Legislatura

23/03/2017

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EL PODER LEGISLATIVO PRORROGO LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA





En la cuarta sesión ordinaria con la ley Nº 7982 la Legislatura Chaqueña prorrogó a partir de su vencimiento y hasta la sanción de la nueva Consolidación del Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco, la entrada en vigencia de la ley 7707, la propuesta partió de los legisladores Darío Bacileff Ivanoff, Gustavo Corradi, Elida Cuesta, Carlos Martínez, Hugo Sager y Ricardo Sánchez.


El Digesto Jurídico de la provincia, es la unificación en un cuerpo ordenado de los textos de las leyes y normas de igual jerarquía, de alcance general y sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos.

 

Para que esta obra mantenga vigencia en el tiempo requiere que se encuentre actualizada, y por ello la Ley 7707 prevé su actualización anual, dentro de las primeras sesiones del año, y en consecuencia se ingresó un proyecto de ley a efectos que la comisión especial del Digesto Jurídico analice la consolidación.

 

En los fundamentos, el diputado Bacileff Ivanoff señala que “el Digesto Jurídico de la Provincia del Chaco fue aprobado mediante la Ley Nº 7707 y sancionada el 11/11/2015, posteriormente fue prorrogada su entrada en vigencia a fin de cumplir con la implementación de un nuevo sistema digital de información legislativa (INFOLEG) que incluya el Digesto y a su vez permita modernizarlo a los nuevos requerimientos”.
 

“Habiéndose cumplido con el desarrollo del nuevo sistema informático y a efectos de estudiar el proyecto de Consolidación Normativa, se prorroga nuevamente a efectos de que la Comisión de Digesto Jurídico tenga el tiempo necesario para constituirse y estudiar el proyecto” explicó.


 

EL PODER EJECUTIVO SERÁ LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

DE LA LEY DE RECIBO DIGITAL DE HABERES

La legislatura sancionó por unanimidad la Ley 7983 remitida al cuerpo por el Poder Ejecutivo, por la cual se modifica el Artículo 5º de la Ley Nº 7849 – Recibo Digital de Haberes, estableciendo que la autoridad de aplicación de dicha Ley, será el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco.

 

Según los fundamentos que acompañaron la iniciativa, la modificación se propone “teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo dispone de un sistema online de consulta y distribución de recibos, propiciando ello la celeridad y búsqueda inmediata ante requerimientos internos o externos”.

 

La diputada Elda Pértile, titular de la Comisión de Legislación General, explicó que “esta norma cambia la autoridad de aplicación  que en la sanción original era ECOM y hoy es el Poder Ejecutivo”.

 

ADECÚAN LA LEY DE  JUSTICIA DE PAZ Y FALTAS

AL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

 

Mediante la Ley 7984 impulsada por el diputado Darío Bacileff Ivanoff, se adecua la Ley Orgánica de Justicia de Paz y Faltas nº 7341 ante la entrada en vigencia en agosto del año 2015 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco, “para mantener sin inconvenientes el juego armónico y de remisiones entre las distintas normativas” según fundamenta el autor.


La norma sancionada clarifica también “algunos conceptos que generaron falta de uniformidad en la interpretación práctica así como la recepción legislativa de los últimos criterios del Superior Tribunal de Justicia en materia de competencia por el monto en materia de juicios sucesorios”.

 

Asimismo, “se eliminan las referencias a artículos en concreto de otros cuerpos normativos para obtener una ley que pueda amoldarse a las sucesivas reformas que puedan suscitarse en el ámbito del derecho sustancial, procesal o incluso en el Estatuto del Menor de Edad y la Familia”.

 

Bacileff señala que “no debemos olvidar que los Juzgados de Paz y Faltas actúan, en muchas ocasiones, como primer valladar de conflictos que, si bien no se caracterizan por su alta cuantificación económica, resultan de gran trascendencia para el pueblo chaqueño; y que una solución acorde a los principios de celeridad y seguridad evitará mayores litigios, contribuyendo a la paz social”.

 

REGLAMENTARON EL USO DE ENSEÑAS MUNICIPALES

 

La Legislatura sancionó la Ley 7985 autoría del diputado Hugo Sager, por la que se implementa como Símbolo y Emblema de las Municipalidades de la Provincia del Chaco, el uso de las Banderas, Estandartes, Escudos e Himno que fueran reconocidos por las respectivas disposiciones legislativas de orden Municipal. 

La norma sancionada determina que los mismos deberán ser utilizados exclusivamente dentro del ejido municipal y en actos protocolares dispuestos por la autoridad competente. Asimismo se utilizarán en los establecimientos escolares correspondientes a su jurisdicción y con motivo de conmemoración o recordación histórica o patriótica. Asimismo, se invita a los municipios a adherir a la ley.

El diputado Hugo Sager señaló que la norma “tiene el objetivo de fortalecer la institución municipal, pretendemos dar un marco normativo a lo que ocurre en los municipios, ya que muchos hoy tienen a través de sus ordenanzas la creación de banderas oficiales que identifican a dicha localidad, en otros casos canciones populares, en otros himnos, y en otros estandartes y escudos, de manera tal que existe cuando en un municipio se realiza un acto público, una suerte de zona gris que no está legislada”.

Asimismo, sostuvo que “la célula básica de las instituciones y de la consolidación de nuestra provincia y país es la institución municipal, fortalecerla es hacer un acto de justicia y reconocimiento a todas aquellas localidades que a lo largo de su historia recogieron elementos que fortalecieron su identidad y que forman parte de sus banderas, emblemas, escudos”.

 


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