Legislatura

08/05/2019

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Ley Provincial Natalia Samaniego: Establecen capacitación obligatoria en prevención y atención de la violencia de género para todo el sector público





La Cámara de Diputados sancionó la Ley 2997-G – que lleva el nombre de la víctima de femicidio Natalia Samaniego; por la que adhiere a la Ley Nacional 27499 conocida como Ley Micaela, que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres.


Durante el debate de la norma, se autorizó la presencia de padre de Natalia, don Samaniego  junto a un tío de la misma. Tras la sanción unánime de la ley, profundamente emocionado, don Samaniego se abrazó a los diputados a quienes agradeció la aprobación de la norma que fue un reconocimiento a su lucha para que no haya más ¨Natalias´ en el Chaco y la Argentina.

La Leyprovincial sancionada este miércoles recoge lo propuesto por iniciativas de autores de distintas bancadas,  y establece la capacitación conforme al artículo 10 de la Ley Micaela, como una obligación para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías del Sector Público Provincial.

El Estado provincial deberá en las distintas jurisdicciones que lo integran garantizar, promover y fortalecer los cursos y talleres de capacitación, brindando información, generando concientización y prevención de la violencia contra las mujeres.

La Leyestablece los contenidos mínimos de los programas de capacitación, cuya autoridad de aplicación será determinada por las autoridades máximas de cada Poder del Estado. A su vez, estas conformarán una mesa ínter poderes de articulación de acciones y coordinación de criterios para la aplicación de la ley, y que tendrá a su cargo la creación de una plataforma digital para publicar la planificación de la capacitación.

La norma faculta a las autoridades de cada poder a suscribir convenios  a los fines de aplicar la ley, e invita también a los municipios de la provincia a adherir a lo dispuesto.

Los fundamentos en el recinto

La Presidentade la Comisión de Derechos Humanos, Gladis Cristaldo, explicó que el despacho de las iniciativas tiene que ver con “un compromiso asumido a partir de una visita del papá de Natalia Samaniego, y prevé la capacitación en violencia de género para todas las jerarquías y niveles de la administración pública; a eso se suma el proyecto del diputado Livio Gutiérrez -y agregados en el mismo sentido- que tiene que ver con la adhesión a la ley nacional 27.499 conocida como ‘Ley Micaela’”.

Destacó que “nosotros tenemos en la provincia instituciones que vienen trabajando en este sentido, como por ejemplo el Rectorado de la UNNE, facultades con sede en la provincia” y señaló que la Ley “tiene como base convenios internacionales, la ley integral de la mujer, y un sinnúmero de leyese que a lo largo de estos años de democracia, gracias a la efectiva militancia de las mujeres, los colectivos y frentes de lucha hemos podido conquistar”.

“Nuestra provincia va a ser una de las primeras en adherir y vamos a dar muestras claras que queremos cambiar algunos paradigmas, para eso es necesario que esta capacitación sea transversal, vertical, incluyendo a todas las personas que trabajan en el Estado, independientemente de la jerarquía, tiene que estar al alcance de todos, para lograr ese cambio cultural necesario y evitar que haya más femicidios en nuestro país y provincia” enfatizó Cristaldo.

Una de las autoras de la ley sancionada, Nadia García Amud remarcó “este es un proyecto difícil de abordar, pero me  parecía importante que esté el papá de Natalia Samaniego, sobre todo habiendo conocido la ley ‘Micaela’ estábamos trabajando en una iniciativa similar en conjunto con el papá de Natalia y la presidenta de la Legislatura Elida Cuesta, quien instruyó claros lineamientos, para avanzar más allá de la ley nacional” explicó en este sentido que, por ello “presentamos  un proyecto, que  lo abordamos con una mirada especial, ya que entendíamos que debíamos  hacer para Natalia, en  nombre de reivindicación de las mujer contra la violencia de género”.

Además explicó que junto al presidente del bloque justicialista Hugo Sager “sentimos que teníamos que hacer algo” al respecto detalló que la normativa consistirá en una “capacitación  obligatoria en todos los poderes del estado sin distinción, ya que no hay mejor solución que la prevención, es por ello que es fundamental avanzar en la conquista de los derechos de las mujeres  y de los más vulnerables, por eso, proponemos este programa para que se participe en la capacitación obligatoria para lograr un escenario soñado donde no existan más femicidio,  ni lo que le pasó Natalia”.

