Legislatura

28/04/2017

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EL PODER JUDICIAL ACONSEJA LA MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADO DE MISIÓN NUEVA POMPEYA




A través del proyecto de ley 1943/17 girado al Poder Legislativo el Superior Tribunal de Justicia, eleva una propuesta parlamentaria para modificar la competencia del Juez Multifueros de Misión Nueva Pompeya, por lo que además de tener a su cargo cuestiones en materia civil, comercial, laboral, del Menor de Edad y la Familia y penal, en este último caso se le reemplazará la competencia correccional que será entendida por el Juez correccional de Juan José Castelli, pasando a desempeñar funciones de Garantía, “en orden a brindar celeridad inmediatez, eficacia y eficiencia y primordialmente el respecto a las garantías constitucionales en juego”, argumenta el STJ.


Para ello el STJ propone que se modifíquese el artículo 2º de la ley 6357, y en este sentido la normativa – de sancionarse- determinará que “ El juzgado creado en el artículo anterior tendrá a su cargo las cuestiones civil, comercial, laboral, del Menor de Edad y la Familia y Garantía, con las funciones establecidas en la ley 3 -Orgánica del Poder Judicial- y normas concordantes, estará integrado por un Juez, dos Secretarios y demás funcionarios o personal que le asigne el Superior Tribunal de Justicia, pudiendo modificar parcialmente la estructura de cargos, finalidad para la que se lo faculta expresamente”

En el mismo sentido aconseja que se agregue el artículo 2 bis, el que sostiene que se declare “competente al Sr. Juez Correccional de Juan José Castelli para entender en las causas de materia correccional cuyo origen tenga lugar en la Fiscalía de Investigación del Juzgado Multifueros de la localidad de Misión Nueva Pompeya”

En la iniciativa, el STJ relata la situación actual del Juez Unipersonal “quien acumula entre sus competencias la materia Civil, Comercial, Laboral, de Menor y Familia y Penal, siendo en éste último ámbito únicamente Juez Correccional porque así lo determina y limita la ley”

Relatando que “desde la puesta en funcionamiento de este Juzgado permite advertir que no ha ingresado ninguna causa a Juicio Correccional y que, por el contrario, sí se presentaron numerosas cuestiones que debieron ser derivadas al Juzgado de Garantía más cercano radicado en la localidad de Castelli”

“La actual distribución de competencias, plantea diversos inconvenientes en el desarrollo del procedimiento en la etapa de investigación penal preparatoria, en razón de que pese a encontrarse en la misma localidad y sede el Fiscal de Investigación, el Defensor y el Asesor de Menores, resulta imposible realizar las audiencias de oposición previstas en los artículos 336 y 332 y la de control jurisdiccional del artículo 331, todos del CPP”.

Menciona además en sus fundamentos que “resulta imposible, conforme la prohibición de prejuzgamiento que rige en el marco de las garantías constitucionales del proceso penal, que se acumulen las competencias de Juez de Garantía y Juez Correccional, rigiendo en este ámbito la prohibición expresa  normada por el artículo 60 inc. 1º del C.P.P.”

 


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