Legislatura

21/04/2017

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Panzardi propone la adhesión del Chaco a la ley 27350 de uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados




Se trata del proyecto de ley 1795/17 ingresado por la diputada justicialista Claudia Panzardi, a través del cual propone se adhiera la Provincia del Chaco a la ley nacional 27350, con la finalidad de proveer al servicio de salud pública


La Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados en su artículo 1 determina que "tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud".

 El texto contempla la autorización para cultivar cannabis por parte del Conicet y el INTA con fines de investigación médica y/o científica y la producción en los laboratorios públicos.

 La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) también permitirá gracias a la ley la importación de aceite de cannabis y sus derivados, "cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente".

Panzardi como parte de los fundamentos observa que “la salud pública se nos presenta como bien jurídico de extrema envergadura y de incuestionable necesidad en cuanto constitutivo de la plataforma de desarrollo de los pueblos, en este sentido, será pertinente destacar que nuestra provincia ha generado un sistema de cobertura de tipo universal en materia de salud, ramificado en los distintos estamentos inherentes a la misma”.

La legisladora describe que desde la Nación “el Poder Legislativo ha dado demostración, mediante la sanción de la ley Nº 27350, de interés tuitivo de la salud pública, no siendo pertinente que ‘nuestro margen’ quede relegado de los avances de la ciencia en aras a la protección de la salud de los ciudadanos, domiciliados o transeúntes, de la Provincia del Chaco”.

Es por ello afirma que “es evidente la necesidad de adherirse a la mencionada norma legislativa nacional, al tiempo de optimizar los recursos del Sistema de Salud Pública Provincial en idéntico norte, máxime si se considera las reconocidas bondades del mismo, especialmente en cuanto a la reconocida capacidad de sus recursos humanos” señala la legisladora.

El proyecto en el artículo 1º propone la adhesión de la Provincia del Chaco a la ley nacional 27350 con la finalidad de proveer al servicio de salud pública.

Como artículo 2º Investigación: El Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, a través de los organismos pertinentes promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con al uso del Cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Se impulsará la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, de los entes estatales tales como Hospitales Públicos, Universidades Nacionales con sede en la Provincia, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación. Los estudios e investigaciones vinculados al uso de Cannabis con fines terapéuticos deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud.

El artículo 3º Desarrollo y Producción Pública de Medicamentos: El Ministerio de Salud promoverá y estimulará la producción pública de medicamentos a base de Cannabis y formas farmacéuticas derivadas, a través de los laboratorios públicos existentes en el territorio provincial, de conformidad con las leyes nacionales 26.688 y 27.113 y normas complementarias.

El artículo 4º Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones, mencionadas solo a título ejemplificativo: a) Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos de la presente ley; b) Implementar medidas que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las personas con patologías que ameriten el tratamiento con cannabis medicinal conforme las apreciaciones científicas vigentes. c) Coordinar acciones, realizar la gestión de autorizaciones, demás diligencias y convenios necesarios, con los ministerios involucrados, con los efectores del Sistema Público de Salud, con los Colegios Médicos de la Provincia, con los Laboratorios Públicos Provinciales, con los Municipios y Comunas de la Provincia, con las Universidades Públicas Nacionales, con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T), con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática de la presente ley y con otros organismos provinciales y nacionales que correspondan; d) Realizar convenios con Instituciones de Investigación Clínica en Salud, Universidades Nacionales, laboratorios públicos nacionales, a fin de intercambiar información y cooperación para la realización de protocolos de investigación, guías de utilización, seguimiento de resultados en pacientes y producción de medicamentos a base de cannabis y también con organizaciones de la sociedad civil sean nacionales o internacionales; e) Capacitar al personal que trabaja en los laboratorios públicos de la provincia en los aspectos necesarios para lograr en el menor tiempo posible la producción pública de medicamentos a base de cannabis; f) Propiciar la difusión, concientización y el debate público sobre los aspectos relacionados con esta ley a través de jornadas públicas y otras instancias de origen en la sociedad civil; g) Promover ante el Consejo Federal de Salud y del Consejo Federal Legislativo de Salud, la coordinación de las políticas públicas nacionales, provinciales vinculadas a la temática de la presente ley; h) coordinar con los organismos pertinentes la contención y asesoramiento de las personas pasibles de uso terapéutico de medicamentos a base de Cannabis, para reducir sus vulnerabilidades; y i) Realizar programa de sensibilización, concientización y capacitación dirigidas a los profesionales y demás trabajadores del Sistema Público de Salud, y a todo interesado en la temática.

En el artículo 5º  Recursos. El gasto que demande la aplicación de la presente Ley será atendido con las partidas presupuestarias previstas en el presupuesto vigente.

 

 

 

 


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