Legislatura

25/10/2018

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Andrea Charole calificó de Histórico la Sanción del Proyecto de paridad de género




La legisladora justicialista Andrea Charole calificó de “histórico” a este día para nuestra provincia y las mujeres. “Este proyecto ha unido a las mujeres de todos los partidos y con su aprobación estaremos dando un paso fundamental y mejorando la democracia, la igualdad política entre mujeres y hombres tiene que ser a partir de la paridad, la cual se relaciona con la igualdad, principio constitucional establecido en el articulo 16 la Constitución Nacional, la que no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, ni fueros personales, ni título de nobleza, todos somos iguales ante la ley” ratificó Charole.


A la par que resaltó “tenemos que entender como sociedad, que cuando una mujer avanza, no retrocede un hombre, por ejemplo el  voto femenino fue que la mujer esté más involucrada en la vida democrática” a su vez consideró que “la paridad es el primer paso para erradicar la cultura machista, con la aprobación de esta ley, tendremos una transformación cultural, por lo que tenemos la  oportunidad histórica, y debemos legislar una composición mixta en todos los ámbitos”.

“Esta idea reivindica a la mujer en todo, por ello, es necesario seguir progresando en una igualdad e inclusión económica, salarial y social entre hombres y mujeres, generar conciencia y compromiso, sumar hombres y mujeres, hombres que valore que estemos todas nosotras”. Finalizó.

Con los 30 votos de la totalidad de los legisladores presentes en el Recinto se aprobó en la Sesión Ordinaria de este miércoles la Ley 2923-Q que establece la paridad de género en las listas de candidatos a cargos electivos provinciales y municipales. La norma surge de un despacho que recoge distintas iniciativas encabezadas por el proyecto 289/01  de las diputadas M/C Satina, Montenegro, Magnano, Brescher, Bayonzo, Pilatti Vergara y la diputada Dumrauf, al que se agregaron proyectos de similar tenor, de legisladoras y legisladores de todas las bancadas presentados desde el 2001 a la fecha.

La ley sancionada es de orden público y tiene como objetivo fundamental garantizar la paridad de género, las modificaciones dispuestas en la misma abarcarán la totalidad de los cargos electivos de diputados provinciales, concejales municipales y convencionales constituyentes de la provincia.

Modifica el artículo 55º de la Ley 834-Q – Régimen Electoral Provincial- estableciendo que “las listas de candidatos de los cargos a cubrir deberán conformarse con mujeres en un 50% y varones en un 50%”. La distribución se realizará ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el o la primer candidato o candidata titular hasta el último suplente.

A los fines de garantizar a los candidatos la paridad de género se deberá respetar imperativamente el siguiente orden de inclusión: a) Cuando se convoquen números pares las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada y para la totalidad de los cargos electivos en disputa, es decir, intercalando uno de cada género por cada tramo de dos candidaturas; b) Cuando se trate de números impares, la lista de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden previsto en el inciso anterior. El orden de los suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes.

En el mismo sentido, se modifican los artículos 10 y 23 de la Ley  2073-Q – Sistema de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, estableciendo que las listas de precandidatos deberán integrarse “ubicando de manera intercalada a mujeres y varones para cumplir con la paridad de género” y que el género del candidato estará determinado por su DNI, independientemente de su sexo biológico.

Establece también que las confederaciones o alianzas transitorias deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones en las listas oficializadas, con independencia de su filiación partidaria y con los mismos requisitos establecidos para los partidos políticos.

Si el Tribunal Electoral determinara que en la presentación de las listas no se ha dado cumplimiento as la paridad de género no oficializará tales listas otorgando a los respectivos partidos políticos, confederación o alianza transitoria los plazos previstos en la legislación electoral vigente para que las adecúen a las normas de fondo.

Asimismo si el Tribunal Electoral comprobara que algunos de los candidatos que componen el mínimo exigido, no reúnen las condiciones legales, deberá intimar al partido político, confederación o alianza transitoria, para que procedan a su sustitución en el plazo de 48 horas.

Los partidos políticos adecuarán sus respectivas normas para garantizar la plena vigencia de lo establecido en la Ley.

La norma fue sancionada con la presencia en el Recinto de ex legisladoras provinciales justicialistas y radicales como Shirley Fuchs, Liliana Bayonzo, Mariana Salom, Marilyn Canata, María Cristina Magnano, María Luisa González;  la senadora chaqueña del PJ María Inés Pilatti Vergara; concejalas de Resistencia como María Teresa Celada, Liliana Valdés (mc). Todas portando carteles que respaldan  la sanción de la ley de paridad de género.


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