Legislatura

05/05/2017

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EL DIPUTADO OBEID PROMUEVE LEY DE COORDINACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DEL CANNABIS





La iniciativa 2003/17 autoría del diputado Luis El Halli Obeid tiene por objeto coordinar el marco regulatorio provincial acorde a lo dispuesto por Ley Nacional Nº 27.350 para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados para fines terapéuticos o paliativos del dolor, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.


A tales efectos adhiere la provincia del Chaco al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.

La autoridad de aplicación propuesta es el Ministerio de Salud de la Provincia, que deberá instaurar mecanismos de coordinación y complementariedad con los Organismos Nacionales, siguiendo sus lineamientos y creando una red federal a los efectos de dar cumplimiento en todo el territorio provincial en orden a las disposiciones generales establecidas en la ley nacional.

En coordinación con organismos públicos nacionales, podrá promover la investigación y análisis en sus Casas de Altos Estudios u otros centros de investigación para dar cumplimiento a los objetivos del Programa Nacional.

La norma propuesta especifica que los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, deberán encontrarse asentados en el Registro Nacional creado la Ley 27.350

Promueve, además, la creación de un Consejo de Asesoramiento Especializado que, de sancionarse, tendrá como objetivo el estudio y seguimiento correspondiente a la implementación y cumplimiento de la ley.

En los fundamentos de la iniciativa, el legislador explica que “la ley Nacional Nº 27.350, en sus artículos 5 y 12 establece mecanismos de coordinación con las Provincias y organismos públicos nacionales” por lo que considera “apropiado establecer una ley provincial complementaria que se coordine armónicamente con la recientemente sancionada y promulgada ley nacional, articulando los organismos, instrumentos, competencias y facultades provinciales, que en consonancia con las disposiciones nacionales den un acabado cumplimiento al espíritu de aquellas”.

En ese sentido, el proyecto “tiende a consolidar el objetivo primordial de la Ley Nacional de poner a nuestro país como escenario de avanzada en el uso de recursos naturales para combatir enfermedades, otorgando a toda la población la posibilidad de acceder de manera segura y gratuita a este tratamiento, permitiendo abrir los horizontes de la investigación científica y humanitaria”.


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