Legislatura

14/12/2016

-

CREARON LA FIGURA DEL PROMOTOR DE SALUD COMUNITARIO






El parlamento chaqueño respaldó con fuerza de ley Nº 7943  la creación de la figura del “Promotor de Salud Comunitario” y el programa para su formación, orientados al fortalecimiento de las acciones de prevención y promoción de la salud,  en el ámbito del Ministerio de Salud Pública. Tanto el ejercicio del cargo como la capacitación de los agentes públicos que se designen, deberá ajustarse a lo prescripto en la presente y en sus normas reglamentarias.

 

Esta norma fue impulsada por legisladores justicialistasBeatriz Bogado y Hugo Sager ylos diputados radicalesHugo Domínguez, Irene Dumrauf, Carim Peche y Mariana Salom.

 

La ley determina que se entiende por “Promotor de Salud Comunitario” a la persona de la comunidad que se forma para integrar equipos interdisciplinarios y equipos básicos de salud, que desarrollan estrategias de atención primaria de salud, consolidando en un modelo de atención de salud colectiva, fortaleciendo la democratización de las políticas de salud. Realiza prácticas que propician la promoción y la prevención de la salud identificando los factores protectores y de riesgo de las personas y en la comunidad, mediante orientación, acompañamiento, y educación popular, favoreciendo y facilitando el acceso a la población a las acciones y servicios de salud como articulador entre las necesidades de la población y el sistema de salud.

 

Tendrá como objetivos: Fortalecer la estrategia de Atención Primaria de la Salud mediante la incorporación de agentes públicos, capacitados para tal fin, en el Sistema Sanitario Provincial. Mejorar el Sistema de Salud a través del desarrollo de mecanismos de participación comunitaria que respondan a las necesidades de Salud de la población.  Fomentar a partir de los “Promotor de Salud Comunitario”  la inclusión de las características interculturales de la población, en la planificación y ejecución de proyectos, programas sanitarios, en los procesos de comunicación y acceso a la información en materia de prevención y promoción de la salud.  Promover la participación de los “Promotor de Salud Comunitario” en acciones locales, provinciales, nacionales e internacionales que se relacionen con el desarrollo local y políticas saludables; y formar promotores de salud comunitario comprometidos con su comunidad respetando las características culturales y sociales de cada zona.

 

La norma también establece cuales serán sus funciones y atribuciones, y estipula que ocupará un cargo correspondiente al personal de planta permanente del Ministerio de Salud Pública, conforme a los requisitos que determina la ley, en tanto el  Ejecutivo provincial determinará las características especiales, tareas y responsabilidades asociados al ejercicio del cargo que complementarán las aquí establecidas, y para los que trabajen en zonas rurales, se le otorgara una bonificación  por zona desfavorable.

 

La capacitación estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, a través del Programa de Formación de Promotores de Salud Comunitario, en el cual  se definirá la modalidad, nivel de instrucción y trayectos formativos. Dicho personal deberá recibir capacitación para la tarea que desempaña como mínimo cada dos años, con el fin de perfeccionamiento y actualización en la temática. Dicho Programa funcionará bajo la órbita de la Escuela Superior de Salud Pública.

 

Los diputados incluyeron una Cláusula Transitoria, que prescribe que a partir de la entrada en vigencia de la presente comenzará un plan progresivo de regularización de los promotores de salud y agentes sanitarios que actualmente se desempeñan en el sistema de salud pública de la provincia, que se extenderá por un plazo máximo de 5 años.

 

Los fundamentos

 

En el texto que acompañó la presentación del proyecto, los legisladores destacan que la norma “procura ser un aporte estratégico a las políticas sanitarias de la Provincia del Chaco” y que “apunta a garantizar a través de los Promotores Comunitarios en salud (PCS) la universalización del acceso a la salud”. 

Señalan, asimismo, que “la accesibilidad, relación, posibilidad o imposibilidad de encontrarse entre los servicios de salud y la población, es un aspecto que se ha podido trabajar muy bien y con muy buenos resultados en los lugares donde existen PCS o ‘agentes sanitarios’. Muchas provincias de la Argentina y CABA, hace mucho tiempo, incluso décadas, han incluido a este actor como agente formal del Estado y en un lugar preponderante en sus políticas sanitarias”. 

En ese sentido, resaltan que “la Salud es un hecho social, producto de una circunstancia política, económica, cultural y social, que se da en una población y en un determinado tiempo y lugar. No es algo que se pueda obtener sin la intervención activa del hombre, es un valor positivo, es una actitud, una acción, es un intercambio dinámico con el medio, para resolver favorablemente los conflictos que se le plantean”. 

“La incorporación de los Promotores Comunitarios de Salud (PCS) a las prácticas del sistema, como representantes de la comunidad, se torna imprescindible; entendiendo que la contradicción principal a resolver es: necesidades del pueblo – necesidades del sistema de salud. Resolverla significa la elaboración de una síntesis superadora -no la desaparición de uno de los polos de la contradicción-; para lo cual es necesario interrogar los supuestos que sostienen al Sistema de Salud en su complejidad y sus múltiples atravesamientos” sostienen. 


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso