Legislatura

06/03/2017

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Damilano Grivarello expresó que existe gran expectativa para que se apruebe la ley de cupo igualitario





Así lo adelantó la diputada justicialista Viviana Damilano Grivarello ante la expectativa por la aprobación del Proyecto de  ley sobre la modificación del art. 54 de la ley N° 4169 en la cual quedaría: “las listas de Candidatos que se presenten deberán estar conformadas por mujeres en un mínimo de un cincuenta por ciento (50 %) de los cargos a cubrir sean provincial o municipal”.

Damilano Grivarello, indicó que existe "mucha expectativa" para que se trate y apruebe en el recinto legislativo un Proyecto de Ley de su autoría N° 3168, como así también ,  los proyectos de ley en tal sentido, presentados por otros diputados, para que se modifique el art. 54 de la ley N° 4169 el cual quedaría: “las listas de Candidatos que se presenten deberán estar conformadas por mujeres en un mínimo de un cincuenta por ciento (50 %) de los cargos a cubrir sean provinciales o municipales”.

“Tengo muchas expectativas de que se sancione la Ley en la Sesión de la Legislatura de este miércoles que se conmemora el Día Internacional de la mujer" afirmó Damilano, quien reiteró que su proyecto tiene la intención de “garantizar”  en el ámbito público la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de los derechos políticos, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles”.

Reseñó que “en América Latina, especialmente en nuestro país, las mujeres han sido efectivamente reconocidas como ciudadanas a partir de la sanción de las leyes de sufragio femenino”. “Este gran avance de los derechos de las mujeres a nivel civil no ha traído aparejado un significativo aumento de participación efectiva de las mujeres en la vida política, dado que su incorporación a instituciones políticas y cargos públicos ha sido escasa hasta finales del siglo XX. Recién a partir de la implementación de estrategias de acción positiva, es decir, de la promulgación de leyes de cupo en el ámbito de la política, comenzó a asegurarse el acceso de las mujeres a cargos electivos”.

Recordó también que la República Argentina suscribió a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979. En el Artículo 4° de dicha Convención  se establece que “la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

“Es evidente que en nuestro país es largo el camino que resta recorrer para erradicar la desigualdad de oportunidades entre mujeres y varones. A nivel de la elección de candidatos, la mejor opción es recurrir a una medida de acción positiva como la que aquí se propone” afirmó la legisladora.

El Proyecto de Ley, en su articulado, señala en su Artículo 1º:Modifícase el artículo 54 de la ley N° 4169, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 54.- Registro de los Candidatos y pedido de oficialización de listas: Desde la publicación de la Convocatoria y hasta cincuenta (50) días corridos anteriores a las Elecciones, los Partidos reconocidos y/o Alianzas registrarán ante el Tribunal Electoral las Listas  de los Candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

Las Listas estarán integradas por un número mínimo de candidatos igual al cincuenta por ciento (50 %) de los cargos a cubrir, sean provinciales o municipales, en este último caso el porcentaje se refiere por cada Municipio.

Las Listas que se presenten deberán estar conformadas por mujeres en un mínimo de un cincuenta (50%) por ciento de los candidatos de los cargos a elegir. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. 


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