Legislatura

13/03/2019

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La Diputada Andrea Charole Promueve una ley de cupo laboral Indígena.




La diputada provincial Andrea Charole presentó el proyecto de ley N°626/2019; ésta iniciativa impulsada por la legisladora representante de los pueblos originarios del Chaco, promueve que al menos el 1% de cada repartición estatal cuente con personal de las etnias qom, wichí o moqoit.


La norma expresa: la incorporación e inserción, como así también la participación en la vida social, económica, política y cultural de personas indígenas, integrantes de los Pueblos Originarios. Con ese fin se promueve su contratación y empleo en organismos públicos y/o privados, procurando superar las desigualdades sociales existentes en ese sentido.

Las personas que accederán a los derechos de la presente ley son aquellas que son reconocidos por el órgano fedatario, el Instituto del Aborigen Chaqueño (I.D.A.CH.), tal como lo establecen los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Provincial Nº 3258.

El Poder Legislativo, Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado Provincial, sus Ministerios, están obligados a integrar personas de los Pueblos Originarios, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad del personal por cada ente.
En todo contrato de concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado, o de renovación y/o modificación de los vigentes se deberán establecer cláusulas que dispongan el cumplimiento y modalidad de control de aplicación de la presente Ley.
El porcentaje determinado en este artículo será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los/as contratados/as cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.

Los integrantes de los Pueblos Originarios que se desempeñen en el Estado gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas/os a las mismas obligaciones que la legislación aplicable prevé para los agentes de la Administración Pública Provincial.

Fundamentos de la iniciativa:

El trabajo es un rol básico y central en la vida para los seres humanos, por la cantidad de tiempo que dedicamos a trabajar, porque permite la satisfacción de necesidades económicas y por su interrelación con otras áreas de la vida.

Para las personas que integran los pueblos y comunidades indígenas hay espacios específicos en donde la protección de su derecho humano al trabajo no se ha logrado garantizar a plenitud.

Los espacios de desarrollo para los indígenas que han emigrado de sus comunidades en busca de mejores oportunidades se ubican en las grandes ciudades, donde se emplean en actividades domésticas (principalmente las mujeres, pero no en exclusiva) y en la industria de la construcción (sobre todo los hombres, pero también las mujeres). Aquellos que migran al campo se ocupan como jornaleros agrícolas, actividades en las que participan con frecuencia todos los miembros de la familia, incluso los niños. Para los integrantes de los pueblos indígenas, cada uno de estos espacios laborales representa grandes conflictos. La inseguridad legal priva en ellos y es una de sus características esenciales, además de la discriminación de que son objeto. Por ejemplo, el trabajo doméstico todavía es un espacio escasamente regulado, lo que propicia injusticias como baja remuneración respecto del trabajo desempeñado, y en el que sobreviven modalidades semi serviles de contratación para aquellas personas que laboran en forma permanente en casas, jornadas excesivas, malos tratos, abusos —inclusive sexuales—, y ausencia de prestaciones de ley, etcétera. Situación similar se presenta entre los empleados en la industria de la construcción, quienes también son explotados en jornadas excesivas, sin recibir una remuneración justa y desprovista de las prestaciones de seguridad social y salud. 

Desde que llegaron los invasores europeos a nuestro continente, los Pueblos Originarios han debido luchar, no sólo para salvar sus vidas, sus familias, sus territorios, sino también para hacer respetar una forma de vida propia.
Esa forma de vida debió soportar todo tipo de atropellos, hasta que varios siglos después fuera reconocida su existencia física y la de su alma. 
Esos derechos, provienen de una forma de vida comunitaria y con una relación armónica con la naturaleza que los rodeó siempre. Reglas tan simples y básicas, como respetar para ser respetado; la solidaridad y ayuda entre los miembros de una comunidad no fue un simple enunciado, el fundamental respeto a las representaciones de la naturaleza: el sol, la luna, el cerro, los ríos, y todo aquello, que sin tener forma humana, convivía y conviven con ellos en su hábitat. Todas esas formas, esas costumbres ancestrales, esa cosmovisión, se plasmaron tácitamente en lo que se ha conocido como derecho consuetudinario o de costumbres. Estas fueron las reglas en las que basaron su convivencia, y que durante muchos siglos ayudaron a una coexistencia equilibrada.
En este sentido, un renglón especial lo merece el reconocimiento a la libre determinación de los pueblos, que pone en alto el respeto sobre la decisión de los mismos a decidir sobre su propio destino. Esto se tradujo en el Consentimiento Libre, Previo e Informado que se establece en el Convenio 169.

La justicia no se consigue solo con instrumentos jurídicos; la legislación debe ir siempre acompañada en todo momento de la movilización y lucha.
Mejorar las condiciones de vida en nuestras comunidades abarca aspectos como regularización de ingresos, alimentación, salud y autoestima, a través de la protección de los recursos naturales comunitarios y de su utilización sustentable, en base a un diálogo intercultural entre  portadores de conocimientos tradicionales y modernos.

Existen diversos antecedentes internacionales, por las cuales se intentó proteger este derecho humano del trabajo indígena:
1).- Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (ONU 1994) 
Artículo 18: “Los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y en la legislación laboral nacional. 
Las personas indígenas tienen derechos a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, empleo o salario”. 
2).- Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Durante más de dos décadas los pueblos indígenas del mundo buscaron concretar esta declaración debido a su gran repercusión moral en la comunidad mundial.

Respecto del trabajo, dispone en su artículo 17:
1. Los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, deberán tomar medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas, de empleo o salario.
El artículo 20 estipula que los pueblos indígenas tienen derecho “a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo”. Además, en el caso de los “pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo, tienen derecho a una reparación justa y equitativa”.
Por su parte, el artículo 21 asienta:
Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la salud y la seguridad social.
Además, afirma que “Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales”.
3).-Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT (1979). Este documento internacional es el único jurídicamente vinculante en materia indígena. En cuanto al trabajo, su artículo 4 dice: “Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos [[]indígenas]”; asimismo, su artículo 5 ordena que al aplicar las disposiciones del Convenio 169 “deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo”.


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