Legislatura

29/08/2019

-

PROPICIAN AFECTACIÓN ESPECIFICA PRESUPUESTARIA EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA DE GENERO





A través del Proyecto de Ley 3387/19, la Diputada Gladis Cristaldo del Bloque Legislativo Scalabrini Ortíz de Forja , junto al Diputado Daniel Trabalón del Bloque Frente Grande de Unidad Ciudadana, propician la modificación de la Ley 3025 – G, que establece la Emergencia Social por Violencia de Género, con el objetivo de obligar a las distintas jurisdicciones el Estado Provincial que tienen la responsabilidad de intervenir en la atención, el asesoramiento, la contención y acompañamiento a las víctimas de violencia de de género y sus familias, a destinar una partida presupuestaria a los fines del efectivo cumplimiento de las acciones que se definen como políticas públicas prioritaria en virtud el Estado de Emergencia.


Esta afectación específica no podrá ser inferior del 1% (uno por ciento) de lo presupuestado por jurisdicción o la suma fija de $10.000.000 (pesos diez millones) anuales, el monto que resulte mayor.
El proyecto plantea además, que cada una de estas carteras deberá crear un Fondo Específico con esta partida integrando allí todos los recursos provinciales y nacionales, como así también las donaciones, legados o subsidios, aportes de organismos internacionales que se reciban para el cumplimiento de los fines de la ley sancionada oportunamente por la Legislatura.
Las áreas que deberán realizar esta afectación específica del sus presupuestos son los Ministerio de Desarrollo Social; Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Salud Pública; Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad; Seguridad Pública y el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
También el Poder Judicial deberá destinar el 3% (tres por ciento) de su presupuesto para este fin, y el Poder Legislativo deberá destinar el 1% (uno por ciento) de su presupuesto.
La suma de $10.000.000 anuales será de aplicación para el año 2020, adecuándose anualmente su importe de acuerdo a la evolución porcentual del presupuesto.
El presupuesto que se asigna deberá efectivizar el  pase a planta permanente del personal del Ministerio de Desarrollo Social, que en situación de personal contratado, jornalizado, de gabinete y/o becado se encuentre afectado a la atención directa de las víctimas de violencia de género y que cumplan funciones al 31 de mayo de 2019. 
Dentro de los 30 (treinta) días de sancionada esta ley deberá elaborarse el relevamiento de las personas alcanzadas, debiendo establecerse un cronograma de incorporación efectiva que no podrá extenderse por más de 180 días, Estas incorporaciones que se produzcan por la ley, se encontrarán exceptuado de las disposiciones comprendidas por el artículo 7° y subsiguiente de la Ley N° 292-A - Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial.
Asimismo, se establece una autorización al Poder Ejecutivo a utilizar el 10% (diez por ciento) de los montos establecidos en los incisos a) y b) de la Ley 2733 – F de Crédito Publico, para financiar la implementación de Hogares de Protección Integral (HPI), destinados a personas víctimas de violencia de género, sus hijos/as y/o cualquier familiar que este a su cargo, como instancias de tránsito para la atención y albergue, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual o la de su grupo familiar, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su adhesión provincial Ley Nº 1886-M (antes Ley 6689); y para fortalecer institucionalmente los equipos interdisciplinarios creados o a crearse en la provincia y cumplimentar con lo establecido en el artículo 10° incisos m), n) y ñ) de la Ley 854-P, Ley Orgánica Municipal.
Por otra parte, la iniciativa también propicia que el Equipo Interdisciplinario creado en el artículo 3° de la Ley 906 – J (Antes Ley 4377) podrá contratar y/o afectar el personal necesario para atender la demanda actual, previa capacitación.
La coordinación del equipo deberá elevar un informe detallado de las necesidades de infraestructura necesarias para la atención, dentro de los 15 (quince) días de sancionada la presente, las cuales deberán ser ejecutadas por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30 (treinta) días. Además, el personal contratado, jornalizado, de gabinete y/o becado que cumple funciones en el mencionado equipo al momento de la sanción de la presente serán incorporadas como personal de planta permanente al área correspondiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad en los términos del artículo 14 in fine de la presente.
En conclusión, la iniciativa propicia tornar operativa la Ley 3025-G, de manera tal que no sea una simple norma declamativa sino que produzca efectos en las políticas públicas destinadas a atender esta problemática, donde las trabajadoras y trabajadores deben afrontar a a diario que los recursos destinados a la atención, el asesoramiento, la contención y acompañamiento a las víctimas de violencia de de género y sus familias, son escasos y inexistentes, todo ello, en una precarización laboral atroz que se convierte en una de las peores formas de violencia institucional contra los agentes del Estado Provincial.
 
 


Desarrollo:

Desarrollo de Software: Sistemas y Comunicaciones / José María Paz 170 / 1° Piso