Legislatura

12/09/2018

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SESION ORDINARIA 25 - SEGUNDO Y ULTIMO ENVIO





El Ente Autárquico de la Administración Portuaria del Puerto Barranqueras se hará cargo del Elevador de Granos Con la sanción de la Ley 2909-C, autoría del Poder Ejecutivo, se modifica la Ley Nº 1.864-C, designando al Ente Autárquico de la Administración Portuaria del Puerto Barranqueras como representante del Estado Provincial en el marco de las cesiones referidas en dicha norma, y se le encomienda la administración y explotación del Elevador Terminal y Planta de Acopio y Embarque de Granos – Ex Junta Nacional de Granos Barranqueras. En los fundamentos que acompañan la norma, el Poder Ejecutivo señala que “las actividades y servicios que brinda en la actualidad el Elevador Terminal y/o Planta de Acopio y Embarque de Granos – Ex Junta Nacional de Granos Barranqueras deben ser considerados como complementarios, accesorios y conexos a la actividad del Ente Autárquico de la Administración Portuaria del Puerto Barranqueras; que fuese constituida por el Decreto Provincial Nº 292/11 y Nº 69/17”. La iniciativa fue aprobada con 18 votos afirmativos del Frente Chaco Merece Más, 7 en cartera del Interbloque Cambiemos y Frente Grande, y la abstención del diputado Pablo Curín.


Los fundamentos en el Recinto

El diputado Juan Manuel Pedrini, titular de la Comisión de Hacienda, sintetizó “lo que se pide es que lo que conocemos como Ex- Junta Nacional de Granos, pase de la Administración de la Subsecretaría de Hacienda a la Administración del Puerto de Barranqueras” y detalló la historia de los sucesivos organismos que se hicieron cargo de los silos de la Junta de Granos desde el ‘92 concluyendo: “ahora lo que se pretende es que intervenga la Administración del puerto porque forma parte del puerto de Barranqueras, por encontrarse dentro de la estructura”.

“Se que hubo distintas versiones al respecto –observó- se habló de una privatización, pero para esto primero se requiere de un llamado a licitación, se haga lo que se haga, ya sea al Ministerio de Hacienda o a la Administración Portuaria de Barranqueras se le van a  aplicar las leyes vigentes al respecto así que solicito este cambio administrativo”.

El diputado del Frente Grande, Daniel Trabalón, fundó la moción de permanencia en cartera planteando que “es necesario profundizar el debate sobre este tema, no es un tramite administrativo menor, a lo que estamos asistiendo, es a un cambio de la política provincial, de qué se va a hacer con la Ex Junta Nacional de Granos y el Puerto de Barranqueras” y recordó que “en agosto de este año fue presentado el proyecto que el Gobierno debería haber presentado cuando por trascendidos nos enteramos que el Gobernador se reunía con empresarios, para privatizar la Ex Junta Nacional de Granos, que se estaba pretendiendo entregar lo que estaba en manos de la provincia a un sector privado”.

Destacó también que “hay una interesante política del Exgobernador Capitanich para que sea la provincia la que avance en la explotación y  usufructo del elevador, y a partir de allí surgen otras iniciativas y el proceso de recuperación, por la información que uno conoce el proceso es exitoso, en manos de la provincia con una empresa que tiene participación privada pero con el control del Estado provincial”.

“En este sentido nosotros desde el año pasado venimos insistiendo que sería necesario para la provincia una audiencia pública donde se ponga en consideración este proyecto que lleva adelante el gobierno y que esa información pueda ser pública, que se genere una participación informada” instó Trabalón.

Asignaron jerarquía de letrado al Juzgado de Paz y Faltas  de Puerto Tirol

El parlamento chaqueño con 24 votos favorables sancionó con fuerza de ley Nº 2903-A asignar el carácter de letrado al Juzgado de Paz y Faltas de la Ciudad de Puerto Tirol, lo que estarán a cargo de un Juez y de dos Secretarios, todos con título de abogado.

Paralelamente dispone que el Juez de Paz y Faltas y los secretarios de dicho Juzgado, quedan equiparados al Juez y secretario del Juzgado de Primera Instancia respectivamente, en cuanto a la escala de remuneraciones y demás prerrogativas legales que correspondan a cada uno.
A su vez se recategorizan  los cargos de Juez de Paz y Faltas y de Secretario, los que pasarán a ser Juez de Paz Letrado: Nivel I, Categoría 05 (82%) y Secretario de Juzgado de Paz Letrado: Nivel I, Categoría 09 (63,50%); respectivamente.

Finalmente faculta al Superior Tribunal de Justicia a arbitrar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente ley, cuando disponga con las partidas presupuestarias necesarias.