Dedicándole palabras de aliento al padre, que aún hoy continúa la lucha por justicia en el caso del femicidio de su hija y tras relatar el caso en particular, que culminó con el femicidio de Natalia Samaniego, a manos de su pareja Juan Martín Carleris el 11 de septiembre del 2018 en Misiones, solicitó la aprobación de la ley.

Desde el bloque Frente Grande Daniel Trabalón recordó que “Natalia era militante del movimiento Evita, comprometida por la lucha por los derechos de la mujer, fue víctima de violencia” y respecto de la ley Micaela indicó que la misma “tiene como objetivo central la  capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres, por lo que nos parecía importante ser parte de la política pública sobre género, y como lo dice la ley nacional, obliga a todos los funcionarios sin importar jerarquía, todos tienen la obligación de formarse y capacitarse y abarca a los tres poderes del estado y organismos descentralizados”

 “Hoy estamos dando un paso más para avanzar en políticas de prevención, y capacitación, pero seguimos insistiendo para que estas políticas, ley nacional y provincial, requieren además de recursos económicos que las sostengan, todas las leyes que hacemos para prevenir, atender a las víctimas necesitan recursos económicos y humanos que garanticen su aplicación y esto tenemos que trabajar” aportó Trabalón.

El legislador justicialista Ricardo Sánchez analizó “hoy estamos hablando de dos muertes prematuras, pero emblemáticas, las que impulsaron leyes en la defensa por la mujer, una chaqueña como Natalia Samaniego y Micaela, entrerriana, muertes que más allá de la condena judicial deben abrir caminos, y cumplir con  la convención de Belém Do Pará, la que dentro de sus parámetros estable la obligatoriedad de los estados de generar estos mecanismos de prevención”.

“Micaela y Natalia van a ser un emblema por los tiempos de los tiempos y esas muertes prematuras van a quedar grabadas en esta historia del femicidio” destacó e hizo extensivo su congratulación a los autores quienes “han  entendido que nuestra Legislatura chaqueña, es  pionera en tantas cuestiones a nivel nacional, y hoy  también sienta en esto un camino para todas las Legislaturas provinciales” manifestó Sánchez.

Desde el radicalismo, el diputado Livio Gutiérrez consideró “me parece muy bien el amalgama de los proyectos” y explicó “la cuestión relativa de esta ley nacional, deriva de la convención, la que  fue muy clara y obligó a que cada estado fomente la capacitación y de la prevención contra la violencia de la mujer”.

Además indicó que “un último informe  sostiene que cada 33 horas es asesinada una mujer en la Argentina, el  40% en Bs As, hoy con esta adhesión de la provincia, también se hace invita a los municipios a que hagan lo propio por ordenanza” informó Gutiérrez.

Finalmente el presidente del bloque justicialista Hugo Sager concluyó el debate explicando la relevancia que cobra este tipo de iniciativas “cuando se tiene frente a uno  a la persona que exterioriza el dolor, como el padre de Natalia,  pero desde un lado positivo, cuando tuvimos la posibilidad de hablar con este papá dolorido, debo decir, que su trabajo ha ido mucho más allá de transmitirnos lo que estaba pasando en su interior, salió a recorrer ciudades, a estimular que el tema esté en agenda, estuvo en Tirol como parte de un colectivo que se generó por varios temas de género y su exposición fue la más motivadora para la toma de conciencia en materia de género”.

“Nos pone muy contentos que aun en las actuales circunstancias, en un año donde cuesta más encontrar coincidencia, en esta Legislatura por unanimidad, se pueda sacar esta iniciativa y podamos aprobar esta ley, en honor a ese padre, y a toda la familia” consideró y se procedió a la votación electrónica de la ley que se aprobó con 27 votos afirmativos.

Es ley el régimen de Sponsorización y Tutoría para personas con discapacidad

El  Parlamento chaqueño aprobó la ley 2998 –G en su última sesión ordinaria, por la que quedó creado el régimen de Sponsorización y Tutoría para promover la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad, que será de aplicación en el ámbito provincial y que recibió el acompañamiento por unanimidad del Cuerpo Legislativo.

De autoría de la presidenta del Poder Elida Cuesta, la nueva normativa dispone que deberá considerarse Sponsorización al acto de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar actividades relacionadas con la formación laboral, profesional e intelectual de las personas con discapacidad, mediante la implementación de todo sistema que promueva la inclusión laboral y el acceso al empleo, realizada por personas físicas y/o jurídicas, consistente en aportes dinerarios, para potenciar la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad.

Además indica que se entenderá por Tutoría al acto de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar actividades que tiendan a facilitar el acceso a un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad, sus familias y las Organizaciones de la Sociedad Civil que las representan, realizado por personas físicas o jurídicas, consistente en aporte dinerario sin más finalidad que el altruismo.

El objetivo del presente Régimen es promover la inclusión laboral, el acceso al empleo, y toda otra medida que tienda a mejorar  la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de la dación de aportes dinerarios de personas físicas y/o jurídicas, en el fomento de actividades, patrocinando, estimulando y sustentando estas prácticas, recibiendo como contraprestación, y en su caso, el incentivo fiscal dispuesto en esta normativa.

La nueva normativa establece que dicho  patrocinio realizado a través del aporte dinerario, que el beneficiario requiera para el desarrollo de una actividad o proyecto, permitirán: desarrollar actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, en todos sus ámbitos; colaborar con actividades que propicien su formación laboral, profesional e intelectual;  formular, desarrollar y respaldar proyectos de inserción socio laboral y ocupacional mediante la implementación de todo sistema que promueva la formación pre laboral y el acceso al empleo.

Además permitirá patrocinar acciones que promuevan el desenvolvimiento social, la autonomía y vida independiente de las personas con discapacidad; brindar orientación y promoción individual y familiar, articulando acciones con Organizaciones de la Sociedad Civil; y articular, en forma conjunta, con Organismos públicos y/o privados, acciones que propendan a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y su familia.

El Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, será la autoridad de aplicación de la presente ley, y serán algunas de sus funciones  determinar las características y requisitos formales que deberán contener los proyectos a aprobar; certificar el desarrollo de las actividades de Sponsorización y Tutoría, consignando el monto de los recursos destinados a tal fin, nombre del proyecto y objetivo del mismo, en caso de corresponder;  administrar una cuenta habilitada a los fines de este Régimen y efectuar el pago de los montos acordados a los beneficiarios; brindar la información sobre los alcances del Régimen; y definir políticas encaminadas a la inclusión laboral y social de las personas con discapacidad; entre otras.

Serán considerados beneficiarios a toda persona con discapacidad u Organización de la Sociedad Civil en representación de las mismas, que reciba los beneficios del sponsor o tutor,  podrán serlo aquellas personas con discapacidad que formulen un proyecto relacionado con los objetivos de la Ley; asociaciones, cooperativas, fundaciones y otras entidades civiles que tengan establecido en sus estatutos objetivos referentes a la discapacidad, con domicilio y el desarrollo de actividades en el territorio provincial, siempre que no presenten ninguna inhabilitación determinada en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, ni las incompatibilidades establecidas en la presente ley; y las organizaciones, que se encuentren enmarcadas en el régimen legal pertinente, que tiendan a promover acciones en beneficio al desarrollo laboral, intelectual o profesional de la persona con discapacidad, y a la mejora continua de sus condiciones de vida.

Los que  podrán solicitar el financiamiento económico de sus proyectos ante la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y condiciones establecido en la presente ley y su reglamentación.

Para acceder a este beneficio deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, Currículo Vitae, detalle del proyecto o emprendimiento a financiar, con carácter de declaración jurada, el que deberá contener: a) Carta de presentación, datos, antecedentes y reseña del beneficiario; b) Objetivos y actividades que requieren patrocinio. Deberá tener una duración máxima de un (1) año, plazo que podrá ser prorrogado por pedido expreso del patrocinante y sujeto a evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación; c) Propósito del o los actos que desarrollarán, como parte del proyecto y una descripción de otras actividades que comprenda, d) Presupuesto necesario para la realización del proyecto; y e) Solicitud de patrocinio y contrapartidas para los patrocinadores, en caso de corresponder.

Los montos aportados por el presente Régimen se harán efectivos a través de una cuenta bancaria creada a los efectos de la aplicación de la presente ley, en el Nuevo Banco del Chaco S.A. a nombre del o los beneficiarios, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto.

Una vez finalizado el proyecto objeto de patrocinio y dentro del plazo que establezca la reglamentación, los beneficiarios deberán elevar a la autoridad de aplicación, un informe de rendición de cuentas sobre la ejecución del proyecto y de la inversión realizada.

Esta ley determina que la autoridad de aplicación deberá expedirse, en un lapso no mayor 60 días de recibido el informe al que se refiere el artículo precedente, aprobando, objetando o rechazando con causa fundada el mismo.

Dispone en este sentido que los proyectos podrán ser solventados, en virtud del presente Régimen, hasta la totalidad de su presupuesto, de acuerdo con lo solicitado por el beneficiario y  lo determinado por la Autoridad de Aplicación.

En este sentido indica que el costo fiscal anual que origine la aplicación de la presente ley, no podrá superar el 2% del total recaudado por la Administración Tributaria Provincial, en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, excluidos el adicional de la Ley 666-K (antes Ley 3565), y sus modificatorias, correspondiente al año calendario anterior.

El total de aporte dinerario que un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscripto en la Administración Tributaria Provincial, sea en el Régimen General o a través del Convenio Multilateral, realice en calidad de sponsor o tutor conforme con el presente Régimen, podrá ser computado como pago a cuenta de dicho tributo de acuerdo con los siguientes requisitos y limitaciones:

a) No podrá superar el 12% del impuesto, excluido el adicional  de la Ley 666-K (antes Ley 3.565) y sus modificatorias, devengado en el año calendario anterior para todo tipo de contribuyentes.

b) La Administración Tributaria Provincial implementará la emisión de un certificado fiscal que habilite la deducción por este concepto de pago a cuenta.

c) Presentación de libre de deuda, sea que se encuentre al día  con los impuestos fiscales o se halle incluido en planes de pagos vigentes.

El beneficiario que destine el financiamiento económico para fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, deberá pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle. No podrán constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente ley, quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.

El Sponsor o Tutor que obtuviere fraudulentamente los beneficios previstos en esta ley, pagarán una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle. No podrán constituirse nuevamente en Sponsor o Tutor, según lo normado por la presente ley, quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.

El diputado Hugo Sager fue quien explicó la iniciativa en el Recinto, se refirió a antecedentes de leyes que establecen sistemas similares y agregó que “el Chaco y Resistencia tienen emprendimientos que son emblemas en cuanto a la inclusión laboral de personas con discapacidad, pero necesitaba de una motivación especial y esta ley viene a traer esa solución, lo que busca es que esa disparidad social que existe entre personas con discapacidad y aquellas con otras capacidades se elimine o por lo menos se achique”.

“La inclusión a través del empleo garantiza dignidad –enfatizó- y cuando hacía referencia a lo que hace el Chaco en términos de inclusión no hay que soslayar lo que hizo esta Legislatura cuando crea el IPRODICH, que será la autoridad de aplicación de la Ley”.

Modifican los requisitos para acceder al cargo de Secretario Letrado en la Justicia de Paz y Faltas

Se sancionó por unanimidad una Ley impulsada por el Superior Tribunal de Justicia, por la que se modifica el artículo 20 de la Ley 2171-A Orgánica de Justicia de Paz y Faltas, referido a los requisitos para ser secretario de juzgado letrado.

El nuevo texto será: “Artículo 20. a) Para ser secretario de juzgado letrado se requiere: 1) ser argentino nativo o naturalizado; 2) ser mayor de edad; 3) ser abogado o escribano, contando con un (1) año de antigüedad desde la terminación de los estudios universitarios correspondientes. b) Para ser secretario de juzgado lego: 1) ser argentino nativo o naturalizado; 2) ser mayor de edad; 3) preferentemente, contar con título de abogado o escribano”.

Los fundamentos que acompañaron la iniciativa, detallan que en la actual redacción del artículo a modificar se establece que “los Secretarios deberán reunir las mismas condiciones exigidas para los Jueces de Paz y/o Faltas”. Al comparar esto con la Ley Orgánica del Poder Judicial “se evidencia una desigualdad entre los requisitos exigidos para ser secretario de juzgado de paz y/o faltas, respecto de los que son requeridos para ser secretario de primera instancia”.

“Desde el punto de vista funcional y de las responsabilidades conferidas a uno y otro tipo de secretario, no se observa distinción alguna que justifiquen la diferencia entre los requisitos establecidos para sendos secretarios” observan los fundamentos del proyecto.

La Legislatura  reinstaura la vigencia de  la ley de Retiro Voluntario Móvil

Con la abstención de los diputados Gutiérrez, Curin y González, el mantenimiento en cartera de los diputados Nikisch y Trabalón, la Legislatura aprobó la ley 3000-H con 20 votos afirmativos, por la que se reinstaura la vigencia de la ley de retiro voluntario Movil para el personal de la administración pública provincial, por el término de 180 días corridos contados a partir del 1° de mayo de 2019.

 “En el marco del Convenio de Responsabilidad Fiscal firmado entre la Nación y las provincias el 16 de noviembre de 2017 para bajar el déficit” el Poder Ejecutivo fundamentó el expediente que giró para su tratamiento a la Legislatura, además explicó que “con esta nueva prórroga ingresarían a este sistema de retiro una gran cantidad de agentes públicos que por distintas razones particulares o por no reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente quedaron excluidos”.

En el Recinto Legislativo, el diputado Juan Manuel Pedrini aclaró que “estamos debatiendo en este punto es prorrogar la vigencia  de la ley de retiro para  trabajadores  del estado provincial, debemos ‘reinstaurar’ la vigencia de la ley por 180 días corridos a partir de la sanción de la presente ley” indicó Pedrini.

Por su parte el legislador Livio Gutiérrez manifestando su abstención consideró “los plazos están cumplidos y la ley no tuvo los efectos que pretendió el ejecutivo, entendemos que mucha gente calificada, profesionales y especialistas han optado por esta ley y es preocupante que los que tengan mayor antigüedad en áreas sensibles, como salud, en la provincia se han retirado, no vale la pena la reinstauración y no ha cumplido los efectos del ejecutivo, ya que  menos del 1 % se han retirado, con esos fundamentos me abstengo en la reinstauración”.

Por su parte el diputado Daniel Trabalón, explicando su votación para mantener en cartera la propuesta recordó “cuando se trató esta iniciativas no la aprobamos y tiene que ver con el convenio de responsabilidad fiscal, como parte del achique fue reducir los empleados públicos, cuestión en la que planteamos  la necesidad de discutir una ley, no acompañamos la sanción de esta iniciativa, por lo que hoy volvemos a plantear su  vuelta a cartera”.

Chaco adhirió a la ley nacional que establece el régimen de Fomento a la Generación de Energía renovable en la red eléctrica pública

El parlamento chaqueño respaldó por unanimidad  con la sanción legislativa Nº 3001-R adherir a la Provincia del Chaco a la Ley Nacional Nº 27424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”, a partir de una iniciativa presentada por los diputados radicales Leandro Zdero y Carmen Delgado de Britto.

Por esta norma el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios o el organismo que lo sustituyere, queda asignado como  Autoridad de Aplicación de la presente Ley para todos los aspectos que no sean de carácter federal.

Además por esta norma se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y al Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.

Por último invitan a los municipios de la Provincia de Chaco a adherir a esta norma mediante el dictado de los instrumentos legales respectivas.

Los autores abundaron en fundamentos que dieron origen a este proyecto graficando que “en las últimas décadas, el crecimiento económico, el desarrollo industrial y las modernas tecnologías han aportado un nuevo grado de confort y bienestar a nuestra vida ocasionando un aumento del consumo de bienes y servicios. Las fuentes de generación con mayor peso en las matrices energéticas, en especial en Argentina, son los combustibles fósiles, principales contribuyentes al cambio climático. Sin embargo, su potencial solar y eólico es inmenso y para aprovecharlo fue necesario contar con un modelo de generación descentralizado de energía renovable”.

También destacaron que “la aplicación de las energías renovables de forma distribuida es un campo inmenso que aún no se ha explorado en Argentina. Frente a este contexto y ante la necesidad de una disminución drástica de emisiones de gases de efectos invernadero, el país enfrenta un gran desafío en la incorporación de fuentes limpias y renovables. Para aprovechar el potencial existente en todo su territorio, además del desarrollo a gran escala, fue necesario incorporar la generación distribuida integrada a la red y contar con la factibilidad regulatoria para comenzar a potenciar las posibilidades que brinda un modelo de generación descentralizado”.

Precisan además que “para una verdadera revolución energética, no es suficiente con los parques solares y eólicos ni los desarrollos en geotermia o biomasa sino la verdadera participación popular mediante lo que se conoce como energía distribuida, que significa que cada uno de los usuarios pueda generar, consumir y hasta vender su propia energía. Al permitir que se genere en el punto de consumo, en potencias chicas, se democratiza el sistema energético y se amplían las posibilidades para generar energía renovable aprovechando el hecho de que el recurso no está concentrado”.

También subrayan que “con la Ley Nº 27.191 sólo podían generar electricidad los agentes del mercado mayorista, pero esta nueva ley es el marco regulatorio que faltaba para que todos los consumidores puedan ser generadores y permitirá que quienes instalen tecnologías de generación de energía limpia en su casa puedan no sólo contribuir con la lucha contra el cambio climático sino también a ahorrar en sus facturas de luz y gas”.

