Legislatura

05/12/2018

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La actividad teatral será Patrimonio Cultural Inmaterial de la Provincia





Promovida por el titular del Bloque Justicialista Hugo Sager, se sancionó la Ley 2957-E por la que se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Provincia del Chaco, a la actividad teatral, en el marco de lo establecido por la ley 1.400-E- y sus modificatorias.


La norma establece que el Instituto de Cultura, en cumplimiento de los principios, objetivos, métodos e instrumentos de actuación, consagrados en la Ley 1400-E, deberá proteger a la actividad teatral, propiciando la participación y el compromiso de la comunidad.

En los fundamentos que respaldaron la iniciativa, el legislador explica que “La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, celebrada en 2003. En esa instancia, la comunidad internacional reconoció la necesidad de reconocer la relevancia de las manifestaciones y expresiones culturales que hasta entonces no tenían un marco jurídico y programático que las protegiera” y que “en esa sintonía, en nuestra provincia, se sancionó la Ley Nº 1400-E (Antes Ley 5556)”.

En relación  con la actividad teatral, el diputado hace un racconto de la historia del teatro en el Chaco y señala que la misma “se caracterizó por el empuje y la solidaridad del colectivo teatrero” y que “es una historia de resistencia, una historia de seguir adelante a pesar de todo, en el convencimiento que la actividad los hace proyectarse más allá de sus límites, que abre sus brazos para abrigar a todas las artes, la sede de un teatro en el interior del Chaco se convierte en el pulmón que oxigena el diario vivir del pueblo, se valora el arte porque ‘el arte salva’”.

“Por todo ello, es oportuno, en este punto de la vida institucional, política y cultural de nuestra provincia continuar con el apoyo a las actividades culturales y en tal sentido sancionar una ley como la aquí proyectada, que reconozca y fortalezca la actividad teatral como expresión de la vida cultural de nuestro pueblo chaqueño” sostiene.

 

Los fundamentos en el Recinto

Acompañaron el debate y posterior sanción de la Ley, actores, directores y referentes del quehacer teatral de la provincia.

El titular del bloque justicialista, el diputado Hugo Sager fundamentó que “hoy proponemos declarar patrimonio cultural, inmaterial de la provincia del Chaco a la actividad teatral, en el marco de la ley 1400-E” y destacó que con esto se pretende “brindar un homenaje a la actividad que va en los 40 años en lo que refiere al desarrollo de un evento que por si mismo, los pinta de cuerpo entero, de la insistencia de poner en la agenda pública la actividad teatral” sostuvo.

Recordó que “este año se celebró el 40º aniversario del teatro y conversando con los actores, muchos de los que están aquí presente, la necesidad de tener una ley como patrimonio cultural inmaterial, a la actividad teatral, esto que obedece a que la Convención del 2003, la que definió la protección del patrimonio inmaterial que  se manifiesta entre otras, en rituales, espectáculos”.

Destacó en este sentido a “la asociación de actores y técnicos teatrales del Chaco, quienes han sido la institución que han nucleado a los que hacen el teatro, que han mantenido en la agenda pública esta actividad en situaciones vulnerables respecto a otras actividades” por su parte también describió que “la ley 900-E en su articulo 1 establece que el día del teatro chaqueño es el 8 de diciembre de cada año y en nuestra provincia habrá celebraciones y actividad de interés provincial, por lo que considero que nunca más adecuada esta fecha para que estemos declarando hoy” concluyó Sager.

La titular de la comisión de Educación, la diputada María Elena Vargas expresó que fue en esta comisión en donde tuvo tratamiento y aprobación la iniciativa y destacó “esto es en defensa de la identidad cultural, promoción y protección de la creatividad. Existen relación entre el patrimonio inmaterial y  la educación, y es la cultura que tiene movimientos y que se expresa, se hace oír, genera sensaciones y crea escenarios propicios para atender el mundo, por un colectivo de artistas que dejan todo sobre las tablas”.

“Resuelta fundamental entender lo que el  teatro es a la identidad cultural,  involucra la memoria colectiva, el impacto socio cultural que sirve para que las personas encuentran sentido de su pasado, presente y para construir su futuro” expresó  Vargas.