La iniciativa partió de los diputados radicales Gustavo Corradi y Carim Peche, quienes reseñaron las múltiples y amplias competencias que ejercen los jueces de Paz y de Faltas razones que justifican que la localidad de Puerto Tirol “atento al cúmulo de trabajo y aumento de población-económica, cuente con los Juzgado de Paz y Falta con jerarquía de Letrado. Máxime teniendo en cuenta que la ultimas recategorizaciones en este sentido datan del mes de noviembre del 2006; Ley 5823 que asigno carácter de letrado a los Juzgado de Paz de Machagai, Quitilipi, General Pinedo y Las Breñas” recordaron.

Desde la bancada oficialista el diputado justicialista Ricardo Sánchez celebró la aprobación del proyecto “estamos dando un paso más –dijo- implica para Tirol un paso hacia adelante al asignar el carácter de letrado al juzgado de paz, y para las jueces y secretarios hay una equiparación en cuanto a la escala de remuneraciones, porque quedan equiparados a un juzgado de primera instancia”.

Al respecto manifestó  “venimos cargando mayores atribuciones y responsabilidades, porque le hemos sumando numerosas actuaciones, por la competencia civil en juicios ejecutivos, ordinarios, y además lo que tiene que ver con cuestiones de familia porque muchas de ellas se resuelven en los juzgados de paz, creemos que esto califica, la jerarquiza a la ciudad, habrá muchos ciudades y juzgados que dirán que están esas condiciones y seguramente que es así, continuamente daremos esos pasos, por eso me sumo respaldando este proyecto, lo reivindico y es una muy buena noticia para la hermana localidad de Puerto Tirol” valoró para concluir.

El diputado Hugo Sager, oriundo de Tirol agradeció a los autores de la iniciativa  y destacó los consensos para que se convierta en ley y subrayó “para la comunidad es una suerte de reivindicación, porque quiero recordar, nuestro municipio tiene  algo más de 12 mil habitantes y viene manejándose con un juzgado de paz con la misma categoría prácticamente desde que se lo denomino como tal, por lo que quiero destacar el trabajo que desempeñan los trabajadores de este juzgado”.

Actualizan la Ley que crea el Programa Provincial de Asistencia a la Víctima del Delito

Por iniciativa de la diputada Claudia Panzardi, se sancionó la Ley 2904-J que modifica la Ley 1096-J (antes  ley 4796)  Programa Provincial de Asistencia a la Víctima del Delito actualizando la norma e incorporando entre otros puntos el reconocimiento de derechos de las víctimas.

Entre los objetivos del programa, la norma plantea el reconocimiento de los siguientes derechos de la víctima: A que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta; recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento; que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación; requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes; ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes.

También tendrá derechos a ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento; a que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad posible; a intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por la garantía constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales; a examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.

Finalmente, la víctima podrá aportar información y pruebas durante la investigación; deberá ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente; deberá ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada; podrá solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido en el procedimiento como querellante; tendrá derecho a que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores; a que le sean reintegrados los bienes sustraídos con la mayor urgencia; y al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos.

Asimismo, establece que cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad, entre otras causas, en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, o cualquier otra análoga, las autoridades deberán dispensarle atención especializada.

Se presumirá situación de especial vulnerabilidad en los siguientes casos: si la víctima fuere menor de edad o mayor de setenta años, o se tratare de una persona con discapacidad; y si existiere una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del delito.

La ley modifica el artículo 7º señalando que se presumirá la existencia de peligro si se tratare de víctimas de los siguientes delitos: contra la vida; contra la integridad sexual; terrorismo; cometidos por una asociación ilícita u organización criminal; contra la mujer, cometidos con violencia de género; trata de personas.

Durante la ejecución de la pena la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: Salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad Condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida; o régimen preparatorio para su liberación.

El Tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la sentencia condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de los planteos referidos en el párrafo que antecede. En ese caso, la víctima deberá fijar un domicilio, podrá designar un representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que se recibirá las comunicaciones.

Si la gravedad del hecho que motivó la condena y las circunstancias del caso permitieran presumir peligro para la víctima, la autoridad de aplicación deberá adoptar las medidas precautorias necesarias para prevenirlo. A efectos de evaluar la posibilidad de peligro se tendrá especialmente en cuenta lo establecido anteriormente en la misma norma.

La autora de la norma, diputada Claudia Panzardi, explicó que la misma busca armonizar la ley 1096 antes 4796 programa de asistencia a victimas de delitos, con la Ley Nacional de Derechos y Garantías de Víctimas de Delitos y señaló que “el proyecto pretendía la adhesión a la ley nacional, sin embargo diversos organismos consideraron necesaria una adecuación a la legislación, en función de las opiniones vertidas se reformulo el proyecto en este sentido”.

 


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