Legislatura

29/11/2017

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Crean por ley la edición electrónica del Boletín Oficial de la provincia del Chaco





A propuesta del Poder Ejecutivo, la Legislatura Chaqueña sancionó la ley Nº 2728-B por medio de la cual se habilita a que el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco se publique en forma electrónica en la página oficial del gobierno, con el objetivo de optimizar el servicio brindado a los usuarios, debiendo garantizar el acceso universal y permanente a la edición electrónica del Boletín Oficial.


En este sentido la nueva normativa fija que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco todos los actos y documentos cuya publicación sea ordenada en virtud de la normativa vigente. La información contenida en la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, se divide en cinco secciones: Legislación - Normativa de la Provincia del Chaco;  Judiciales; Sociedades - Personas Jurídicas - Asambleas y Otras; Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en General;  y legislación - Normativa y Otras de Municipalidades de la Provincia del Chaco.

La publicación de los actos administrativos de carácter general deberán hacerse inmediatamente después de haber sido expedidos. Cuando por razones de conveniencia al interés público así lo aconsejen se podrá postergar su publicación hasta que desaparezcan tales circunstancias, careciendo tales actos de eficacia jurídica hasta su publicación. La postergación de la publicación será en todos los casos decidida en forma fundada por la autoridad emisora del acto. Podrán publicase en forma sintetizada exclusivamente actos administrativos de carácter particular.

Todo interesado en la publicación de algún documento o información en la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia, debe arbitrar los medios necesarios y conducentes para suministrar por vía electrónica el acto, documento o información a publicar, de acuerdo a las pautas que establezca la reglamentación.

El Boletín Oficial de la Provincia del Chaco no modificará la documentación o información que le sea remitida para su publicación, sólo pudiendo efectuar correcciones de forma.

El capítulo del Régimen económico, dispone que el valor de las publicaciones, de las suscripciones y demás servicios que preste el Boletín Oficial de la Provincia serán fijadas por la autoridad de aplicación; el producido del Boletín Oficial de la Provincia ingresará al Tesoro de la Provincia -Rentas Generales.

En tanto que en el apartado de disposiciones generales, sostiene que el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Empresa Ecom Chaco S.A., establecerá los estándares y condiciones de seguridad, inalterabilidad e integridad de los contenidos que deberá cumplimentar la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, como así también de los medios para la remisión de la información o documentación a ser publicada.

Se imprimirán ejemplares de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, los que estarán disponibles para su consulta en los lugares, condiciones, términos y números que se establezcan por vía reglamentaria. En situaciones excepcionales o cuando por motivos de carácter técnico o de otra naturaleza no resulte factible acceder a la edición electrónica, se editará y distribuirá el ejemplar correspondiente en papel u otros formatos o soportes, sin perjuicio de ser oportunamente incorporada dicha edición en la web.

La  diputada Elda Pértile, quien tiene a su cargo de la comisión de Legislación General,  cartera en la que estaba radicado el proyecto, detalló “hemos dado despacho unánime en la comisión que fue instado como propuesta del  Poder Ejecutivo, dentro del esquema del gobierno electrónico, en el proceso de modernización que viene haciendo el gobierno, iniciado con Capitanich y continuado con Peppo” consideró.

Esta nueva legislación “trae ventajas en la despapelización y digitalización de información y comunicación para los 3 poderes del estado, en donde también se desarrollan actividades de orden administrativas que deben ser publicadas para que tengan efectos para la ciudadanía” en esta línea remarcó “es un aporte en materia legislativa que permite avanzar en cuanto a gobierno electrónico” puntualizó Pértile.


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