Establecen prórroga para la presentación de solicitudes de Retiro Voluntario Móvil

Por iniciativa del Poder Ejecutivo se sancionó la ley 2958-H a través de la cual se establece una prórroga por 120 días a partir del 1 de enero del 2019 a la presentación de las solicitudes de Retiro Voluntario Móvil para el personal de planta permanente que presta servicio en las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 4 inciso a), b) y c) de la Ley Nº 1.092-A, en el marco de la Ley 2871-H.

La norma fue propiciada “en el marco del Convenio de Responsabilidad Fiscal firmado entre la Nación y las provincias el 16 de noviembre de 2017 para bajar el déficit” según se explica en los fundamentos del Poder Ejecutivo.

“El objetivo principal de la prórroga propiciada es brindar un margen más amplio a aquellos agentes que por cualquier motivo (demoras en los trámites previos como subrogancias o bonificaciones, en el cumplimiento de la edad o los años de antigüedad para acceder al tramo al cual aspiran, o cualesquiera otro) no alcancen a finalizar la presentación de su solicitud al 31 de diciembre de 2018” se detalla.

Asimismo, los fundamentos destacan que “hay una gran cantidad de agentes públicos que desean retirarse por distintas razones especiales y particulares, y que con esta iniciativa se brinda la posibilidad de concretar sus proyectos futuros, se considera fundamental brindar el plazo propiciado para que ello se evacue a la mayor brevedad y con la máxima satisfacción”.

 

 

Para combatir la ludopatía

Los Casinos, Casa de Juegos o apuestas deberán exhibir un cartel con información de contacto de centros de tratamiento de adicciones al juego

El Poder Legislativo sancionó la ley 2959-A de autoría de la diputada justicialista Claudia Panzardi, la que determina como obligación que en toda la Provincia del Chaco, se exhiba un cartel en lugar notorio y visible, en  casinos, agencia de juegos, casa de apuestas y similares, información de contacto de centros de tratamiento de adicciones al juego, grupos de autoayuda y entes encargados de brindar tratamientos para combatir la ludopatía.

Dispone además como autoridad de aplicación a Lotería Chaqueña, la que deberá suministrar, por medio de su personal, la información que fuera requerida por los concurrentes respecto de contactos con centros de tratamiento de adicciones al juego, grupos de autoayuda y entes encargados de  abordar la problemática para combatir la ludopatía.

En el marco de la Secretaría de Empleo y Trabajo

Crean la Dirección Provincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

La Ley 2960-A impulsada por la diputada Liliana Spoljaric, modifica la 1971-A (antes ley 6872) -Consejo Provincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -COPRETI-, que pasará a ser una Dirección – DIPREETI - en el ámbito de la Secretaría de Empleo y Trabajo, con la misión específica de planificar, coordinar y articular planes, programas, proyectos, recursos asignados y acciones tendientes a la prevención, disminución y erradicación del trabajo infantil, autorización y protección del trabajo adolescente en todas sus formas. Acompañaron y celebraron la sanción de la norma autoridades y trabajadores del COPRETI.

La ley establece que la Directora e Inspectores tendrán facultades suficientes para ingresar libremente a cualquier hora y sin notificación previa, en todo establecimiento situado en el territorio de la Provincia, siempre que existan indicios suficientes de actividad laboral de niños, niñas y adolescentes,  ejerciendo la facultad de policía de trabajo.

En caso de negativa, la Directora e Inspectores podrán solicitar por escrito y debidamente fundado, orden judicial de allanamiento ante el Juez de Garantía de turno, la que se librará y practicará conforme el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer efectivo el cumplimiento de su cometido.

Se entenderá por trabajo infantil y adolescente, a los fines de la aplicación de la presente ley, a toda actividad económica o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, independientemente de su categoría ocupacional, que impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realicen en ambientes peligrosos, produzcan efectos negativos inmediatos o futuros o se lleven a cabo en condiciones que afecten el desarrollo psicológico, físico, moral o social de los mismos.

La DIPREETI tendrá las siguientes funciones: Elaborar y aprobar listado, según tipos y categorías, de las formas de trabajo infantil y adolescente que puedan existir en la provincia; realizar el seguimiento de las actividades y procedimientos previstos anualmente; elaborar y difundir en todo el territorio de la provincia, a través de los medios de comunicación, el material diseñado para la sensibilización y concientización de la población y los planes, proyectos, investigaciones y experiencias realizadas.

Deberá también organizar eventos referidos a la temática e invitar a los organismos gubernamentales y no gubernamentales a la participación activa, con propuestas, recursos y/o colaboraciones según el área de competencia; y capacitar a los agentes estatales, profesionales, técnicos y organizaciones no gubernamentales.

Diseñará y desarrollará investigaciones que aporten en el conocimiento del problema del trabajo infantil y adolescente en la provincia, en cuanto a características, modalidades, factores intervinientes, estrategias de abordaje y todo otro tema que sea relevante para el logro de su prevención y erradicación; y promocionará investigaciones científicas conducentes al abordaje de esta temática con la participación del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y las Universidades.

La DIPREETI deberá denunciar infracciones que violen la legislación sobre prevención y erradicación del trabajo infantil y adolescente ante la Dirección Provincial del Trabajo, quien sancionará a los infractores; elaborar datos estadísticos que integren un sistema informatizado de registro único del trabajo infantil y adolescente; generar ámbitos de participación e intercambio con instituciones y organizaciones de la sociedad que trabajen en la temática objeto de la presente ley; y subscribir las resoluciones del organismo y disponer la aplicación de sanciones por infracción a las leyes y reglamentaciones laborales nacionales y provinciales sobre prevención y erradicación del trabajo infantil y adolescente.

La DIPREETI en coordinación con los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Salud Pública implementarán un Sistema de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y adolescente, con el objeto de: Detectar situaciones o signos en el ámbito educativo y de salud del niño, niña y adolescente que manifieste la posible existencia de trabajo infantil y adolescente en cualquiera de sus formas; promover la participación de docentes, equipos de salud, familia y comunidad; y capacitar en esta problemática a la comunidad educativa, de salud, familia y comunidad desde una perspectiva interdisciplinaria.

La Ley establece que en el ámbito educativo, el docente que detecte casos de trabajo infantil y adolescente, deberá efectuar un seguimiento que incluya un informe; que deberán elevarse a la Dirección del establecimiento respectivo cada dos meses y ésta a su vez girarlos a las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de manera inmediata para ser incorporados al Registro Único de Detección de Trabajo Infantil y adolescente.

En el ámbito de la salud, será obligatorio para todos los médicos que se desempeñen en los servicios destinados a la atención de la salud, registrar en historia clínica y hoja de consulta todo dato recogido de los cuales se infiera la existencia de trabajo infantil y adolescente, debiendo toda vez que detecten, elevar de manera inmediata un informe al director o responsable del servicio de atención de la salud.

Los registros estadísticos sobre trabajo infantil y adolescente detectados en establecimientos educativos y de salud, constituirán una de las bases sobre las cuales los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Salud Pública, en coordinación y con intervención de la DIPREETI, deberán adoptar políticas generales tendientes a su prevención y erradicación, mediante la ejecución de planes o programas pautados sobre mecanismos de detección temprana, evaluación continua, visita domiciliaria, modificación o adaptación de material pedagógico, flexibilización de horarios, trabajo coordinado con las familias del niño, niña y adolescente involucrado, priorizando el derecho de opinión de los mismos.

Todo funcionario o agente de la Administración Pública Provincial que por cualquier medio tome conocimiento de la existencia de niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil y adolescente de conformidad con lo determinado en el artículo 4° de la presente ley, deberá dar aviso inmediato al Ministerio de Desarrollo Social.

El Ministerio de Desarrollo Social, pondrá en funcionamiento el Registro Único Informatizado de Detección de Trabajo Infantil y adolescente, con el objeto de implementar una base de datos centralizados de informes obtenidos a través de organismos encargados. El Ministerio de Desarrollo Social, informará bimestralmente a la DIPREETI los datos obtenidos en cada caso, vinculados a la detección de trabajo infantil y adolescente mediante el Sistema Informatizado, en coordinación con los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Salud Pública.


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