Legislatura

19/09/2019

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Crean la Dirección para la Prevención y Erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente - DIPROPETI




Fue por unanimidad que el Cuerpo legislativo acompañó con su voto en la última sesión ordinaria la ley que crea la Dirección Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (DIPROPETI). El organismo se encargará de realizar controles inspectivos, concientización y sensibilización que permita a la población tomar conocimiento de las consecuencias que el trabajo infantil genera en nuestros niños, niñas y adolescentes.


La iniciativa partió de la diputada justicialista Liliana Spoljaric quien pidió el tratamiento del dictamen que había emitido la comisión de Legislación del Trabajo con el apoyo de todos sus integrantes, el que fue avalado en la sesión y respaldado por el voto unánime de los diputados lo que fue celebrado por un grupo de trabajadores que se encontraban presenciando la sesión.

 

Desde el bloque oficialista el justicialista Hugo Sager adelantó el apoyo a la propuestay aseguró: “no tenemos dudas en apoyar este proyecto, entendiendo que además de la protección hay un trabajo de contención, y de inclusión”. “No solo se trata de preservar al pibe que está convocado a trabajar por distintos motivos, sino de crearse esta dirección, darle una estructura, también el Estado asume un compromiso mayor al que lo tiene. Y vamos a traer tranquilidad a los actuales trabajadores, y la directora a cargo que ha trabajado para que esto salga. Felicito a la comisión a los que hicieron este dictamen posible y garantizamos el apoyo positivo” apoyó Sager.


Se sumó al acompañamiento el diputado peronista Enrique Paredes y consideró: “este tema lo empezamos a trabajar y con sudor y lágrimas lo hemos creado allá por el año 2007 cuando era Subsecretario de Trabajo” recordó. “Me quería tomar este atrevimiento de agradecerles a todos los diputados de tratar este tema y saludar a los chicos que realizan esta tarea, porque pareciera que es una comisión más, una dirección más, un tema más. Pero conozco bien y profundamente, porque me tocó estar en el tema y acompañarlos. Es un tema muy sensible, muy importante, que realmente a veces duele que no se le dé la importancia que se merece, hablamos del futuro de nuestros hijos” apuntó Paredes.

 

Desde el interbloque Chaco somos Todos, el diputado Livio Gutiérrez adelantó el acompañamiento de su bancada.

La norma sancionada

 

Modifica los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 12º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19º de la Ley Nro. 1971-A (Antes Ley 6872). La misma en su primer artículo crea en el ámbito de la Secretaría de Empleo y Trabajo, la Dirección Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (DIPROPETI).

El organismo tendrá como misión específica planificar, coordinar y articular planes, programas, proyectos, recursos asignados y acciones tendientes a la prevención, disminución y erradicación del trabajo infantil; autorización y protección del trabajo adolescente en todas sus formas.

 

El Director e inspectores de la DIPROPETI tendrán facultades suficientes para ingresar libremente, a cualquier hora y sin notificación previa, en todo establecimiento situado en el territorio de la Provincia, siempre que existan indicios suficientes de actividad laboral de niños y niñas, con la facultad de policía de trabajo. En caso de negativa, el Director podrá solicitar por escrito y debidamente fundada, orden judicial de allanamiento ante el juez de instrucción de turno, la que se librará y practicará conforme el procedimiento establecido en la Ley N° L.965.N -Código Procesal Penal de la Provincia-; de igual modo, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el efectivo cumplimiento de su cometido.       

 

Funciones            

Funciones de la DIPROPETI: a) Elaborar y aprobar listado, según tipos y categorías, de las formas de trabajo infantil y adolescente que puedan existir en la Provincia. b) Realizar el seguimiento de las actividades y procedimientos previstos anualmente. c) Elaborar y difundir en todo el territorio de la Provincia, a través de los medios de comunicación: 1) El material diseñado para la sensibilización y concientización de la población. 2) Los planes, proyectos, investigaciones y experiencias realizadas. d) Organizar eventos referidos a la temática e invitar a los organismos gubernamentales y no gubernamentales a la participación activa, con propuestas, recursos y/o colaboraciones según el área de competencia. e) Capacitar a los agentes estatales, profesionales, técnicos y organizaciones no gubernamentales. f) Diseñar y desarrollar investigaciones que aporten en el conocimiento del problema del trabajo infantil y adolescente en la Provincia, en cuanto a características, modalidades, factores intervinientes, estrategias de abordaje y todo otro tema que sea relevante para el logro de su prevención y erradicación. g) Promocionar investigaciones científicas conducentes al abordaje de esta temática con la participación de la Universidad Nacional del Nordeste -UNNE-.h) Elaborar datos estadísticos que integren un sistema informatizado de registro único del trabajo infantil y adolescente. i) Generar ámbitos de participación e intercambio con instituciones y organizaciones de la sociedad que trabajen en la temática objeto de la presente ley. j) Recepcionar denuncias, las que podrán ser realizadas personalmente o a través de líneas telefónicas, páginas web o correos electrónicos habilitados por la autoridad de aplicación en todo el territorio provincial. Las denuncias podrán ser realizadas en forma anónima o mediante identificación personal, garantizando en todo momento la preservación de la identidad del denunciante. k) Subscribir las resoluciones del organismo y disponer la aplicación de sanciones por infracción a las Leyes y Reglamentaciones Laborales, Nacionales y Provinciales; sobre prevención y erradicación del trabajo infantil.

 

Registros estadísticos

La ley establece registros estadísticos sobre trabajo infantil detectados en establecimientos educativos y de salud, que constituirán una de las bases para que los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Salud Pública -en coordinación y con intervención de la DIPROPETI- elaboren políticas generales tendientes a su prevención y erradicación, mediante la ejecución de planes y/o programas pautados sobre mecanismos de detección temprana, evaluación continua, visita domiciliaria, modificación o adaptación de material pedagógico, flexibilización de horarios, trabajo coordinado con las familias del niño y adolescente involucrado, priorizando el derecho de opinión de los mismos.

Además determina que el Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de la Ley Nº 2086-C, informará bimestralmente a la DIPROPETI los datos obtenidos en cada caso, vinculados a la detección de trabajo infantil, mediante el Sistema Informatizado, en coordinación con los Ministerios de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Salud Pública.

 

Financiamiento              

La DIPROPETI, el Sistema de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente y el Registro Único Informatizado de Detección de Trabajo Infantil, creados por la presente ley, serán financiados de la siguiente manera:

a) Con las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Provincia.
b) Con lo recaudado en concepto de multas por violación a la legislación que prohíbe el trabajo infantil. c) Por donaciones de particulares. d) Por subsidios de organismos internacionales, nacionales, provinciales, y/o municipales.

El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, será imputado a partir del año 2020 al Presupuesto General de la provincia, jurisdicción 54, de acuerdo a su naturaleza. La Secretaría de Empleo y Trabajo será el organismo de aplicación de la presente ley, y se establece un plazo de noventa (90) días para realizar las modificaciones reglamentarias de la presente ley.”

      

En tanto en el artículo 2° se crea el artículo 16° Bis de la Ley Nro. 1971-A (Antes Ley 6872), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16° BIS: Los importes correspondientes a las multas recaudadas por violación de la legislación laboral vigente, serán destinado a solventar los gastos que demande el funcionamiento de la DIPROPETI, para lo cual deberá ingresarse tal importe a una cuenta especial que se habilitará en el Nuevo Banco del Chaco S.A., a la orden de la Dirección Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente; el que será destinado en un 80% para el pago de asignaciones al personal de la DIPROPETI y un 20% al equipamiento de la dependencia.”

 

 

 

 

 

 

 

 


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