“Como conclusión podemos decir que la generación de energía renovable distribuida es la próxima revolución en el sistema eléctrico: antes fue la democratización del consumo, ahora es la democratización de la generación eléctrica y Argentina cuenta con importantes recursos renovables para desarrollar plenamente la generación descentralizada, solar y eólica” sostuvieron al finalizar los argumentos.

Sancionaron la ley que suspende reclamos fiscales y mandamientos en juicios de ejecución de sentencias por emergencia agropecuaria por el término de 1 año

Impulsada por el titular del Bloque Somos Parte Roy Nikisch, el parlamento respaldó por unanimidad suspender por el término de trescientos sesenta y cinco días, los reclamos fiscales provinciales y municipales, sean estos administrativos o judiciales, el secuestro y remate de bienes decretados en los procesos de ejecución de sentencias y demás causales establecidas en el articulado de la presente ley, contra los productores agropecuarios y sus cooperativas que desempeñen su actividad en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, como una manera de dar protección hasta tanto puedan salir de esta situación.

En los fundamentos que dieron origen a la sanción legislativa el diputado Nikisch señala que “las abundantes lluvias ocurridas en el pasado mes de enero ocasionaron graves daños en todo en el entramado social y económico provincial, particularmente en el sector productivo, las explotaciones agropecuarias han sido muy afectadas por los excesos hídricos que llevo al Ejecutivo provincial por sugerencia de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, a dictar el Decreto Nº 256/2019 que declara la emergencia y/o desastre agropecuario en la totalidad del territorio provincial, para las actividades de agricultura, ganadería, sector forestal, apícola, turismo rural y otras”.

Al respecto precisa que “lo que nos referencia esta situación es el gran impacto económico negativo en estas actividades y las dificultades de afrontar compromisos asumidos, lo que amerita, y así lo solicitaron los sectores económicos y productivos en la reunión ampliada de la Comisión de Emergencia Agropecuaria en presencia de autoridades provinciales, tanto del Ejecutivo como del Legislativo, de contar con un instrumento legal que suspenda por el término de trescientos sesenta y cinco días, los reclamos fiscales provinciales y municipales, sean estos administrativos o judiciales, el secuestro y remate de bienes decretados en los procesos de ejecución de sentencias y demás causales establecidas en el articulado de la presente ley, contra los productores agropecuarios y sus cooperativas que desempeñen su actividad en las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, como una manera de dar protección hasta tanto puedan salir de esta situación”.

Para concluir destaca que “la realidad del sector productivo, en especial en los departamentos declarados en desastre agropecuario, es de extrema gravedad, lo que obliga a plantearnos la necesidad de sancionar esta norma”.

 

Fue creado el programa de financiamiento de proyectos productivos de la mujer emprendedora chaqueña

El Parlamento aprobó una iniciativa de la diputada justicialista Liliana Spoljaric a través del cual se crea en la provincia del Chaco el “Programa Provincial de Financiamiento de Proyectos Productivos para el Desarrollo de la Mujer Emprendedora Chaqueña”.

El objetivo de este  programa es fomentar y promover, el desarrollo y la generación de proyectos que promuevan el rol de la mujer en la gestión productiva en condiciones de equidad.

Para ello establece una Comisión de Evaluación de proyectos del presente programa quien será la encargada de recibir, analizar, evaluar y determinar, respecto de los proyectos dirigidos y/o gerenciados por mujeres que se presenten en su ámbito como así también ejecutar campañas de capacitación y seguimiento de los proyectos que sean aprobados.

Dicha comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Producción; Ministerio de Industria, Comercio y Servicios; Secretaria de Empleo y Trabajo y por el Ministerio de Desarrollo Social, la que deberá conformarse en un plazo de sesenta días (60) contados a partir de la promulgación  de la presente ley, y mediante la convocatoria que deberá realizar la Autoridad de Aplicación.

En ejercicio de sus atribuciones, la Comisión dictará su Reglamento de Funcionamiento Interno, y determinará los requisitos necesarios para la presentación de los proyectos y el procedimiento para su evaluación como así también la metodología a adoptar para asegurar que los proyectos eventualmente aprobados cuenten con una capacitación continua y seguimiento permanente.

La nueva normativa dispone que el proyecto productivo que cuente con dictamen favorable de la Comisión de Evaluación deberá ser financiado  a través  del Nuevo Banco del Chaco S.A., el que actuará como custodio de los fondos destinados al Programa.

Determina como autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, el que dispondrá de su presupuesto de hasta un monto anual de Dos Millones de pesos, actualizable conforme con los proyectos aprobados por la Comisión de Evaluación, pendientes de ejecución, y  a su factibilidad  presupuestaria.


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