Legislatura

14/06/2017

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CREAN PROGRAMA PARA PROMOVER EL USO RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN





Con la sanción de la Ley 2634-E se creó en la provincia del Chaco el “Programa de contenidos y estrategias sobre el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación TIC”, por niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de ayudar a prevenir riesgos y proteger los datos personales, la intimidad y la privacidad de los mismos.


La norma considera situaciones de riesgo: el uso abusivo o adicción por exceso en el tiempo de conexión que puede implicar dependencia o renuncia a la realización de otras actividades; la vulneración de derechos de propiedad industrial o intelectual a través del uso ilícito o descarga legal de imágenes, programas, contenidos o software; acceso a contenidos inapropiados y/o falsos: de carácter sexual, xenófobo, sectas o terrorismo, discriminación, anorexia, bulimia o cuestiones estéticas, entre otros.

También se incluye en esta categoría la interacción y acecho por otras personas mediante: acoso o maltrato escolar "ciberbullying" pasivo o activo entre iguales en el entorno de las TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos entre niños y jóvenes; acoso sexual "grooming" ejercido por las acciones deliberadas de un adulto con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un niño, para transgredir su integridad sexual; interacción/chat con desconocidos; tratar con adultos que se hacen pasar por niños; ser insultado por un adulto; citarse a solas con desconocidos; amenazas a la privacidad por robo, publicación y difusión de datos e imágenes personales en actitudes sexuales "sexting", como así también la violación y deterioro de la identidad digital, que puede manifestarse a través de la facilitación de datos personales del menor, difusión por terceras personas de imágenes del menor sin su conocimiento, la grabación y difusión de imágenes inapropiadas por el menor; fraude que se manifiesta en conductas que tienen por objeto provocar un perjuicio económico al menor que se derivan de compras, subastas, apuestas, juegos de azar, etc; amenazas técnicas y de programas maliciosos "malware" visibles en virus, troyanos, entre otros, que pueden suponer un funcionamiento inadecuado del equipo, pérdida de información, y/o un riesgo para la seguridad de quien lo usa; y toda otra situación de riesgo que vulneren los datos personales, la intimidad y la privacidad de las personas, en particular de niños y adolescentes.

Será autoridad de aplicación el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a lo establecido en la ley 2086-c (antes de la ley 7162) – Ley de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.

La autoridad de aplicación deberá: diagramar y elaborar campañas de información, prevención y educación, publicaciones en los medios de prensa radial, televisiva y escrita; realizar charlas y material escrito en los establecimientos escolares públicos; efectuar talleres para padres, niños, niñas y adolescentes; promover campañas publicitarias en redes sociales concientizando sobre la temática, destinada a los menores usuarios de estas redes y para la sociedad en su conjunto; capacitar a docentes para la realización del programa a efectos de garantizar la transmisión de conocimientos en forma precisa, clara y actualizada sobre la problemática actual y futura.

Deberá además crear un sitio web con información útil referido al programa que permita la obtención de material necesario, concientizar y preventivo respecto a la temática, permitiendo el ingreso reservado para efectuar consultas; y construir espacios para la participación responsable del estudiantado en conjunto con toda la comunidad educativa, de modo que puedan ejercitarse en un modo de asumir responsabilidades y en la búsqueda de respuestas colectivas a  los problemas.


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso