Legislatura

07/03/2017

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Bracone propone en la Currícula Educativa los contenidos de “Educación Emocional”





Así lo plasmó el diputado justicialista Roberto Bracone en el PL 638/17 a través del cual en el primer artículo instituye en la Currícula Educativa los contenidos de “Educación Emocional” como obligatorio en los establecimientos educacionales, la cual se realizará de manera “transversalizada” aplicándose la misma a todos los niveles y modalidades de la Provincia de Chaco.

La propuesta determinar que las acciones que se instrumentarán estarán a cargo de docentes, profesionales o técnicos con formación específica y con capacitación docente, en función de los contenidos que se aprueben por el órgano de aplicación, siendo éste el Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, quien deberá coordinar su actuación con el Ministerio de Salud Pública.

A tal efecto la normativa plantea la constitución de una “Comisión para la Educación Emocional”. Esta deberá conformarse por profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos, experiencia y/o autoría sobre dicha temática. Las funciones serán: 1) Realizar la capacitación y perfeccionamiento de los educadores, trabajadores sociales, docentes, psicólogos, familiares interesados y demás operadores comunitarios. 2) Realizar la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente ley.

Fundamentos

El legislador cita a Daniel Goleman, quien define a la Inteligencia Emocional como “un subconjunto de la inteligencia general que comprende la capacidad de controlar los sentimientos y emociones propias así como los de los demás, de discriminar entre ellos y utilizar esta información para guiar nuestro pensamiento y nuestras acciones”.

Actuales investigaciones corroboran que el éxito obtenido en la vida de las personas es debido a un 70-80 % de las habilidades emocionales.  En el Documento “A proposal for evaluating socio-emotional education programs” de Juan Carlos Pérez-González se debate si es necesario incluir la Educación Emocional. Concluyendo que la respuesta es “rotundamente afirmativa” (página 526) Al final del mismo propone un modelo para evaluar los resultados de la aplicación de dichos programas y establece: “la educación emocional no sólo es factible, sino, además, altamente recomendable a lo largo de todo el ciclo vital de las personas, independientemente de sus circunstancias de cualquier tipo”, página 534.

Este proyecto complementa lo establecido por la Ley Nacional de Educación, Nº 26.206: la cual  establece en el punto B del artículo 27 “un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones, en el punto F la iniciativa individual y en el K el juego como medio para el desarrollo de la afectividad, entre otras dimensiones. En su artículo 20, establece como objetivo de la Educación Inicial el “Promover el aprendizaje y desarrollo [[]…] de un proceso de formación integral de una familia y de una comunidad. B) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as”. La enseñanza de dichos valores tiene como condición necesaria el desarrollo emocional adecuado. Luego, en el punto b del artículo 21 establece: “Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as”. Estableciéndose claramente suficiente justificación a la propuesta de realizar Educación Emocional para Padres, en el marco de Escuela para Padres.

En los objetivos de la Educación Primaria, establece en el artículo 27: “Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.

Asimismo, la Educación Emocional es la base para garantizar lo establecido en el artículo 127 de la Ley Nacional de Educación en cuanto a los deberes de los/as alumnos/as:

 “A lo largo de todo el documento de los lineamientos curriculares para la Educación Sexual Integral, incesantemente hacen referencia de la necesidad de enseñar a los niños a verbalizar los sentimientos, necesidades, emociones, problemas. Con la ley 26.150 prevendremos embarazos no deseados e infecciones, pero dejarán intactas las circunstancias que nos llevaban a ello. De la viabilidad de la presente ley: es una realidad absolutamente concretable, ya que las capacitaciones que se realizarán en forma masivas a toda la comunidad educativa ya han sido implementadas y trabajadas en educandos docentes mediante un Curso de Formación Docente Semi-Presencial en la provincia de San Juan. El mismo cuenta con los avales ministeriales correspondientes, sometido a las evaluaciones pertinentes de la dirección de planeamiento de dicha provincia. [[]Educación Emocional. De modalidad semi-presencial, con evaluación. Resolución ministerial: 0971-ME-08]. Asimismo, en la provincia de Mendoza el mismo ha sido dictado en la UNC (Universidad Nacional de Cuyo) con resolución 2917/10 Titulado “Educación Emocional” avalado por el Rectorado de la misma Universidad, con un total de cien horas (100 hs.) reloj. El mismo ya ha sido dictado y evaluado en el presente año.

Ante la aplicación de la educación Emocional en las escuelas que dictaban esa materia se vieron como resultados niños más responsables, seguros de sí mismos, más sociales, colaboradores, pueden comprender mejor a los demás y son más considerados. Además, se notó que quienes estudian Educación Emocional son más estrategas pro sociales para la resolución interpersonal de problemas; más armoniosos; más democráticos; y tienen mejores habilidades para la resolución de conflictos.

La autoridad de aplicación de la Educación Emocional deberá constituir una “Comisión para la Educación Emocional” que deberá conformarse por profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos, experiencia y/o autoría sobre dicha temática. Las funciones de esta comisión será la de realizar la capacitación y actualización especializada de los educadores, trabajadores, sociales, docentes, psicólogos, y demás operadores comunitarios; y desarrollar investigaciones sobre la temática y realizar la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente ley.

“En la escuela, se ha demostrado que niños incapaces de reconocer los sentimientos de sus compañeros de clase y de integrarse en los gustos y aficiones de los demás tienen más problemas para alcanzar el éxito profesional, incluso pueden llegar a poseer un Coeficiente Intelectual alto y un brillante boletín de calificaciones. La inteligencia emocional es especialmente aplicable a la escuela, el hecho de trabajar sobre el desarrollo de las aptitudes emocionales en los alumnos, garantizan menores índices de violencia, drogadicción y abandono escolar, mientras que eleva el rendimiento académico” finaliza el diputado Bracone.


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