Legislatura

17/10/2018

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Sesión Ordinaria Nº 30






Expropian un inmueble para otorgar a familias carenciadas

El cuerpo legislativo sancionó con fuerza de ley Nº 2920-A –impulsada por la diputada María Lilián Fonseca- declarar de  utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio 22 de Mayo de la Ciudad de Barranqueras.

Para su cumplimiento se faculta Ejecutivo Provincial  a tramitar la presente expropiación, para que a través del  Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial, adjudique en venta a los actuales ocupantes los inmuebles mencionados, por tratarse de familias carenciadas, teniendo en cuenta esta situación al fijarse el valor de los lotes y los planes de financiación que se determinen, en congruencia con el objetivo social de la presente ley.

Además será responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial efectuar los planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión de los inmuebles, conforme a las reglamentaciones municipales y tramitará el correspondiente título de propiedad, inscribiéndolo ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Chaco como Bien de Familia.
Paralelamente establece que no podrán acceder al beneficio de esta ley, la persona que sea adjudicataria de vivienda, de planes de regularización dominial o propietaria de inmueble en la Provincia.

En el Recinto, la diputada Fonseca agradeció el tratamiento de la iniciativa y destacó la presencia de los vecinos del asentamiento 22 de mayo de Barranqueras en respaldo del tratamiento de esta Ley.

Establecimientos gastronómicos deberán disponer de agua potable para consumo libre y gratuito de sus clientes

La sanción legislativa Nº 2921-D impulsada por la Presidenta del Poder Legislativo, Lidia Élida Cuesta, y aprobada por 23 votos en la Sesión de este miércoles, establece en el ámbito de la provincia –en las localidades que cuenten con servicio de red de agua potable- la obligatoriedad para todos los establecimientos gastronómicos de expendio de comidas y bebidas, de ofrecer a sus clientes sin petición previa, agua potable suficiente sin límite de consumo y gratuita, con el objetivo de promover la alimentación saludable y equilibrada.

Los establecimientos a que hace referencia la ley incluyen: restaurantes, cafés con servicio de mesa y mostrador, bares, pizzerías, lomiterías, confiterías y parrillas, entre otros, que deberán colocar, como mínimo, una jarra o envase similar provisto con agua potable por mesa. Además, deberán exhibir un cartel con la siguiente leyenda: "Señor cliente, en este comercio usted tiene derecho a que se le provea agua potable en forma suficiente y gratuita".

La ley también será de aplicación en todos los establecimientos de espectáculos, boliches, pubs, salones bailables nocturnos, en cuyo caso el servicio deberá ser brindado a través de dispensers, bebederos u otros medios que el propietario, administrador o quien explote el establecimiento crea conveniente, colocados estratégicamente para garantizar el acceso a este servicio a todo el público que haya ingresado.

La norma determina las sanciones que se aplicarán ante el incumplimiento de lo establecido en la misma, y señala como autoridad de aplicación Ministerio de Industria, Comercio y Servicio a través de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor de la provincia.

Asimismo, se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

Fundamentos

En los fundamentos, la autora señala que “el agua potable es un recurso vital para el ser humano, es un elemento esencial para la salud básica y para la supervivencia, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas” y que “la Carta Internacional de Derechos Humanos establece el acceso al agua como derecho humano universal”.

Cabe recordar que en algunos lugares de nuestro país y del mundo, los establecimientos gastronómicos, los bares, los restaurantes y los establecimientos de recreación nocturna brindan el servicio de agua potable, segura y gratuita en jarra, dispensers u otros modos.

El consumidor “no debería tener que justificarse” ante un camarero cuando pide una jarra de agua para acompañar la comida, ni que tenga que “aceptar con resignación” pagar por una botella de agua envasada cuando el agua del grifo puede consumirse con todas las garantías de calidad.

El objetivo de este proyecto es crear un cambio cultural cuando los consumidores salen a comer afuera y generar así un vínculo más amable y solidario entre comerciantes y clientes. Estamos en una sociedad con actitudes violentas y con estos cambios queremos generar tratos más amigables.

En ese sentido, se trata más de convencer a los comerciantes que de imponer una reglamentación y que la jarra de agua sea tomada como un servicio más dentro de los gestos de hospitalidad que tienen los restaurantes con sus clientes.

Es también para destacar la importancia de alentar el consumo de agua frente a otras bebidas que terminan siendo nocivas para la salud. El consumo de bebidas elaboradas (gaseosas, jugos) con agregados de edulcorantes, saborizantes, etc., es señalado como un factor en el aumento de la obesidad, junto con el sedentarismo y la alimentación inadecuada. El consumo de agua potable debería ser incentivado frente a otras bebidas y el acceso gratuito es en este sentido básico.

Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto.

Aceptaron el veto parcial  a la sanción legislativa quetransfería un inmueble al club de caza y pesca Yapu Guazú

El parlamento chaqueño aceptó el veto Parcial del Poder Ejecutivo correspondiente a la sanción legislativa Nº 2847-A-Transferencia de un inmueble ubicado en Colonia Benítez para el Club de Caza y Pesca “Yapú Guazú”, tema analizado en la Comisión de Asuntos Constitucionales que dio dictamen favorable al respecto.

Vale aclarar que por esta norma se autorizó a la Dirección de Vialidad Provincial a transferir un inmueble a un valor simbólico de $ 1, a favor del Club de Caza y Pesca “Yapú Guazú” de Colonia Benítez, el Ejecutivo propuso solo transferir una parcela, determinando que los gastos de escrituración que demande la presente estarán a cargo de esa entidad deportiva.

En la norma original estaba previsto que el Club de Caza y Pesca “Yapú Guazú”, destinara el inmueble cedido a la construcción y funcionamiento de un puerto deportivo o marina para el resguardo y amarre de cualquier embarcación que surque en las aguas de los ríos Paraná y Paraguay, sirviendo incluso como puerto de embarque para traslado fluvial interprovincial de personas. Además, destinará el inmueble para la construcción de parques infantiles, sanitarios, parquizados para zonas de camping y demás instalaciones afines a la motonáutica, favoreciendo y auspiciando el turismo en todo su contexto.

Paralelamente dispone que el incumplimiento de lo establecido en la presente, dejará sin efecto la ley, debiendo el Poder Ejecutivo tomar posesión en forma inmediata del inmueble, el que no podrá ser transferido ni enajenado.

Promueven saludo en lengua nativaen Escuelas Bilingües Interculturales

Los diputados respaldaron con la sanción legislativa Nº 2922-W por la cual establecen el saludo en la lengua nativa que correspondiese, en todos los niveles y modalidades de todo el Sistema Educativo Provincial de las Escuelas de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, en el marco de la Ley 2232-W (antes Ley 7446), como principal eje integrador. La iniciativa partió de los diputados Hugo Domínguez y (MC) Germán Perelli.

La reglamentación de esta ley deberá disponer el saludo y su traducción en cada una de las lenguas nativas de los Pueblos Originarios de la provincia: Qom, Moqoit y Wichi.

Los legisladores argumentaron que surge como necesidad de otorgar como eje integrador dando a cada niño o adolescente, de diferentes etnias, que asisten diariamente a cumplir con su derecho a aprender no solo en las escuelas que se encuentran en nuestro interior de la Provincia del Chaco, y las que componen el grupo de establecimientos creados por la Ley 7446 de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, con el fin de garantizar oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma pedagógico que respeta la identidad y la cultura de los pueblos indígenas.

Paralelamente destacan que los fines y objetivos de la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena son: Garantizar oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma pedagógico respetando la identidad y cultura propias de los pueblos indígenas; promover la participación democrática; e implementar nuevas estrategias para reconstruir una nueva relación docentes-alumnos, padres, comunidad y Consejo Comunitario indígena, tendiente a optimizar la matrícula escolar.

Por consiguiente de esta manera el niño podrá transmitir a sus compañeros escolares el saludo en su lengua natal derechos básicos de sus tres pueblos originarios: toba/qom, mocoví/moqoit y wichí.


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