Legislatura

20/12/2016

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Livio Gutiérrez precisó algunas de las reformas introducidas en el Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco.




El diputado del interbloque “Cambiemos” Livio Gutiérrez manifestó su satisfacción por la sanción del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco y destacó el nivel de participación y de compromiso de todas las circunscripciones judiciales, de los abogados, de las entidades que hicieron sus aportes para contar con un código “moderno y actualizado” que entrará en vigencia en el segundo semestre del año 2017.


Resaltó algunas de las reformas puntuales y novedosas que se introdujeron en el Nuevo Código Procedimental como la introducción de la “audiencia vista de causa” en el proceso civil y comercial “que es una audiencia que estaba prevista en el proceso de familia en los cuales una vez recabada todas la pruebas en una sola audiencia se producen las pruebas confesionales, testimoniales, todas las pruebas de los peritos intervinientes, y eso hace que el juez tenga un panorama muy completo e inmediato respecto al momento de resolver, es decir, en un solo acto puede observar la gran mayoría del plexo probatorio, esto hace que sea mucho más fácil la resolución del conflicto, o por lo menos achicar los tiempos procesales al respecto” precisó.

Otra cuestión que detalló es la relativa a la “compensación y la posibilidad de mediación”, cuando hay juicios entre entes del estado. “Por ejemplo – explicó - si hay un juicio de daños entre Secheep y Sameep por una problemática que tenga que ver con una ruptura de algo o que se deban mutualmente empresas que tengan relación con el estado provincial, que no se inicien litigios donde hay participación estatal mayoritaria de las empresas y se concurran a una mediación”.

También marcó como novedoso la “facultad de embargo preventivo automático”, en caso de que la persona demandada no tenga seguro de responsabilidad cuando éste sea una obligación. “Si un automóvil produce un choque, un daño, antes había que acreditar la posibilidad de que se insolvente esta persona para poder trabar un embargo preventivo, ahora automáticamente, si no está presentado el seguro del automóvil automáticamente se faculta a trabar embargo precautorio sobre los bienes” señaló el legislador.

Observó además que “más allá del Código, de la normativa, el Poder Judicial, los abogados, los jueces deberíamos tener una conciencia muy fuerte en achicar los términos procesales, también es responsabilidad de los litigantes, presentar los escritos, o de los de la administración de justicia, por lo que más allá del nuevo código todos los actores partícipes tenemos que tener la responsabilidad para lograr este objetivo” indicó Gutiérrez que es también profesional del derecho.

 

 


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