La norma prorroga por 180 días el plazo de vigencia de las normativas que establece la Ley Nº 5525 y sus modificatorias, leyes 5541, 5721, 5913, 6112, 6304, 6564, 6632, 6942, 7191, 7358, 7539, 7755, 7850 y 7972.
Este plazo, podrá ser ampliado por hasta 180 días, contados desde su vencimiento, mediante prórroga dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo.
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