Legislatura

14/02/2017

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Impulsan la obligatoriedad de participar en debates públicos de candidatos a cargos ejecutivos y legislativos




Así lo impulsa el diputado Justicialista Roberto Bracone que ingresó el Proyecto de ley 58/17 a través del cual establece la obligatoriedad de participar de un debate público, televisivo o radial a quienes se postulen para ocupar cargos a Gobernador, e Intendentes en la Provincia del Chaco y Legisladores Nacionales cuyas candidaturas se encuentren oficializadas y registradas en los términos del artículo 3 de la Ley 7141 del Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco. La propuesta consta de nueve (9) artículos.


Bracone en los fundamentos pone en consideración de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco el proyecto de Ley expuesto que establece la obligatoriedad de participar en un debate  público a quienes se postulen para los cargos a Gobernador e Intendente Provincial a fin de “generar un espacio de comunicación y debate en torno a los programas de gobierno, frentes y agrupaciones políticas”. “El debate, será obligatorio, debe realizarse con anterioridad a la fecha fijada para el acto electoral, respetando un mínimo de días según categoría. Debemos aclarar que participarán del mismo los precandidatos y candidatos a cargos ejecutivos y legislativos Nacionales” detalla en la propuesta.

Determina además que “a fin de garantizar la neutralidad del debate se ha previsto que sea el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco el encargado de designar un funcionario judicial para actuar como coordinador en su proceso de implementación, siendo éste quien designe un mediador para su desarrollo”. De este modo, “se promueven prácticas saludables para la democracia a partir de la generación de espacios que fomenten el intercambio plural de ideas y estimulen una participación más activa por parte de la ciudadanía en el proceso electoral” asevera el legislador.

Uso de chaleco salvavidas para niños menos de 7 años en piscinas

Se trata del Proyecto de ley 59/17 a través del cual establece que en todas las piscinas de Uso Público, de Clubes, y costas de ríos en el territorio de la Provincia del Chaco sean estas privadas o estatales sea Obligatorio el uso de chaleco salvavidas para niños menores de siete (7) años de edad.

Determina además que será obligatorio en todas las piletas y/o balnearios  tener como elemento de uso en la piscina de natación equipo de salvamento y flotadores para niños entre 0 y 7 años de edad.

Asimismo restringe el ingreso a piscina y/o balneario a toda persona de entre 0 y 7 años de edad que no cuente con el equipo de salvavidas.  

La propuesta además contempla que se lleve a cabo campaña de concientización y educación para evitar siniestros, siendo el órgano contralor del cumplimiento de la presente Ley es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

Finalmente la norma pone la responsabilidad a los organismos de control de la Provincia la aplicación de la Ley 7664 - carrera sanitaria provincial -. Disponer de los profesionales del área a responsabilizar la promoción, prevención, protección, y reparación de la salud de los habitantes.

Bracone expone como fundamentos que según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), “en 2014, murieron 473 personas por lesiones graves ocurridas en el agua. En la Provincia de Corrientes más precisamente en Riachuelo durante el transcurso del año 2017 en el mes de enero ocurrió un trágico accidente donde una madre descuido a su hija de tres (3) años sufriendo una caída en la pileta quedando inconsciente, luego cayó al agua y ahogándose. La principal causa de fallecimiento en los ahogamientos fue por sumersión accidental (461) de los que el 45% ocurrieron en personas de menos de 50 años”. “Otras 535 personas se encontraron en situación de riesgo de sufrir un ahogamiento y pudieron ser rescatadas con vida”. En nuestro país, desde la Asociación Nacional de Seguridad Infantil se ha puesto en marcha una campaña en Change.com para evitar que más niños mueran ahogados en piscinas”.


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