Legislatura

17/05/2018

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Bergia autor de la ley 2821-K que crea el certificado para el cobro de acreencias sobre deudores morosos de cuotas de viviendas





En la última sesión ordinaria se aprobó el proyecto de ley 1211/18, de autoría del diputado, Juan José Bergia, del bloque del NEPAR, que crea el certificado de deuda para el cobro judicial de las cuotas de amortizaciones vencidas e impagas, por las deudas que los adjudicatarios tengan con el Instituto de Vivienda del Chaco.


La iniciativa “vienen a subsanar una histórica laguna legal que por 40 años impidió a la provincia del Chaco contar con la herramienta necesaria para combatir en serio la morosidad en materia de cuotas de viviendas adjudicadas por el Instituto de Vivienda”.

El legislador destacó que el tema “fue trabajado con asesoramiento del Instituto de Vivienda y se avanzó con urgencia en su redacción y presentación para tratarse en el Recinto a la luz que existe un gran número de beneficiarios de viviendas quienes se encuentran en mora con el pago de las cuotas de amortización, ocasionando un grave perjuicio al Estado, y a los postulantes que aún no pudieron acceder a una, atentando seriamente contra la posibilidad de brindar respuesta a quienes aguardan”.

Explicó que “el Instituto de Vivienda no cuenta con ningún medio persuasivo para los deudores morosos de cuotas y solo puede usar el sistema de carta simple para informar a los deudores del estado de su deuda e invitarlos a que se presenten a regularizarla”. Asimismo “ha apelado a las visitas personales por parte de agentes del Instituto a las familias morosas, a fin de chequear su situación económica, encontrándose con situaciones llamativas en las que éstas evidenciaban gran capacidad patrimonial, pero al no tener ingresos registrados ni bancarizados, no daban importancia al pago de cuotas por la casa”. “Paradójicamente se ha evidenciado que aquellas familias con recursos ajustados son quienes mayor grado de cumplimiento evidencian” consideró.

En consecuencia planteó que “la falta de esta herramienta legal impide que se cumpla con la finalidad social del Instituto de la Vivienda y del Estado mismo, quien por manda constitucional debe garantizar el acceso a la vivienda, lo cual podría lograrse con mayor eficiencia y celeridad si el recupero de los recursos invertidos fuera el suficiente y mínimo indispensable como para que se puedan volcar en la ejecución de nuevas viviendas, y de esta manera satisfacer las necesidades de otros grupos familiares que no cuentan aún con nada”.

La iniciativa establece “el emplazamiento previo por 180 días para que los morosos tengan la posibilidad de regularizar su situación para reprogramar su deuda”.

Finalmente y como última instancia, explicó que “fracasada la posibilidad de acuerdo y vencidos los plazos de la moratoria, se inician acciones legales para el cobro de la deuda” y aclara que “NO ES UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA”. “Es la ejecución de la deuda de cuotas y se va sobre los bienes personales, primero sueldo y luego otros bienes que resulten ejecutables”.

Bergia precisó además que “desde el Instituto de Vivienda se me informó que a partir de la mera publicidad del tratamiento de esta iniciativa han comenzado a presentarse un gran número de familias a regularizar su situación”. “Claramente esta ley es necesaria, esta herramienta resulta imperiosa, debe contarse con algún medio que permita recuperar lo que se invirtió y asi aumentar la posibilidad de seguir brindando solución a muchas familias que aún no tuvieron la suerte de quienes no pagan” fundamentó el vicepresidente primero del Poder Legislativo.


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