Legislatura

25/04/2018

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25-04-18 SESIÓN ORDINARIA Nº 8 EN LAS BREÑAS - segunda ultima parte





Instituyen el día 21 de Agosto de cada año como “Día del Escritor Breñense”


La Ley 2803-E, impulsada por Livio Gutiérrez y acompañada por unanimidad del cuerpo, instaura el día 21 de Agosto como día del escritor breñense en homenaje al escritor Mario Nestoroff.

El autor recuerda en los fundamentos que “Mario Nestoroff nació en Las Breñas, provincia del Chaco, el 21 de agosto de 1936, hijo de búlgaros, su padre Pantaley Nestoroff, y su madre Sara Panoff. Nació “a la luz de una lámpara” como su pueblo Las Breñas”.

Gutiérrez relata detalles de su vida y observa: “El único asidero que atravesó su existencia era el fervor a la poesía. Escribía aun en las servilletas de algún bar. Cuando no tenía pluma, se elevaba entre grupos de estudiantes, público noctámbulo de los bares o las esquinas y en voz alta, recitaba sus poesías o improvisaba prosas. Se lo recuerda con su desconcertante sensibilidad y alma bohemia.”

“Mario Nestoroff escribió múltiples poemas publicados por diarios y revistas. Cantó a su tierra, su entrañable Chaco, con su noble sentimiento y concepción de la vida” sostiene. “En circunstancias inesperadas dejó de existir el 21 de agosto de 1980, cuando cumplía 44 años de edad, en Resistencia”.

“Se lo recuerda por su generoso desprendimiento material, su amor a la tierra natal, por su cordialidad y afecto, por su producción poética siempre en crecimiento. Mario, aquel que deambulaba por las calles llevando como estandarte de nobleza su sonrisa bienhechora y su gran vuelo poético, nos dejó su riquísimo contenido literario” evoca el legislador.

 

Establecen la instalación de placas en Braille en el ingreso de edificios públicos

Se sancionó la Ley 2804-G por la que se establece la instalación de una placa identificatoria en Sistema Braille en el ingreso de todos los edificios públicos del Gobierno provincial, situados en el territorio de la Provincia o en otro lugar, donde aquel tenga su representación.

La norma, que partió de una iniciativa del diputado Livio Gutiérrez señala que la placa identificatoria deberá contener la siguiente información: Nombre del edificio; Domicilio del edificio; y horario de atención al público. Por la misma se invita a los municipios a adherir al contenido de la Ley.

El autor recuerda que “la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo constituye el primer instrumento amplio de Derechos Humanos del Siglo XXI, en ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad, deben poder gozar de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales”.

“Se precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos” recuerda.

El diputado menciona estadísticas y antecedentes legislativos en la provincia y el país y sostiene: “tanto en el ámbito internacional y nacional como en el ámbito provincial, se considera prioritario la eliminación de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte, con la finalidad de lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad”.

“De esta manera se pretende alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a satisfacer la accesibilidad y la utilización por todas las personas de los espacios libres de edificación y en los locales de uso o concurrencia de público, sean estos del dominio público o privado” manifiesta.

La página web del Poder Legislativo deberá incorporar una nómina e imagen de niños perdidos

 A través de la ley Nº 2805-A el Parlamento Chaqueño sancionó una nueva normativa, por la que se determina la incorporación de la  nómina e imagen de niños/as perdidos, que figuren en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nacional N.° 25746, en la página de este Parlamento.

La propuesta fue impulsada por la diputada (mc) Viviana Damilano, fue fundamentada en el Recinto de Sesiones por el titular de la bancada justicialista Hugo Sager detalló “en la ley nacional, se crea un registro nacional en el ámbito del Ministerio de Justicia para centralizar y entrecruzar información de todo el país”.

Específicamente de la nómina consignó “tiene contener es el nombre y apellido del menor, fecha de nacimiento, datos que permitan su identificación, nombre de los padres, lugar  y fecha en el que se lo vio por última o que hubiera sido encontrado”.

Con esta sanción legislativa “se busca trabajar en lo que resulta doloroso, pero que es una realidad,  la sustracción de menores en Argentina y que muchas veces termina en venta, tráfico de niños, pornografía infantil y que a partir de la sanción de la ley nacional ahonda en esta realidad, por lo que se entiende que el mejor medio para lograr el conocimiento de la realidad es contar con un registro” relató Sager.

El Chaco adhirió al programa de Acompañamiento para el egreso de Jóvenes con cuidados parentales

La decisión fue tomada por la Legislatura chaqueña en su sesión ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Las Breñas, a través de la Ley 2806-C por la que se adhiere a la provincia del Chaco a la ley Nacional N° 27364, el que determina el programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes Sin Cuidados Parentales.

Otra iniciativa impulsada por la diputada (mc) Viviana Damilano, fue fundamentado por el legislador Ricardo Sánchez detalló que “abarca una situación compleja,  que es el menor separado de su familia y no solo estamos hablando de mamá y papá, sino cuando el menor no tenga una familia extendida, un tío o tía, que pueda servir de contención”

 Lo que prevé la ley son dos cosas, un acompañamiento personal de la persona que esta al cuidado del menor y en este caso son los organismos, que trabajan la problemática de la minoridad y por otro lado la asignación económica, una suerte de beca,  que es la asignación económica que el estado brinda para este tipo de casos donde el menor esta desprotegido” consignó Sánchez.

Del programa en particular detalló “es una medida bien utilizada que puede servir de mucha ayuda al estado, en el tema de la minoridad, sabemos los problemas que tenemos desde el punto de vista de menores, que están en la edad de baja imputabilidad” concluyó el legislador.

