambiente de los centros de salud, hospitales y laboratorios en el cual se desarrollan las tareas.

La norma determina que se implementarán cursos de capacitación para el personal afectado a los establecimientos de salud en cuanto a las acciones de prevención, seguridad y manejo de las situaciones de violencia y sus consecuencias.

Además establece que el Ministerio  de Seguridad Pública en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, elaborará el Protocolo de Actuación destinado a los agentes dependientes de la Policía del Chaco asignados a prevenir y resguardar la seguridad en los establecimientos sanitarios, definiendo la cantidad de agentes de acuerdo a la complejidad y organización interna de cada hospital, Centro de Salud y Laboratorios, dentro del plazo de 60 días a contar desde la promulgación de la presente.

En este sentido se equiparán los establecimientos hospitalarios con cámaras de seguridad y monitoreo, sensores en puertas, botón antipánico y todos aquellos elementos que se consideren necesarios para desarrollar las tareas de prevención y control de la seguridad pública en dichos establecimientos.

La preservación del ambiente laboral , la protección de las personas de la violencia en los establecimiento de salud debe ser debidamente considerada en las acciones tendientes al cumplimiento de las leyes de riesgos del trabajo -leyes 24.557 y 26.773-, de higiene y seguridad -ley 19.587- y demás normativa complementaria.

En los casos de hechos de violencia que afecten a personas o bienes, el poder ejecutivo deberá brindar en forma inmediata y gratuita el asesoramiento profesional, administrativo y legal que sea necesario para documentar el hecho, investigarlo y propender a la sanción de sus responsables. Además se hará cargo en forma oportuna de las erogaciones que correspondan para restablecer en el personal afectado las condiciones psicológicas y materiales anteriores al hecho de violencia.

Además prevé que se constituya  una comisión de seguimiento y control de cumplimiento de la finalidad de la presente ley, integrada por representantes de los hospitales, Centros de Salud, Laboratorios y del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, conforme lo disponga la reglamentación para la aplicación de la presente norma y  la aprobación de modificaciones y actualizaciones al Protocolo de Actuación, ajustándolo a cada situación local.

Los Ministerio de Salud Publica  y de Seguridad Pública, actuarán como autoridad de aplicación. Para su cumplimiento se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de 60 días ,a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

La diputada Elda Pértile, presidenta de la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad, detalló la iniciativa y destacó “es preciso llevar adelante este programa, que es un gran aporte, da seguridad al personal y permite un abordaje preventivo”.

El diputado Livio Gutiérrez, señaló, por su parte, que “la voluntad de los legisladores es buena, la ley es buena pero tengo mis reservas que el Ejecutivo la pueda cumplir, ya se creó la comisión asesora para seguridad de edificio públicos y la mayoría de los hospitales no tienen policía, hoy la situación de los hospitales es compleja”. El diputado Luis el Halli Obeid coincidió y agregó que “en su mayoría el personal de seguridad en los hospitales es adicional pago, salvo excepciones”.

ES OBLIGATORIO INCLUIR EN EL MENÚ O CARTA DE BEBIDAS

“SI VA A CONDUCIR, NO CONSUMA BEBIDAS ALCOHOLICAS”

Los diputados sancionaron con fuerza de ley Nº 7909,establecer la obligatoriedad de incluir en la "carta de bebidas", "menú" o de similar naturaleza en restaurantes, comedores, confiterías, pubs, hoteles o establecimientos comerciales en los que se consuman bebidas alcohólicas la leyenda "Si va a conducir, no consuma bebidas alcohólicas”, iniciativa promovida por el diputado Livio Gutiérrez.

La norma determina  además la obligatoriedad de colocar un cartel en un lugar visible con la misma leyenda “Si va a conducir, no consuma bebidas alcohólicas.”

La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo, conforme la reglamentación de la presente. En caso de Incumplimiento de la presente ley, la autoridad de aplicación impondrá una multa de 1.000 U.T. hasta un máximo de 10.000 U.T. estableciéndose   para la cuantificación de la multa,  la reiteración de la infracción.

Los importes recaudados por la aplicación de  multas serán destinados a financiar campañas de difusión y concientización sobre los riesgos que implica conducir vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas. 

La presente ley, es complementaria de la ley 4209 y sus modificatorias- Código de Faltas de la Provincia.

También se invita a los Municipios de la Provincia  a  adherir a  la presente ley.

El diputado Livio Gutiérrez destacó que se trata de “una ley que no tiene costo para la gente y que tiene como objeto prevenir accidentes de tránsito, el 50 por ciento de los accidentes tiene que ver con el consumo de bebidas alcohólicas”.


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso