Legislatura

13/02/2017

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Guillón presentó proyecto para prohibir la entrega de bolsas de plásticos




La norma prohíbe la entrega en comercios de bolsas no biodegradables, y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por hipermercados, supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el embalaje y transporte de mercaderías; como así también la utilización por parte de empresas, instituciones y organismos públicos y privados de sobres no biodegradables.


Guillòn explicó que este proyecto de ley que lleva Nº 96/2017 tiene como fin reducir la contaminación ambiental, los titulares de establecimientos que por su actividad deban entregar algún embalaje para los productos que comercialicen deberán proceder al reemplazo de material no biodegradable en un plazo de seis (6) meses a contar desde la vigencia de la presente ley para el reemplazo de sobres no biodegradables, que deberá ser implementado por empresas, instituciones y organismos públicos y privados.

 

Un año a contar desde la vigencia de la presente ley para supermercados e hipermercados que comercialicen productos alimenticios y bebidas; y para todos los establecimientos no contemplados en el ítem anterior.

 

No será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizados para contener alimentos o insumos húmedos no resultando factible la utilización de un sustituto degradable o biodegradable

El incumplimiento por parte de establecimientos, organismos e instituciones comprendidos en la presente ley, y en los cuales se verifique la infracción, tanto en lo referido a la transgresión del material permitido como a la prohibición de la venta del material de contención o embalaje de productos será la siguiente:

 

a)            Para la primera infracción un apercibimiento.

b)           Para la segunda infracción una multa de cinco (5) y hasta  cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles.

c)            Clausura temporaria del establecimiento desde un (1) día y hasta treinta (30) días.

d)           Clausura definitiva del establecimiento.


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