 La diputada Susana Alonso, fue quien fundamento la iniciativa aclarando que “es autoría de la diputada provincial integrante del bloque justicialista con mandata cumplido Viviana Damilano Grivarello, quien es oriunda de esta hermosas ciudad, que debe sentirse orgullosa por la fructífera labor legislativa que ha realizado Viviana durante todo su mandato”.

Aclaró “que los jóvenes y niños que carecen de cuidados parentales, son aquellos que fueron separados o perdieron sus familias por distintas problemáticas, razones, como ser: niños que sufrieron orfandad, abusos, malos tratos, violaciones, vejaciones y todo tipos de situaciones que los ponía en peligro de manera física y/o psicológica. En definitiva no gozan del normal cuidado de sus padres y no tiene a nadie de sus familiares que quieran o puedan hacerse cargo de ellos” y añadió “en este tipo de situaciones el estado interviene y obra derivándolos a instituto de menores u hogares que tratan de suplir en alguna medida la falta de familiares directos que puedan hacerse cargo de su cuidado”.

 “Con esta ley -amplió- buscamos que el estado cubra un vacío que existe entre los 17 y 25 años de edad y contenga a estos chicos con todas las herramientas que este a su alcance” fundamentó la legisladora entre otros conceptos vertidos en el Recinto.

Reinstauran la vigencia de la Emergencia Agropecuaria

Se aprobó por ley 2807-I impulsada por los diputados Roy Nikisch y Hugo Sager, la reinstauración de la vigencia de la ley 1394-I (antes ley 5540) y sus modificatorias, a partir del vencimiento de la última de éstas y hasta el 30 de junio de 2018.

Los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 1394 – I, que pretendan ser amparados por los beneficios establecidos en la misma ley, deberán revalidar los certificados de emergencia que hubieren sido extendidos por el Ministerio de Producción, en el marco de la ley 1394-I (antes ley 5540), sus modificatorias y prórrogas.

En los fundamentos los autores recuerdan que “el 14 de Noviembre de 2017, representantes de la Cámara de Diputados del Chaco asistieron a la Comisión de Emergencia Agropecuaria reunidas en el Ministerio de la Producción de la Provincia sugiriéndole a éste, que convoque a todos los productores y verifique mediante la justificación correspondiente, quienes del listado original de la Ley Nº 1394-I están realmente afectados por la emergencia. Acordándose además, entre los presentes, que los certificados de emergencia se emitan en el marco de la citada ley, fijándose como fecha límite de presentación de documentación respaldatoria el 31 de marzo del 2018”.

“En el mes de marzo de 2018, el presidente de la Comisión de Agricultura de esta Cámara de Diputados recibe un informe firmado por el Subsecretario de Agricultura del Ministerio de la Producción de la provincia, Ing. Jorge García, relacionado con la tarea de convocatoria a los productores agropecuarios resuelta en la Comisión de Emergencia mencionada en el párrafo anterior, del que surge que de un total de 300 productores alcanzados por la norma, presentaron DDJJ y documentación respaldatoria 13 productores y 2 cooperativas” detallan.

En ese sentido, “a los efectos de dejar a consideración y análisis de los señores legisladores y del Ministerio de la Producción de la provincia sobre que determinación adoptar frente a esta situación y considerando, que sin una nueva prórroga generaría el posible quebranto de algunos productores y cooperativas es que presentamos el presente proyecto proponiendo una prórroga hasta el 30 de junio del presente año, tiempo que consideramos suficiente para encontrar y proponer alternativas definitivas para productores que presentaron DDJJ en el marco de la Ley Nº 1394-I”.

Solicitan al Ejecutivo la gestión de un edificio propio para la EES Nº 130 del Paraje Las Piedritas

Mediante una resolución propuesta por la Presidenta del Poder Legislativo, Élida Cuesta, recogiendo planteos que acercaron ciudadanos en oportunidad de las audiencias concedidas el martes en el marco del Programa Sesionemos Juntos, se solicitará al Poder Ejecutivo gestione la construcción de un edificio propio para la EES Nº130 del Paraje Las Piedritas.

En la misma se destaca que la institución comparte edificio con la EEP Nº 690 “B. A. Malvarez Leon” cuyo espacio físico “cuenta con muchos años de funcionamiento y un desgaste propio por encontrarse ubicado en la planta urbana del Paraje Las Piedritas y estar muy cercano a la cantera, lo que afecta considerablemente toda la estructura edilicia”.

Asimismo, hacen notar que “si bien la EES Nº 130 no cuenta con partida de sostenimiento, un grupo de padres constituidos como cooperadora escolar, han podido aportar materiales para reparaciones necesarias por desperfectos edilicios que presentaban condiciones riesgosas para los alumnos y el personal”.

Agregan que el establecimiento, por la circunstancia de compartir edificio, tiene posibilidades para el dictado de clases en horario nocturno, presentando esta situación un riesgo adicional por la zona y las distancias de los domicilios de los alumnos hasta la escuela.

 

Las personas tendrán prioridad para la realización de PAP en el mes del cumpleaños

La Cámara de Diputados sancionó una Ley impulsada por el diputado Luis El Halli Obeid, se establece en toda la provincia que la población tendrá prioridad en la realización del estudio ginecológico papanicolau en cualquier día del mes correspondiente a su natalicio.

Este estudio se llevará a cabo en todos los hospitales, centros de salud y puestos sanitarios de la provincia, para acceder al beneficio solo se deberá presentar el DNI que acredite la fecha de nacimiento de la persona. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

La finalidad es lograr que las personas se realicen el estudio PAP con frecuencia anual, con carácter de política pública orientada a la realización de acciones preventivas del cáncer génito-mamario.

El objetivo es prevenir y detectar enfermedades benignas y principalmente malignas tales como cáncer de cuello de útero.

 


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