Legislatura

30/08/2017

-

DETERMINAN EL DESTINO DE LAS MULTAS EN LA LEY DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR





El Cuerpo Legislativo sancionó con fuerza de ley Nº 2676-D la incorporación de un inciso al artículo 11 de la norma vigente 2068-D que establece el procedimiento para la efectiva implementación de los derechos de los consumidores, respaldando así un proyecto promovido por la diputada justicialista Viviana Damilano Grivarello.


El nuevo inciso h), determina que “Las multas previstas en los incisos d) y e) del artículo 11, serán depositadas en una cuenta especial a los fines de la percepción por parte del consumidor o usuario reclamante. Se intimará al infractor para que abone su importe dentro de los 10 días hábiles, debiendo acreditarse mediante las respectivas boletas. La falta de pago de la misma autorizará al usuario o consumidor a iniciar las acciones legales para su cobro mediante el procedimiento que establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

En el mismo sentido se modificó el inciso a) del artículo 33 de la ley 2068-D (antes ley 7134), en el capítulo de los recursos financieros, que fija respecto a los ingresos:

“El importe de las multas que se cobren, con excepción de las previstas en el inciso h) del artículo 11, en forma directa o por vía de juicio de apremio, las que deberán depositarse el 50% en la cuenta oficial especial bancaria habilitada al efecto y el 50% restante en la cuenta del municipio u oficina donde se inició el expediente”.

La diputada Damilano, en su carácter de autora de la sanción legislativa argumentó que “la norma en su artículo 11 inc d) y e) prevé la aplicación de una multa a la firma denunciada en el supuesto de incomparecencia a la audiencia de instancia de conciliación, instancia de suma importancia y que resulta obligatoria para ambas partes toda vez que es la forma más rápida de darle solución al conflicto planteado, pero sin perjuicio de ello se debe tener en cuenta que previo a la realización de la denuncia ante los Organismos de Defensa del Consumidor, la parte iniciadora ya ha realizado ingentes trámites ante la firma proveedora, llamados telefónicos y traslados a diferentes lugares para conseguir resolver la cuestión que luego es denunciada”.

Al respecto describe que “todo ello conlleva a situaciones angustiantes además de la pérdida de tiempo, necesidad de permisos laborales tanto para realizar las gestiones ante la proveedora de bienes y servicios como para realizar el trámite de reclamo administrativo. La modificación tiene por objetivo que de alguna manera se le repare al usuario o consumidor por los padecimientos morales y materiales que le genera su reclamo por la presunta infracción de los proveedores de bienes y servicios”.

La legisladora destacó la presencia en el Recinto del Subsecretariode Defensa al Consumidor, Ricardo Marimón, y el trabajo de su equipo en el desarrollo de la iniciativa,y señaló “el consumidor o usuario siempre está en una situación más débil, esta Ley da una mejor herramienta en beneficio de los consumidores y usuarios”.


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso