Legislatura

08/11/2017

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Crean Programa Provincial de Educación para Alumnos con Talentos Especiales o Altas Capacidades





Impulsada por el diputado Hugo Sager, se sancionó la Ley 2712-E, que crea el “Programa Provincial de Educación para Alumnos con Talentos Especiales o Altas Capacidades”, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la ley nacional 26.206 - Ley de Educación Nacional-.


La norma está destinada a facilitar la organización de programas a desarrollarse en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, para la detección temprana, la ampliación de la formación inicial y continua, y el seguimiento de los alumnos con talentos o altas capacidades.

 

Se consideran alumnos con talentos especiales o altas capacidades, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que en relación a los parámetros de medición estandarizados presentan aptitudes excepcionales en el área intelectual, psicofísica o artística.

 

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, será la autoridad de aplicación de la ley y deberá promover la información necesaria para que la sociedad en general y la comunidad educativa en particular, colabore en el reconocimiento y apoyo de los alumnos con talento especiales o altas capacidades.

 

En ese sentido, el Ministerio deberá reunir la información sobre problemas y situaciones que plantea la educación y la integración social y educativa de los niños y adolescentes con talentos especiales o altas capacidades; contando con la realización de relevamientos e investigaciones que coadyuven a identificar con precisión las demandas específicas que este segmento de la población escolar plantea sobre el sistema educativo.

 

Desarrollará políticas educativas particulares que atiendan las necesidades de este segmento de la población escolar. Apoyará y coordinará la actividad de los establecimientos de educación para que orienten sus acciones en favor de los alumnos con altas capacidades.

 

Abordará campañas de concientización sobre la naturaleza de los niños y jóvenes con altas capacidades tendientes a desmitificar el fenómeno, deslindándolo de enfoques elitistas y derecho a la educación; y difundirá en los medios de comunicación los recursos y servicios educativos existentes con una visión solidaria para la atención de los casos de niños y jóvenes con talentos especiales  o altas capacidades que se encuentren desatendidos, ya sea por su situación económica o por otras causas emergentes del medio familiar o social.

 

Ofrecerá, asimismo, asesoramiento a padres, docentes e instituciones educativas en relación a la individualización y orientación para casos de niños talentosos. El que deberá ser acompañado por profesionales de la Salud dependientes del Ministerio respectivo. 

 

Deberá también disponer de su personal para coordinar actividades, suscribir convenios con distintos Ministerios, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, para garantizar la efectiva implementación de esta ley.

 

Los fundamentos de la norma

El autor de la iniciativa explica que la misma “recoge la inquietud de vastos sectores de la comunidad educativa en particular y de la sociedad en general que está comenzando a comprender más cabalmente la problemática de los talentosos o con capacidades especiales. Sin embargo estos sujetos todavía suelen presentarse como prodigios de la naturaleza, interesantes para la noticia fugaz, o bien como individuos cuya atención requiere de una educación elitista a cargo de docentes que a su vez y necesariamente deben ser superdotados”.

“La verdad es que la sobredotación constituye un fenómeno social estadísticamente tan corriente como la discapacidad: su tratamiento no exige ni escuela ni docente de elite sino una adecuada especialización educativa y profesional y una atención por parte de la comunidad que no requiere de inversiones económicas significativas porque puede apoyarse en las instituciones gratuitas preexistentes” sostiene.

Destaca la mención a esta problemática en legislación nacional y en otras provincias, y señala que “el criterio de equidad educativa se ha ido afinando con el transcurso del tiempo; hoy se entiende que no basta con una respuesta estandarizada sino que hay que tener en cuenta la complejidad de las condiciones previas de los futuros educandos, tal como se presentan en la realidad” y que “la educación del adulto, la educación a distancia y sobre todo los planes asistenciales de salud y alimentación y otros que brindan dentro del sistema educativo son vías efectivas para reducir el impacto de las diferencias previas que afectan a una genuina igualdad de oportunidades”.

“La sobredotación no es privativa de una clase social –puntualiza- por ello el principal problema y también el primer paso que nuestra sociedad puede dar en éste sentido es el desarrollar un marco normativo sobre el particular, precisamente, crear en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología un instituto que se ocupe de ésta problemática hasta ahora desatendida”.


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