Legislatura

09/08/2018

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Charole recordó el reconocimiento de los Derechos Indígenas en la Constitución Nacional




El 11 de agosto se recuerda la incorporación en la reforma constitucional de 1994 de la Constitución Nacional, los Derechos Indígenas. Así lo evocó en la última sesión ordinaria la diputada provincial Andrea Charole del interbloque Frente Chaco Merece Más que expresó “beneplácito y felicitaciones por el reconocimiento en la Constitución Nacional, Art. 75, inciso 17, el cual se produjo el 11 de agosto de 1994”. Así se aprobó por Resolución 1802 del Poder Legislativo.


“Sabemos que nos faltan muchas cosas dentro de nuestra comunidad” afirmó la legisladora qom en la última sesión y resaltó que “el Chaco es pionera en incluir derechos”.

“Como legisladora de la comunidad  siempre recalcamos  poder estar en las distintas instituciones que tiene el estado” valoró al tiempo que destacó: “hoy somos 2 mujeres que representamos a  la comunidad y que podamos estar legislando” dijo aludiendo a su colega diputada  Claudia González.

Resaltando los derechos de la comunidad y a modo de ejemplo precisó que “el Chaco es una de las única provincia que reconoce a las 3 lenguas indígenas, la gestión comunitaria, la inclusión en el sistema educativo dentro de las escuelas, el IDACH votado por la comunidad sus representantes, son derechos que fueron incluidos, a través, de la lucha” ponderó la diputada Andrea Charole

El Artículo 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional Argentina, aprobado en la sala de actos públicos de la Universidad Nacional de Santa Fe, el día jueves 11 de agosto de 1994, enuncia lo siguiente: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

La legisladora recordó además que “esto fue tratado en la Convención Nacional Constituyente del 11 de agosto de 1994, en la que se aprobó la modificación del Artículo 67, inciso 15 de la Constitución Nacional, sobre los derechos indígenas”. “El texto aprobado en esta histórica sesión es hoy el artículo 75, inciso 17, del texto constitucional aprobado en 1994”. “En ese mismo día, entrada la noche, la Convención Nacional Constituyente, según el orden del día en el número 10, procedió a tratar el tema de los derechos indígenas”.

El texto que reforma el antiguo artículo 67 inciso 15, ahora en la nueva Constitución lleva el número 75 inc. 17, y se reconoce a los pueblos indígenas como preexistentes, con los derechos que le corresponden.

 

“Nada fue regalado, y aún corrían muchas lágrimas por rostros indígenas. Los abrazos emocionados se multiplicaron entre los paisanos y los convencionales, y en los rostros se leía la emoción del momento”, describió Charole sobre aquél momento histórico.

Tras describir los múltiples derechos adquiridos desde entonces por los Pueblos Originarios que habitan nuestro país, la diputada provincial destaca que, “la cláusula constitucional garantiza también el reconocimiento de las personarías jurídicas de sus comunidades, con la peculiaridad asociativa que les imprime la índole indigenista”.

“No obstante, en algunas etapas de la historia, necesidades de naturaleza inmediata, bien intencionadas por cierto, condujeron a la adopción por parte de las comunidades de formas asociativas ajenas a su cultura, con la finalidad de obtener la personería requerida para cumplir con las exigencias administrativas y jurídicas de un determinado acto de relevancia en la existencia colectiva”, subrayó.

 


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