Legislatura

05/04/2017

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REGULAN POR LEY LA TRANSFERENCIA DE PERSONAL DE PLANTA DEL SECTOR PÚBLICO






Por iniciativa de los diputados Beatriz Bogado, Néstor Sotelo (mc) y Rubén Guillón se sancionó la Ley 7989 que tiene por objeto regular la transferencia del personal de planta permanente exclusivamente, entre los distintos subsectores establecidos en el artículo 4º de la ley 4787-de Administración Financiera-, y modificatorias, la que se efectivizará respetando las normas y estatutos específicos de la jurisdicción receptora. No estarán alcanzados por esta norma el personal comprendido en la Ley 3529 - Estatuto del Docente.

                     

Al momento de fundamentar la iniciativa propuesta, una de las autoras Beatriz Bogado consideró necesario hacer mención a que la iniciativa tomó estado parlamentario en el 2014, con firma de Guillon y Néstor Sotelo y la mía conjuntamente, la cual se radicó en  la comisión de Legislación del Trabajo” y en este sentido aprovechó la oportunidad para “reconocer y agradecer a esta comisión que se abocó a su tratamiento y labor con la mirada concreta de que trataba  de ser un marco de potencial, una  herramienta ordenadora del estado, porque dispone la transferencia entre trabajadores de planta permanente exclusivamente entre los distintos subsectores”.

 

En este sentido explicó que “tratándose de una ley de esta característica requería opinión de todos los poderes y organismos, se hicieron planteos con  una mirada positiva y se plantearon cuestiones que había que reformular y mejorar a efectos que esta ley cumpla su cometido y que además permita un esquema ordenador de la carrera, como el criterio de protección al salario, además de una cuestión presupuestaria” consideró Bogado

 

“A lo largo del tiempo en el que  trabajamos  este proyecto, vinieron trabajadores interesados en su aprobación; desde la comisión se trabajó, se han comprometido con este proyecto, a efectos de atender y dar forma de redacción legislativa a la norma en función de los planteos que hubo desde el poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo” respectivamente describió la legisladora Bogado.

 

Bogado explicó que la pretensión de esta ley “es regular sobre la cuestión de la transferencia del personal de planta permanente, y la idea es que sea potencial y ordenadora, abarcando a los trabajadores públicos de los distintos poderes, jurisdicciones y empresas del estado” y este sentido consideró destacar que “ha sido criterio de la comisión, excluir al personal docente, de manera que esta establecido en el artículo 1 los agentes comprendido en la ley 3529 estatuto del docente”


Por ultimo la diputada explicó que la normativa también “invita a la adhesión a los municipios para que se puedan regularizar situaciones contempladas en esta situación”

 

 

La norma sancionada                                                         

 

La norma establece que el trámite de transferencia de una jurisdicción a otra, será iniciado a exclusiva solicitud del interesado por la cual manifieste su voluntad de manera expresa e inequívoca. La solicitud de transferencia será admisible en tanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio en la jurisdicción de origen donde se desempeña el agente que la requiere. Asimismo, el trámite deberá contar para su viabilidad, con la conformidad de la jurisdicción receptora.                                                

                                                                       

Toda transferencia comprenderá la correspondiente reasignación de funciones acorde al nivel escalafonario y sin que se afecten los haberes que por todo concepto percibe efectivamente el agente que requiere, de conformidad al cargo que reviste al momento de su traspaso. A partir de la concreción de la transferencia, el agente será regido por las condiciones y modalidades de la prestación de servicios, liquidación y cobro de haberes de la jurisdicción receptora.

 

Las transferencias que se produzcan en el marco de la presente ley, implicarán la transmisión de la partida presupuestaria correspondiente al cargo que ocupa el agente al momento del traspaso, eliminándose de la estructura de cargos de la jurisdicción a la que pertenecía. Esto importará la desvinculación del organismo de origen y su incorporación a la planta permanente del órgano receptor.

 

La autoridad competente de cada organismo receptor quedará facultada para incorporar, dentro de su estructura presupuestaria de cargos, lo que resulte conducente a los fines de efectivizar la transferencia definitiva y acorde con la situación de revista del agente, reasignándoles funciones conforme a las necesidades del servicio de la jurisdicción.

                                                                                                                                                                          

Los organismos receptores deberán establecer mediante instrumento legal pertinente: La ubicación del personal transferido en cargos que guarden relación directa con su anterior situación de revista; y las tareas a desarrollar. La medida dispuesta en ningún caso significará una promoción para el agente transferido.  

  

La Leydetermina que para la modificación de las estructuras presupuestarias de cargos, será de aplicación lo establecido en la ley 4787 –de Administración Financiera- y modificatorias; y establece que de corresponder diferencia de haberes entre el cargo que  ostente el agente en su lugar de origen y al que se transfiera, la misma será definida y abonada a través de un nuevo concepto de liquidación de haberes de car­ácter  remunerativo y bonificable. El concepto se denominará “Complemento Remunerativo y Bonificable – ley Nº…”, y se eliminará del presupuesto a que corresponda, toda vez que se produzca la baja del agente transferido en el marco de la presente norma.

 

El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen legal de transferencia establecida por la presente ley, sin prejuicio de lo que corresponda disponer en el ámbito de las jurisdicciones receptoras. El Poder Legislativo y el Poder Judicial, dictarán la normativa pertinente regulatoria del procedimiento a observarse en el ámbito de sus jurisdicciones.

 

Los trámites de transferencias iniciados en el marco de la ley 4945 y modificatorias, con antelación a la vigencia de la presente ley, se regirán por dichas normas hasta su total culminación. La ley deroga a partir de su entrada en vigencia, la ley 4945, sus modificatorias y la Resolución de la Presidencia del Poder Legislativo Nº 754/01, con la salvedad contemplada. Se invita a los municipios a adherir a la norma.

 


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