Legislatura

07/03/2018

-

El Chaco se adhiere a ley nacional y adopta el bastón verde como instrumento de orientación y movilidad





La nueva normativa que lleva el número 2770 G, fue promovida por el presidente del Bloque Justicialista Hugo Sager, y aprobada por la Legislatura. Por la misma la provincia del Chaco quedó adherida a la Ley Nacional N° 25.682, por la cual se adopta, como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión, el uso del Bastón Verde.


El Bastón Verde será considerado un elemento o instrumento de apoyo de las personas con baja visión y su cobertura será obligatoria para los efectores del servicio público de salud y para la Obra Social provincial.

La nueva normativa dispone que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco en coordinación con el Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos, quienes deberán dar una amplia difusión al respecto, a la par que aconsejan a los municipios de la provincia a adherirse a la presente.

 

La ley se basa en el hecho de que “la Convenciónsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, fue introducida a nuestro país mediante Ley 26.378. Dicha norma que la discapacidad es "un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

 

El autor continua explicando en los fundamentos que “en el artículo 8º bajo el título de Toma de Conciencia, dice que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad, y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida”.


A su vez, la ley Nº 25.682 - que fue sancionada en noviembre de 2002, dispone que "se adopte el uso del bastón verde como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión" (artículo 1º). En su artículo 2do, se afirma que "podrán hacer uso del bastón verde las personas con discapacidad visual que así lo acrediten conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley 22.431, y se encuentren comprendidos dentro de las condiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la Salud para las personas con baja visión."


En su tercer artículo, se considera al bastón verde "como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la Ley 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley".

Por último, el artículo 4º, de la ley a la que se adhirió el Chaco, “faculta al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón verde para las personas de baja visión y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía” son las bases que sostienen de la normativa.

Diputados aprueban la promoción y prevención del Cáncer de Próstata

 

El Poder Legislativo, en su primera sesión ordinaria del año, sancionó la ley Nº 2769 G   que tiene por objetivo la efectiva promoción y prevención de la salud; atento a que el cáncer de próstata es uno de los más comunes entre todas las formas de cáncer.

 

La iniciativa que partió del Rubén Guillón m/c mereció la aprobación de los legisladores, la nueva normativa dispone  gozarán de los siguientes beneficios en cuanto a la detección temprana y atención del cáncer de próstata: el acceso  a los protocolos de diagnóstico precoz y tratamiento para los establecimientos hospitalarios públicos provinciales y para los establecimientos de atención primaria de la salud; así como el acceso gratuito a los recursos terapéuticos de esta patología en instituciones provinciales públicas.

 

La normativa determina como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia, el que deberá planificar y asegurar la actualización de los profesionales de la salud en las prácticas de diagnóstico, clínica, laboratorio e histológica de esta patología, la que deberá realizar estudios estadísticos, a fin de recabar la información sobre el estadio de la enfermedad al momento del diagnóstico, su grado de incidencia y prevalencia y el impacto de esta patología en el sistema de salud y en la población.

 

Para ello fija que se arbitre  los medios necesarios para que en todos los hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud, con servicios o áreas de urologías, puedan efectuarse los estudios diagnóstico de la patología a pacientes mayores de 45 años con celeridad.

 

Así como se establece la obligatoriedad de realizar los protocolos de diagnóstico-antígeno prostático, tacto rectal, biopsia ecodirigida, tratamiento protocolizado para cada caso en particular.


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso