Legislatura

16/05/2018

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Organismos que atiendan emergencias deberán implementar un sistema de mensajes de texto





Impulsada por la Presidente de La Cámara de Diputados Lidia Elida Cuesta, se sancionó la Ley 2819-G que establece que los organismos de la Provincia del Chaco que reciben llamadas de emergencias, deberán implementar un sistema que admita efectuar denuncias a través de mensajes de texto desde teléfonos celulares, con el objeto de tomar el aviso de personas con discapacidad auditiva o dificultad para comunicarse de manera oral.


La autora sostiene en los fundamentos que “con la implementación de diferentes sistemas que permitan realizar las denuncias a personas con discapacidad auditiva, complementando los sistemas de llamadas telefónicas establecidos por los organismos de la Provincia del Chaco, se busca igualdad ante la ley, y en virtud de ella, el derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación por motivos de discapacidad, como sociedad y Estado debemos adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la realización mediante ajustes razonables”.

Además sostiene que “se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; asegurar que las medidas que sean adoptadas afirmen los derechos de todas las personas con discapacidad” concluyó.

El titular del bloque Frente Chaco Merece Más Hugo Sager remarcó “lo que se busca es complementar el sistema de llamadas telefónicas igualando a estas personas ante la ley y en virtud de ella en el derecho a tener una protección sin ningún tipo de discriminación, con esto se  viene a dar una respuesta a un sector de nuestra sociedad y que tiene un fundamento en la ley nacional que crea en *911 y que luego de poder aprobar esta propuesta estaríamos brindando un hecho de justicia, de igualdad y posibilidad” consideró.

El diputado Juan Manuel Pedrini remarcó que esto “no se reduce solamente a las personas con discapacidad auditiva sino que comprende a las personas con problemas del habla y  también se puede llegar a dar en algunos casos que no haya ninguna discapacidad de la persona porque hay casos  de inseguridad muy comunes de  entraderas en los hogares, y a  esas personas que sufren este hecho  se les dificulta y muchísimo simplemente hablar,  así que esta  posibilidad de que se pueda recibir mensajes tiene también es un aporte a la seguridad en esos casos concretos”.

Por su parte el parlamentario  Leandro Zdero valoró “es una cuestión de justicia igualdad y fundamentalmente porque esta Cámara se ha caracterizado en ocuparse de estos problema, por otro lado es importante destacar también que esto tiene que ver con los mecanismos de seguridad que se dan a través de los foros de seguridad o de los dispositivos en diferentes municipio de la provincia a los que esta ley invita a adherirse por lo que desde el bloque Cambiemos acompañamos esta normativa” concluyó.

 

El Hall Central de Casa de Gobierno llevará el nombre de “Gobernador Deolindo Felipe Bittel”

Así lo resolvió por unanimidad la Legislatura, sancionando la Ley 2820-E que fuera impulsada por el Poder Ejecutivo en reconocimiento de la gran labor política del tres veces Gobernador de la Provincia del Chaco, Deolindo Felipe Bittel, por lo que el Hall Central llevará su nombre.

En los fundamentos que acompañaron el proyecto, se destaca que “en 1979 fue autor de un informe ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, donde abogó por la liberación de los presos políticos y denunció la violación de los derechos humanos; fue candidato a Vicepresidente de la Nación Argentina y ocupó en 1987 el cargo de Intendente de la ciudad de Resistencia y fue elegido Senador de la Provincia en dos ocasiones, cargo que ocupó al momento de su fallecimiento”.

 

Crean Certificado de Deuda para el cobro de deudas correspondientes a cuotas de viviendas

El Vicepresidente 1ro. del Poder Legislativo, Juan Jose Bergia, fue el impulsor de la Ley2821-K que crea el certificado de deuda  para el cobro judicial de las cuotas de amortizaciones vencidas e impagas, por las deudas que los adjudicatarios tengan con el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV).

La norma establece que el Instituto procederá a notificar la mora al deudor por los conceptos indicados y dispondrá de un plazo de 180 días, contados desde la misma, para refinanciar la deuda de aquel que lo solicitare. Vencido este plazo,  queda facultado para iniciar a través de sus apoderados  las acciones legales para el cobro ejecutivo mediante el Certificado.  

El Instituto confeccionará el Certificado, en los siguientes casos: Cuotas adeudadas por amortización de deudas más el interés pertinente,  respecto de viviendas financiadas con fondos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI), recursos nacionales, provinciales o de cualquier origen distinto, que fueren de su administración; cuotas adeudadas de amortización por créditos individuales rurales o urbanos, destinados a la construcción, ampliación o refacción de vivienda; y cualquier otra deuda pendiente de recupero.

El Certificado deberá contener: Nombre y matrícula individual del deudor; domicilio del inmueble, origen de la deuda; conceptos y monto total de la deuda; y firma del Presidente y  Director de Recupero de Fondos del Instituto.

La nueva normativa dispone que antes de librar el Certificado el Instituto requerirá el pago de lo adeudado dentro del plazo de 5  días, con los recargos actualizados. Vencido este plazo, podrá expedirlo para dar inicio a las acciones legales correspondientes.

Además dispone de una procedimiento ejecutivo y sostiene en este sentido que el Certificado creado por esta ley, título base para la ejecución judicial, se tramitará de acuerdo a las normas previstas  con  las disposición del inciso 9) del articulo 475 la ley 2559-M (antes ley 7950) –Proceso de Estructura Monitoria-.

El legislador Juan José Bergia consideró “esta ley subsana una laguna histórica que tiene la provincia del Chaco en la necesidad de crear un certificado de deuda porque la verdad que el Instituto no tiene la herramienta para llevar adelante el cobro de esas cuotas que están atrasadas”.

Además explicó “el titular del Instituto detalló que hay muchísimos deudores que se encuentran en situación real de poder abonar y cobrando estas cuotas se podría dar respuesta a muchos ciudadanos chaqueños que hoy necesitan tener su vivienda, el Instituto no cuenta con ningún medio persuasivo para los deudores morosos, y solo puede utilizar el recurso de una carta simple para invitarlos a regularizar su situación” remarcó Bergia.

“Estamos convencidos que la provincia del Chaco necesita de esta ley, la falta de herramientas legales impide que se cumpla con la finalidad social del Instituto, y con esto vamos a poder dar más respuestas a la gente que necesita casa propia” concluyó.

Ratificaron el decreto que estableció un incremento al “Fondo de Apoyo al Sistema Educativo” en el escalafón general

La Legislaturasancionó la ley 2822-A por el cual ratificó el Decreto Nº 740/18, a través del cual se establece un incremento acumulativo del monto mensual del concepto “Fondo de Apoyo al Sistema Educativo” en la escala salarial del Escalafón General Ley Nº 196-A

La iniciativa fue impulsada por el Poder Ejecutivo quien puso para el  tratamiento legislativo, propiciando la ratificación del Decreto Nº 740/18 de fecha 19 de abril de 2018, a través del cual se establece un incremento acumulativo del monto mensual del concepto “Fondo de Apoyo al Sistema Educativo”.

 

Modificaron la ley de Emergencia Habitacional del Chaco

La decisión fue tomada por el Parlamento Chaqueño en su última sesión ordinaria a través de la ley 2823-A por la que quedó modificada la ley 7030 de Emergencia Habitacional, alteración que partió de laVicepresidente 2a Carina Noemi Batalla, Irene Dumrauf, Maria Lilian Fonseca, y Nadia Garcia Amud.

 El artículo 6 de la mencionada ley de emergencia habitacional dispone que durante la vigencia de la Emergencia Habitacional se entienden prorrogadas todas las leyes de expropiación comprendidas en la presente ley y que no se hayan ejecutados por el Poder Ejecutivo.

Además determina que en todos los casos que exista un proyecto de ley de expropiación con trámite parlamentario, deberán suspenderse los procedimientos judiciales que puedan existir por la propiedad, en lo referido a la posesión, uso u ocupación del inmueble mientras dure la vigencia de la Emergencia Habitacional.

 

Crearon el programa de uso Racional y Eficiencia Energética en Edificios Públicos

La ley 2824-K fue sancionada por el Poder Legislativo, normativa que  dispone la creación del Programa De Uso Racional y Eficiencia Energética en Edificios Públicos, destinado a optimizar y disminuir el consumo energético, mediante la desconexión de los artefactos eléctricos en áreas u horarios improductivos, el reemplazo progresivo de los artefactos existentes por otros nuevos de bajo consumo, la instalación de interruptores de horario, y el cambio de pautas de comportamiento, destinado a concientizar sobre el uso racional de la energía, con el objeto de mejorar la eficiencia energética en los edificios públicos pertenecientes a todos los poderes de la Provincia.

La iniciativa partió del diputado Luis El Halli Obeid determina la creación del Programa de Uso Racional y Eficiencia Energética en Edificios Públicos (PUREEEP), destinado a optimizar y disminuir el consumo energético

El Programa de Uso Racional y Eficiencia Energética en Edificios Públicos (PUREEEP), tiene como  finalidad, mejorar la eficiencia energética en los edificios públicos pertenecientes a todos los Poderes de la Provincia, mediante la desconexión de los artefactos eléctricos en áreas u horarios improductivo en reemplazo progresivo de los artefactos existentes por otros nuevos de bajo consumo, la instalación de interruptores de horario y el cambio de pautas de comportamiento.   

