Legislatura

14/12/2016

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PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES CONVERTIDA EN LEY






La norma sancionada por el Poder Legislativo del Chaco Nº 7942 que tiene por objeto la Promoción y Protección Integral de las Personas Adultas Mayores, fue promovido a través de dos iniciativas que partieron de los diputados justicialistas Beatriz Bogado, Rubén Guillón, Celeste Segovia, y Néstor Sotelo (MC), y su agregado autoría de Darío Bacileff Ivanoff.

 

La legislación aprobada tiene por objeto, garantizar el goce y ejercicio pleno de los derechos previstos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial 1957-1994 en su artículo 35, inciso 4), y lo establecido expresamente en la presente, a fin de propiciar su integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural de la Provincia, contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida y su dignificación.

 

La norma establece lineamientos para la elaboración de políticas públicas, basadas en la concepción de los Adultos Mayores como sujetos de derechos, las que se diseñarán y ejecutarán sobre la base de las siguientes pautas: Articulación, complementariedad y corresponsabilidad de acciones de los organismos de la Administración Pública Provincial y Municipal, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil para la elaboración, diseño y ejecución de las políticas vinculadas a los Adultos Mayores. Creación de redes intersectoriales e intergeneracionales de promoción y protección de sus  derechos. Desjudicialización de situaciones sociales, familiares y económicas. Respeto a su  independencia y autonomía, en la adopción de todas aquellas decisiones que revistan trascendencia para sus vidas. Preservación de  los vínculos familiares y su entorno socio-cultural.

 

Deberán propender al estímulo a la participación activa de los Adultos Mayores en el plano social, económico, político y cultural de la vida comunitaria, como un derecho humano fundamental. Generación de ámbitos de interrelación y diálogo social, que contribuyan a fortalecer el encuentro y la solidaridad intergeneracional. Elaboración de programas educativos, de capacitación y de difusión en los medios de comunicación, destinados a aumentar la conciencia y promoción sobre sus derechos, auspiciando un trato digno y respetuoso y fomentando una imagen positiva y realista del envejecimiento.

 

Se impulsa, a su vez, el desarrollo de planes de capacitación permanente y gratuita, con un enfoque de derechos humanos, para el personal que cumple funciones vinculadas a las políticas públicas relativas a los Adultos Mayores. Establecimiento de mecanismos que faciliten el acceso y realización de todo trámite que los involucre, ante organismos públicos y privados, previendo un tratamiento diferenciado y preferencial que excluya todo tipo de discriminación. Previsión de alternativas para  la internación y consideración en su proyección socio-cultural, del tratamiento específico brindado por los pueblos originarios a los Adultos Mayores.

 

Además determina que sin perjuicio de la responsabilidad primaria que le cabe al Grupo Familiar del Adulto Mayor, y la que le es inherente a los Organismos del Estado con competencia en la materia, la Comunidad tiene el derecho, en el marco de una Democracia Participativa, de ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de las prerrogativas y garantías de los Adultos Mayores.

 

En este sentido todos los ciudadanos y agentes o funcionarios públicos que tuvieren conocimiento de la vulneración de derechos de los Adultos Mayores, deberán comunicar dicha circunstancia ante la Autoridad Administrativa de Aplicación, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad en caso de omisión.

 

Será responsabilidad del funcionario Público, cuando tomare conocimiento de una situación lesiva de los derechos que aquí se consagran, deberá recibir y tramitar la denuncia pertinente en forma gratuita, dando intervención a los Organismos competentes, bajo apercibimiento de las responsabilidades que pudieran corresponder.

