Legislatura

10/07/2018

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Sesionó la Comisión de Hacienda y Presupuesto





Presidida por el titular de la cartera, el diputado Juan Manuel Pedrini y sus pares Juan José Bergia, Leandro Zdero, Irene Dumrauf y Ricardo Sánchez dieron el quórum para que la comisión de Hacienda y Presupuesto sesionara en extraordinaria y emitiera dictámenes unánimes sobre dos iniciativas legislativas. Se trata del PL 470/18 del Poder Ejecutivo por el que se establece un régimen de Regulación de las obligaciones impositivas provinciales de los Municipios con la Administración Tributaria Provincial (ATP); y el PL 2677/18 del diputado Livio Gutierrez por que se modifica la ley de Condonación y Refinanciación de Deudas a Productores Agropecuarios en cuanto al vencimiento de la misma. Ambas iniciativas serán tratadas en la sesión ordinaria de mañana miércoles 11.


El presidente de la Comisión, Juan Manuel Pedrini detalló sobre las iniciativas aprobadas: “en el día de hoy hemos avanzado con dos iniciativas importantes, se tomo determinación en cuanto a  acceder a una refinanciación de los municipios, devengadas hasta  el 31 de marzo”. “Van a tener tiempo hasta el 31 de octubre para acogerse al plan de refinanciación y esta es una buena noticia para los municipios” valoró Pedrini.

“En cuanto a la toma de crédito de los productores agropecuarios, quienes tomaron el crédito por  Fiduciaria del Norte, a través del ministerio de la Producción, ellos van a tener la posibilidad de acceder a una refinanciación, o a una quita del 20 por ciento, si cancelan sus obligaciones de manera anticipada”. “El plazo limite para acogerse será el 30 de noviembre de este año” detalló el legislador.

Las iniciativas consensuadas

En primer termino, los diputados emitieron dictamen favorable al proyecto de ley 470/18 presentado por el  Poder Ejecutivo el que propicia que se establezca un régimen de regularización de las obligaciones impositivas provinciales de los municipios de la Provincia del Chaco, el que será aplicado por la Administración Tributaria Provincial en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley.

Se trata de dos modificaciones del proyecto original: la primera contenida en el  artículo 2º que dispondría que el presente régimen comprende las obligaciones devengadas al período fiscal 31 de marzo correspondientes al Fondo para Salud Pública (contribución patronal) y las generadas en carácter de Agente de Retención en el Fondo para Salud Pública (por la parte correspondiente a los empleados), en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Adicional 10 % y multas firmes.

Los contribuyentes podrán incluir en el presente régimen, las obligaciones regularizadas en otro régimen de financiación y/o moratoria, vigente o caduco, aunque en dichas presentaciones se incluyan obligaciones no enumeradas en el presente artículo.

En tanto que en el tercer articulo -  de sancionarse la ley - los  Municipios podrán acogerse al presente régimen hasta el 31 de octubre de 2.018 (inclusive), facultándose a la Administración Tributaria Provincial a prorrogar en hasta noventa (90) días corridos dicho plazo.

Paralelamente, recibió aprobación unánime por parte de la Comisión el proyecto de ley 2677/18 impulsado por el diputado Livio Gutiérrez que con algunas modificaciones realizadas, se aconseja que se modifique el articulo 5º inciso a) de la ley 2688-F y su modificatoria –Condonación y Refinanciación de Deudas a Productores Agropecuarios.

Argumenta Gutierrez que la presente iniciativa propone “ampliar el plazo de adhesión a la Condonación y Refinanciación de Deudas a Productores Agropecuarios y extender el plazo hasta el 30 de noviembre de 2018”. “Esto responde a que muchos productores no han podido acogerse a esta operatoria por la desinformación que existe al respecto” afirmó.

Además consigna que “aquellos productores que tengan interés en sumarse a este beneficio tendrán este plazo para acercarse a las oficinas de Fiduciaria del Norte o del Ministerio de Producción y hacer todos los trámites correspondientes”. “Una vez vencido este plazo los que no refinanciaron sus deudas perderán los beneficios de la Ley 2688-F, volviendo a correr las condiciones establecidas originalmente al momento de suscribir la toma de los respectivos créditos” fundamenta Gutiérrez.