Además la nueva normativa persigue optimizar y disminuir el consumo de agua, dada la incidencia de esta con el consumo energético, mediante la implementación  de programas de ahorro en todos los edificios públicos de la Provincia, como disminución de bombeo, previéndose para los edificios públicos a construirse en el futuro a implementar sistemas de recolección de agua de lluvia o aguas grises. 

Establece como autoridad de aplicación a la subsecretaria de Energía dependiente del Ministerio  de Infraestructura y Servicios Públicos, quien deberá implementar este programa  sobre la base de los lineamientos aprobados en el presente.

Será creado en el ámbito de la Subsecretaria de Energía, la comisión de apoyo, seguimiento y control del Programa Provincial de uso Racional y Eficiencia Energética en Edificios Públicos (PUREEEP), que actuará como gestor energético responsable del seguimiento global de las medidas establecidas, elaborando un plan de ahorro  y eficiencia energética con objetivos, plazos y presupuestos concretos, estableciendo además quienes serán los sujetos responsables por edificio, cumpliendo con ello un papel ejemplificador  y contribuyendo a   diseminar las mejoras tecnológicas que contribuyen  a tal finalidad.

Dicha comisión de apoyo, Seguimiento  y Control del Programa  de Uso  Racional y Eficiencia Energética en Edificios Públicos, estará integrada  por un representante  de los siguientes Organismos y Dependencias: La Subsecretaria de Energía, Subsecretaria de  Ambiente, Subsecretaria de Innovación Tecnológica, Poder Legislativo, Secretaria del Superintendencia  del Superior Tribunal de Justicia  del Chaco, Universidad Nacional del Nordeste, Servicios Energéticos del Chaco, Empresa del Estado Provincial (S.E.CH.E.E.P) y Sindicato de Luz y Fuerza Distrito Chaco.

Se invita a los municipios, organismos descentralizados  y entes autárquicos  a adherir a la presente, a las instituciones  y entidades publicas y privadas en particular a aquellas que se interesen y cuyos aportes resulten valioso para fomentar el uso eficiente de la energía, a sumar sus esfuerzos a los de la Subsecretaria de Energía de modo de potenciar los resultados a obtener.

En caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de los obligados, según fueran designados por la comisión de apoyo, Seguimiento y Control del Programa de Uso Racional y Eficiencia Energética en Edificios Públicos, dará lugar a sanciones que serán dispuestas en la reglamentación del Poder Ejecutivo Provincial, según lo prescripto por el articulo 11 de la ley 1140, Código de Procedimientos Administrativos.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, dispondrá dentro del presupuesto anual de la partida necesaria y suficiente para cubrir los gastos que conlleve el reemplazo progresivo de los artefactos existentes por otros artefactos de mayor eficiencia y de bajo consumo, la instalación progresiva de interruptores de horario, además de otras herramientas que colaboren con el fin de la presente ley.

El diputado Luis El Halli Obeid detalló “el proyecto fue tratado en la comisión de Obras Públicas y tuvo despacho unánime, por lo que  quiero simplemente sintetizar el objetivo fundamental de este proyecto de ley, que  es de alguna manera tratar de optimizar y disminuir en parte el consumo de energía eléctrica, también que de alguna manera desde el estado tratar de aportar a la concientización general sobre el uso racional de la energía” fundamentó Obeid.

Aprueban la expropiación de un inmueble en  la localidad de Laguna Blanca

A través de una propuesta impulsada por la diputada Claudia Panzardi, el Poder Legislativo sancionó la ley 2828-A por la que se declaró de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Laguna Blanca.

La autora de la nueva normativa fundamentó que “con esta ley se pretende dar una solución para arribar a una justa satisfacción de intereses colectivos que nuclea a un grupo de personas que han peticionado mi intervención a los efectos de arbitrar acciones indispensables para conceder un derecho adquirido pero no gozado desde hace de 40 años”.

Panzardi detalló “se trata un pedido formulado por pobladores de larga data, que poseen los inmuebles identificados catastralmente en el texto de este proyecto y el cual lo han poseído en forma pública y pacífica por tantos años, otorgando la apariencia de verdaderos titulares del derecho de dominio sobre los mismos. Han cultivado y criado animales y con ello han logrado subsistir todo este tiempo, pero en este últimos años vienen padeciendo diversos actos de turbación a sus posesiones, colocándolos en extrema situación de vulnerabilidad, pues no poseen instrumentos legales para repeler tales amenazas a sus legítimos derechos”.

Además consideró “esta Legislatura no le ha dado la espalda jamás a los chaqueños cuando han necesitado y ha reconocido derechos, que como en este caso, han sido adquiridos legítimamente, pues a través de esta herramienta de actuación permite fortalecerla intervención eficiente y justa del Estado para resolver el déficit urbano habitacional, constituyendo una garantía del derechos constitucional de acceso a la vivienda digna, más aun para sectores sociales más carenciados” finalizó Panzardi.


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