 

Los derechos de las personas Adultas Mayores serán considerados por la Provincia como parte constitutiva de los Derechos Humanos fundamentales. Entre las prerrogativas de esa naturaleza, el Estado Provincial reafirma la especial implicancia de las que se enumeran a continuación: permanencia en el seno de la familia y a la preservación de los lazos familiares; alimentación sana y adecuada a su edad y estado psicofísico; asistencia médica integral especial; asistencia moral y espiritual conforme a sus creencias religiosas; reconocimiento, valorización y transmisión de sus saberes y vivencias existenciales; acceso a la cultura, recreación y esparcimiento, y a la educación formal y no formal; acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva; derecho a recibir trato diferenciado y atención preferencial; derecho crédito y a la previsión social; derecho a la sexualidad, a la preservación de su intimidad, y a condiciones de habitabilidad que permitan el ejercicio de tales derechos; derecho a una existencia productiva y creativa, y a la participación activa en la vida política, social, económica y cultural de su comunidad; acceso a las nuevas tecnologías; vivienda adecuada a sus necesidades.

 

En cuanto a la vivienda digna, con el propósito de efectivizar el derecho previsto, los planes oficiales de vivienda reservarán un porcentaje mínimo del 5% por ciento del total de Unidades Habitacionales que se planifiquen, en las que se respetarán las barreras arquitectónicas. El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda transferirá a la Dirección de Adultos Mayores para que sean entregadas a los sujetos de la presente Ley, bajo el sistema de Comodato.

En el resto de los artículos que comprende la norma se establecen las funciones y composición de los distintos órganos existentes y los que se crean por la misma ley, así como la reglamentación de las instituciones de adultos mayores –como ser residencias geriátricas, gerontológicas, viviendas tuteladas, centros de día y comedores-, su habilitación, funcionamiento y fiscalización.

Los fundamentos en el Recinto

La diputada Beatriz Bogado explicó “este proyecto ha tenido un largo tratamiento parlamentario, quiero reconocer a la comisión de desarrollo humano y salud en su constitución anterior y la actual, y a su presidenta Mariano Salóm el compromiso que han tenido en lo personal y compartido; reconocer también el compromiso del Ministerio de Desarrollo Social en el equipo de la Dirección de Adultos Mayores que trabajaron de manera articulada con los diputados en el informe y la reformulación del proyecto, y reconocer que desde la Justicia y del Ministerio Público Fiscal y la Defensoría han tenido una tarea de acompañamiento que hacen tener la garantía que todas las cuestiones a considerar en una ley tan importante han sido tenidas en cuenta oportunamente”.

Remarcó que esta normativa “es única en el país, así como la Convención de los Derechos de Niños llevó 20 años para que ese cambio de paradigma sea plasmado en una ley nacional y que el Chaco la incorpora en el año 2012, estos cambios de paradigmas son muy profundos e implican para el sector administrativo asumir una responsabilidad que estaba más en manos de la justicia; en ese sentido nuestra provincia está siendo pionera en una normativa que espero sea tomada por el  Congreso de la Nación y otras provincias, porque entendemos que la cuestión merece el tratamiento y las actualizaciones normativas”.

Bogado brindó detalles sobre la norma sancionada y resaltó que “el despacho de este proyecto de ley ha sido con el acompañamiento unánime, fue discutida, construida, se puso énfasis en la construcción de consenso, en varias oportunidades tuvimos contacto con el Ministerio de Desarrollo Social que manifestó la voluntad política de aprobar esta ley, y quiero destacar que en la plataforma de campaña de Peppo tenía como una cuestión fundamental la promoción y protección de derechos como los que hoy plasmamos en esta ley”.

La Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, Mariana Salom, agregó “desde el Interbloque Cambiemos y como lo explicó la diputada Bogado, autora e impulsora de la ley, acompañamos esta norma que tiene que ver con la protección integral de los derechos de las personas adultos mayores, que pretende una vida digna, este tipo de cambio de paradigma, muchas veces generan dudas, pero se trata de promover que nuestros adultos mayores puedan crecer dignamente, autosuficientes, relacionarse con sus familiares y la sociedad, y no podemos no estar de acuerdo con estos conceptos”. 


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