Legislatura

21/04/2017

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Ingresó a la Legislatura el proyecto para modificar sanciones a quienes cobren “plus médico”





La iniciativa lleva la firma del Presidente del Bloque Justicialista Hugo Sager y su par de bancada Ricardo Sánchez (PL 1787/17) y propone modificar los artículos 1° y 7° respectivamente de la Ley Provincial N° 7058, denominada ´antiplus´ que prohíbe el cobro del plus médico. La misma surge de una propuesta que los miembros del directorio Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) acercaron a los legisladores el pasado día lunes.


En caso de modificarse el 1º artículo de la ley, se agregaría el siguiente párrafo; ...“A los fines de la presente ley, se considerará “Plus” , a toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre las entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios”....

 

En cuanto al artículo 7º que hace referencia a las sanciones se propone establecer que :  “Transcurrido el plazo señalado en el artículo 5° in fine , hubiese o no mediado descargo por parte del prestador, la autoridad de aplicación dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para resolver la acción administrativa”. Se le agregaría el siguiente párrafo: “Efectuada el acta de infracción, deberá darse intervención por parte de la Administración Tributaria Provincial (A.T.P.), a fin de que se apliquen las sanciones que pudieran corresponder”.

Una vez cumplido el plazo indicado en el párrafo precedente, y luego de merituar las pruebas producidas, la autoridad de aplicación impondrá a los sujetos infractores las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y de la reincidencia en las mismas:

 

a) Multa equivalente a diez (10) y hasta quince (15)  salarios mínimos, vitales y móviles, con más noventa días de suspensión como prestador de los afiliados del organismo; siendo que la ley actual determina de uno a cinco salarios mínimos.

 

b) Multa equivalente a veinte (20)   y hasta cuarenta (40) salarios, mínimos, vitales y móviles, con más ciento ochenta (180)  días de suspensión como prestador de los afiliados del organismo; ya que en la normativa vigente está establecido de cinco a diez salarios mínimos.

 

c) En caso de reincidencia, y cuando se tratare de un damnificado afiliado al InSSSeP, tendrá lugar la baja permanente de los registros de prestadores del Instituto e inhabilitación definitiva para prestar servicios al mismo”.


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