Legislatura

25/10/2017

-

Aprueban modificación a la ley de Condonación y Refinanciación de Deudas a Productores Agropecuarios





El Parlamento Chaqueño en su ultima sesión ordinaria, con 14 votos afirmativos, sancionó la ley 2701-F, de autoría de la titular de la cartera de Hacienda y Presupuesto Beatriz Bogado, de modificación a la ley 2688-F referido a Condonación y Refinanciación de Deudas a Productores Agropecuarios.


El texto de la iniciativa dispone una modificación de los artículos 1º y 2º de la ley 2688-F – los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1°: Dispónese la condonación de deudas de los productores agropecuarios que hubieren sido contraídas en su carácter de personas humanas, sus derechohabientes y en carácter de sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago hasta la suma determinada en el artículo 4°, proveniente de créditos y/o asistencias reintegrables, instrumentadas en convenios anteriores al 31 de diciembre de 2014 con el Poder Ejecutivo en forma directa y/o a través de fideicomisos públicos.

Los beneficiarios de la condonación de deudas instrumentadas por fideicomisos públicos figuran en la Planilla Anexa que, a título informativo, forma parte integrante de la presente.”

“Artículo 2°: Dispónese la condonación de deudas de los productores agropecuarios que hubieren sido contraídas en su carácter de personas humanas, sus derechohabientes y en carácter de sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago hasta la suma determinada en el artículo 4° proveniente de créditos y/o asistencias reintegrables, instrumentadas en convenios anteriores al 31 de diciembre de 2014 con el Poder Ejecutivo en forma directa y/o a través de fideicomisos públicos y que oportunamente, fueran refinanciadas con el otorgamiento de un nuevo crédito y/o asistencia reintegrable entre el 01 de enero de 2015 al 31 de julio de 2017 inclusive.

“ARTÍCULO 7º: Establécese un régimen de refinanciación de deudas con similares términos y condiciones que los previstos en el artículo 5º de la presente, para los productores agropecuarios en carácter de personas humanas, sus derechohabientes  y para aquellos que se hayan constituido como sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago proveniente de créditos y/o asistencias reintegrables, instrumentadas en convenios celebrados entre 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 inclusive, con el Poder Ejecutivo en forma directa y/o a través de fideicomisos públicos.
A este efecto, el Poder Ejecutivo deberá realizar las diligencias y acciones que resulten pertinentes para su implementación.”

La legisladora y autora de la iniciativa Bogado se refirió a la misma en el Recinto y detalló “la propuesta ha sido tratada en la Comisión de Hacienda y “tiene un despacho firmado por la diputada Elda Pértile, Panzardi y mío propiamente, y que  recomienda  su  aprobación”.

Explicando la misma, la diputada detalló que “las modificaciones se refiere a los artículos 1, 2, 7 de la ley 2688-F que es de la condonación y refinanciación de deudas a productores agropecuarios, particularmente quiero hacer referencia que simplemente las modificaciones que propicia el presente proyecto de ley se refriere exclusivamente a cambiar el número del articulado a los que hace referencia estos artículos que se plantea la modificación”. “En el artículo primero – continuó – reemplazar artículo 3 por el 4, en el art. 2 reemplazar el art. 3 por el 4, y el art. 7 reemplaza  la referencia al art. 4 por el art. 5”. “Haciendo estas aclaraciones, pido al Cuerpo el acompañamiento porque la aprobación de esta modificación permitirá la aplicación operativa de la ley que oportunamente fue aprobado por unanimidad, y que ha generado una enorme expectativa en los productores agropecuarios de nuestra provincia”.

Desde el interbloque Cambiemos el diputado Roy Nikisch manifestó que “desde el inter bloque vamos a acompañar las modificaciones, con una sola diferencia, - aclaró - que no es lo que se discutió y se consideró una demanda muy fuerte de los sectores del campo, que era la lista de deudores que iban a ser condonados” remarcó.

Referido específicamente al artículo 1 de la ley el legislador cuestionó el segundo párrafo donde se da cuenta que los beneficiarios de la condonación de deudas instrumentadas por fideicomisos públicos figuran en la Planilla Anexa que, “a título informativo”, forma parte integrante de la presente. Al respecto  es decir “no es imperativo” esa planilla y planteó “no se si es una equivocación de redacción o es una puerta vaivén que dejemos abierta para meter a cualquiera que se le ocurra tanto desde el Ministerio de la Producción”, y “en ese sentido no vamos a acompañar que siga figurando a título informativo la planilla porque reitero fue una de las demandas mas fuertes de la gente del campo y sus instituciones a los efectos de que la planilla de los beneficiarios conste en la ley”.

Bogado respondió aclarando que “en el momento del debate, en principio en el despacho original no figuraba esta aclaración que era a título informativo”. “pero en el momento del debate y en el cuarto intermedio surgió claramente que esa planilla contenía exclusivamente a la nómina de deudores agropecuarios que teníamos de la fiduciaria. Pero como la ley contemplaba además no solamente a los entregados por la fiduciaria sino aquellos que de manera directa lo hizo el poder ejecutivo, incluía también los otorgados por el Ministerio de la Producción”. “Y como no estaba digitalizado es que la decisión de los diputados fue incorporar que era a título informativo porque sabíamos que en ese listado no estaban incluidos aquellos deudores agropecuarios que habían obtenido su deuda, su crédito a través de manera directa por el ministerio de la Producción. De todas maneras queda claro que la ley expresamente plantea cuáles son los alcances que tiene esta condonación y esta refinanciación”. De manera tal que de ninguna manera nadie puede entrar por la ventana” porque “justamente hace referencia a los montos máximos, a los fideicomisos, a los créditos que están alcanzado”. “Hechas estas aclaraciones queda claro que quien otorga el beneficio de la condonación y/o refinanciación es el articulado de la norma que dice claramente cuáles son los alcances”. “En ese marco obviamente que la planilla anexa no deja de ser una cuestión informativa” explicó.

El diputado radical Livio Gutiérrez expresó “insistimos con esta cuestión y nos preocupa porque cuando algo es a título informativo como dice la ley y que forma parte integrante de una ley, ser a título informativo  es una comunicación que no es una oferta firme, que no se espera una acción concreta o una respuesta al receptor. Que es lo contrario de lo que uno espera de  una ley” en este sentido consignó que “eventualmente no puede tener continuidad jurídico, para que es como que contamos que había una planilla anexa, para que tenga virtualidad de ley y obligatoriedad de ley, si esto se hace a título enunciativo cuando uno analiza cuestiones legales lo que busca en la ley es que no sea enunciativa sino que tenga contenido imperativo, un sujeto obligado a cumplir la ley que es el estado, o eventualmente el beneficiario de la ley que son aquellos que le han sido condonado la deuda, por eso entendemos que  este párrafo o es un error o es una cuestión que dará a múltiples interpretaciones, no existe como tal una ley de contenido enunciativo, creo que  la mejor técnica es sacar este párrafo sobre todo para que no de lugar a malas interpretaciones” consideró Gutiérrez.

La discusión continuó con aclaraciones y nuevos reproches, no obstante, finalmente se puso a votación el despacho que obtuvo 14 votos afirmativo del oficialismo, y  8 del interbloque Cambiemos que lo hizo “en cartera”.


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso