Legislatura

09/06/2017

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PIDEN GARANTIZAR LA NUTRICION DE NIÑOS Y JOVENES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD




A través de una iniciativa legislativa impulsada por el legislador Carlos Martínez se propone instruir al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Salud a garantizar los requisitos nutricionales de niños, niñas y jóvenes de 0 a 14 años de edad en situación de vulnerabilidad que padezcan de desnutrición o malnutrición. También plantea declarar la emergencia alimentaria por el término de dos años.


El proyecto de ley lleva el número 2502/17 y su artículo 2 hace referencia  a la creación del Consejo Provincial de Emergencia Alimentaria que de ser sancionada la norma estará integrado por tres representantes del Poder Ejecutivo Provincial, y tres  representantes de las organizaciones y movimientos sociales de reconocida trayectoria en la problemática. La representación estatal estará integrada por funcionarios o ciudadanos propuestos por el gobernador, el ministro de Desarrollo Social y el Ministro de Salud. La representación de los sectores de la sociedad civil podrá ser ampliada por reglamentación.

En cuanto a la competencia del Consejo Provincial de la Emergencia Alimentaria serán: establecer un sistema permanente para la evaluación del estado nutricional de niños, niñas y adolescentes de 0 a 14 años en barrios vulnerables, mediante relevamiento de indicadores antropométricos;

Deberá también complementar y fortalecer los programas alimentarios existentes, con el fin de suministrar de manera directa y sistemática los alimentos indispensables que garanticen la incorporación de nutrientes a fin de revertir las situaciones deficitarias más graves detectadas en niños, niñas y adolescentes;

Tendrá que promover espacios de formación y capacitación en cada barrio con el objeto de constituir equipos de intervención territorial mediante la incorporación de actores sociales y vecinos comprometidos con el mejoramiento de la salud del barrio a fin de que adquieran habilidades y desarrollen múltiples estrategias en articulación con efectores de salud local, que impacten en el mejoramiento de la situación nutricional de niños y adolescentes como así también puedan acompañar a las familias en situación de alta vulnerabilidad socio económica, con la entrega de los alimentos que componen el refuerzo nutricional;

Asimismo, desarrollará  un sistema que combine la intervención descripta en el inciso anterior, tanto en los comedores escolares, comedores comunitarios existentes, y mediante la creación de nuevos comedores comunitarios en aquellos barrios donde se detectaren casos de malnutrición en niños y adolescentes que no están concurriendo a ninguna de las instituciones mencionadas;

 

 

Emergencia Alimentaria Provincial

En el mismo proyecto el legislador del Bloque Libres del Sur sostiene que la iniciativa tiene por objeto declarar la emergencia pública en materia alimentaria en todo el territorio provincial por el término de dos  años desde la entrada en vigencia norma.

Además –de aprobarse la norma- se facultará al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las reestructuraciones presupuestarias del ejercicio 2017 y las que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos adicionales requeridos para la implementación de la presente ley. La reasignación necesaria no podrá realizarse con la reducción de partidas correspondientes a la finalidad servicios sociales.

Esta iniciativa toma como base una de iguales características presentada en el Congreso de la Nación por el diputado nacional del Movimiento Libres del Sur, Federico Masso. “Se apunta a reorientar las prioridades en lo que refiere a la actuación de las áreas estatales sobre tan importante tema, elevar el aporte de bienes materiales y recursos profesionales así como reformular las estrategias institucionales hacía una mayor vinculación con los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil de reconocida actuación en la promoción y defensa de los derechos económicos y sociales, en particular, los de la salud alimentaria”, sostuvo el legislador autor. 


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